Gobierno de La Rioja

Subvenciones destinadas a la realización de giras de artes escénicas

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones de concesión directa para sufragar los gastos corrientes generados por las giras artísticas por territorio, nacional o internacional, excluyendo el de la propia Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas, válidamente constituidas, que desarrollen su actividad profesional habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja:

a. Personas físicas mayores de edad, inscritas en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos, que ejerzan su actividad como empresario individual en el ámbito cultural de las artes escénicas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b. Personas jurídicas privadas con forma societaria, cuyo objeto social tenga carácter cultural en artes escénicas, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c. Asociaciones culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja, que lleven al menos dos años inscritas en el citado Registro.

No podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden todos aquellos profesionales o entidades que no se encuentren entre las enumeradas en el apartado anterior, ni los promotores de artes escénicas cuya única actividad sea la de gestionar, promocionar y difundir artistas y proyectos artísticos, ejecutar estrategias de relaciones públicas y conseguir fechas y lugares donde realizar la gira y su identidad no coincida con la del titular de la actividad.

Procedimiento:

El procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el de concesión directa, y se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, según el orden de presentación de las mismas, hasta agotarse el presupuesto disponible y, en todo caso, hasta la finalización del plazo de vigencia establecido en la convocatoria.

Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes en transporte, alojamiento y manutención que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, una gira artística, y se realicen en el plazo establecido en la resolución de convocatoria. En ningún caso el coste de realización de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado y su límite será el establecido en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Documentación

Solicitud

Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y convocatoria. Se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud ajustada al modelo oficial. Hay un modelo si se utiliza firma electrónica de persona jurídica y otro modelo si se utiliza firma de persona física.

2. Si el solicitante es persona física que sea profesional autónomo, certificado de estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y certificado de estar dado de alta en el censo de actividades económicas, en un epígrafe correspondiente al de las actividades subvencionadas.

Si el solicitante es persona jurídica privada con forma societaria, copia de sus Estatutos o escrituras donde se establezca el objeto social de la entidad y justificante de su domicilio social en La Rioja y certificado de estar dado de alta en el censo de actividades económicas, en un epígrafe correspondiente al de las actividades subvencionadas.

Si el solicitante es una asociación cultural, Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja como asociación de ámbito cultural y con una antigüedad de, al menos dos años, en dicho registro.

3. Memoria de las actividades que componen la gira de artes escénicas para la que se solicita la subvención.

4. Memoria económica justificativa de los gastos corrientes (transporte, alojamiento y manutención) de la gira de artes escénicas, que contendrá la siguiente documentación:

- La relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y del documento justificativo, su importe y fecha de emisión.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

5. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de los gastos que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

6. Declaración responsable en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Ficha de alta de terceros, si la Administración no dispone de ella o la disponible ha sufrido alguna modificación.

8. Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (desde el botón Tramitar)

 

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 24 de marzo de 2025) y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible y, en todo caso, el 28 de noviembre de 2025.

El plazo comienza el 25 de marzo de 2025 y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible y, en todo caso, el 28 de noviembre de 2025 (ambos incluidos).

 

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, contados desde la recepción de la solicitud. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

Otros plazos

El periodo subvencionable en el que se deberán realizar las giras artísticas que pueden ser subvencionadas, será el comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 28 de noviembre de 2025.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Alberto Alonso Marrón

Sara San Andrés Sagredo

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden CTD/13/2025, de 7 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de giras de artes escénicas

Resolución 132/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de giras de artes escénicas (Texto íntegro).

Extracto BOR de la convocatoria 2025

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 48% de las personas esto les resultó útil.
Subir