Gobierno de La Rioja

Subvención para el desarrollo del Programa de Asistencia Material Básica 2025-2027

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvención para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en La Rioja, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, por una entidad de las establecidas en el artículo 7 de la Orden reguladora durante los años 2025, 2026 y 2027.

Requisitos

Entidades beneficiarias

Asociaciones, fundaciones, federaciones e instituciones privadas sin ánimo de lucro y entidades de singularidad institucional del Tercer Sector Social, que tengan su sede social o delegación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrollen programas o actividades de inclusión social que afecten a sus residentes y cuenten con los medios materiales y personales necesarios en dicho ámbito territorial.

La entidad beneficiaria deberá reunir los demás requisitos exigidos en los artículos 11,13 y 14, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; articulo 181.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre y en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y específicamente en el artículo 5.

Exclusiones

Quedarán excluidas de la subvención regulada y convocada:

  1. Cualquiera de las entidades que, en el momento de efectuarse la convocatoria de la subvención, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la correspondiente resolución de reintegro.
  2. Las asociaciones, fundaciones, federaciones o instituciones sin ánimo de lucro y entidades de singularidad institucional del Tercer Sector Social que no figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales de La Rioja o cuya inscripción no esté actualizada. A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Orden reguladora, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
    • Las entidades deben haber realizado la última actualización de su inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 8/2000 de 29 de marzo, por la que se desarrolla el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Servicios Sociales, quedando condicionada la concesión de la subvención al cumplimiento de dicha obligación en caso de publicar la resolución de concesión con anterioridad al vencimiento del plazo regulado en el citado artículo.
  3. Las entidades respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal en su constitución, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el Registro, en su caso.
  4. Las entidades sancionadas mediante resolución administrativa firme conforme a lo establecido en los artículos 71 apartados 3 y 4 y 73 letras b) y c) de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación

Documentación común

  1. Acuerdo de la entidad de solicitar la subvención, acompañado de la documentación que acredite que la persona firmante de la solicitud puede actuar en representación de la entidad solicitante autorizando a la misma para actuar en su representación.
  2. Declaración responsable de la entidad interesada relativa a los siguientes extremos:
    1. Que todos los datos y documentos aportados en la solicitud son veraces.
    2. Que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
    3. Que la entidad solicitante es titular de la cuenta corriente en la que desea recibir la subvención.
    4. Que cumple con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
    5. Que cumple lo establecido en el artículo 7 para ser beneficiaria de la subvención que solicita.
    6. Otras subvenciones o ayudas que percibe.
  3. Compromiso de firma de acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales con la Comunidad Autónoma de La Rioja que recoja las cláusulas de protección de datos personales en cumplimiento de la normativa vigente.

Documentación específica

  1. Descripción de la gestión del programa a realizar por la entidad solicitante durante el periodo en que se conceda la subvención, así como su coste económico.
  2. Documentación referente a los medios disponibles para la ejecución de Programa (técnicos y humanos).
  3. Documentación acreditativa de la experiencia acumulada con respecto al Programa que se desarrolla.
  4. Documentación acreditativa de acuerdos previos con empresas colaboradoras.
  5. Documentación acreditativa de la disponibilidad geográfica del conjunto de los establecimientos colaboradores.
  6. Documentación acreditativa de medidas adoptadas, formación y competencia profesional en materia medioambiental.
  7. Documentación acreditativa de la existencia de planes de igualdad, de medidas orientadas a la conciliación personal, familiar o laboral y de personas responsables de igualdad en su caso.
  8. En general, toda aquella documentación que acredite, cumplimiento de requisitos y mejoras para la realización del programa.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar.

Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la Orden de bases en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación: 7 de agosto de 2025).

El plazo comienza el 8 de agosto y finaliza el 7 de septiembre de 2025, ambos incluidos.

 

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en
el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa,
dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo

Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán a las entidades solicitantes en la dirección electrónica habilitada que designen a tal efecto y la subvención concedida se publicará mediante extracto en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/tablon-virtual/es/consulta), en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán a las entidades solicitantes en la dirección electrónica habilitada que designen a tal efecto.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Planificación y Acción Social

  • Angharad Pereda Azofra 941291044       
  • Sonia Lacarra López 941291100 ext. 33429       
  • Santos Gómez Alfaro 941291100 ext. 35070       
  • David Galilea Sáenz 941291100 ext. 33739     

Organismo

Normativa

Orden SPS/47/2025, de 6 de agosto, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una subvención para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Materia Básica en La Rioja, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, durante los años 2025, 2026 y 2027

Resolución de 7 de agosto de 2025, Convocatoria por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una subvención para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica en La Rioja, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, durante los años 2025,2026 y 2027 (extracto)

Decisión de 9 de diciembre de 2022, de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, durante los años 2025,2026 y 2027.

Reglamento UE 2021/1057,, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013

Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Resolución de 22 de octubre de 2025, Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales e Instituto de Igualdad por la que se aprueba y publica una guía para el procedimiento de acceso y derivación al Programa de Asistencia Material Básica en la comunidad autónoma de La Rioja, según la Orden SPS/47/2025 , de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una subvención para el desarrollo del programa FSE+ de Asistencia Materia Básica en La Rioja, aprobado por la Comisión Europea mediante decisión de ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022, durante los años 2025, 2026 y 2027.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Recurso potestativo de reposición , ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 114.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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