Control e inspección bajo supervisión oficial de semillas de cereal
El proceso de producción y precintado de semillas y plantas de vivero está sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos establecidos para la categoría del material de que se trate aplicables en su caso. El control oficial se puede llevar a cabo bajo supervisión, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Requisitos
El proceso de producción y precintado de semillas está sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos establecidos para la categoría de que se trate. El control oficial se puede llevar a cabo bajo supervisión, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Las inspecciones oficiales podrán ser sustituidas, de conformidad con la normativa nacional aplicable, en los cultivos destinados a la producción de semilla de categoría certificada, por inspecciones realizadas bajo supervisión oficial, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Los inspectores deberán contar con la cualificación técnica necesaria, no podrán obtener beneficios particulares derivados de la realización de las inspecciones y deberán contar con autorización oficial de la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros, que se otorgará previa firma de una declaración por escrito en que se comprometan a cumplir las normas que regulen los exámenes oficiales.
- Los inspectores oficiales procederán al control de una parte de los cultivos inspeccionados bajo supervisión oficial. La parte controlada será como mínimo el 5% de los mismos.
- Una parte de las muestras, tomadas oficialmente, procedentes de las partidas de semillas cosechadas a partir de estos cultivos se someterá a un control oficial a posteriori y, en su caso, a pruebas de laboratorio oficiales para determinar su identidad y pureza varietales. El organismo oficial responsable determinará el número de muestras que se someterá a ese control.
Las fichas de inspección realizada bajo supervisión oficial se presentarán dirigidas a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros antes del 30 de junio de cada año. Se recomienda que se hagan dos inspecciones, una a finales de mayo y otra a finales de junio para que la estimación de aforo se aproxime al máximo al aforo real.
Para comprobar la calidad de las semillas, verificando que se cumplen los requisitos reflejados en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, se tomarán muestras oficiales de los lotes precintados. La toma de muestras oficial puede ser sustituida en los lotes de semilla de categoría base y certificada, por toma de muestras realizada bajo supervisión oficial, si se cumplen los siguientes requisitos:
- la efectuarán muestreadores de semillas debidamente autorizados a tal fin por la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros. Dicho muestreo se realizará de acuerdo con los métodos internacionales vigentes.
- los muestreadores de semillas dispondrán de las cualificaciones técnicas necesarias, adquiridas en cursos de formación organizados en las mismas condiciones aplicables a los muestreadores de semillas oficiales y confirmadas en exámenes oficiales.
- los muestreadores de semillas serán personas físicas independientes empleados de personas físicas o jurídicas cuyas actividades no incluyan la producción, el cultivo, la transformación o el comercio de semillas, o empleados de personas físicas o jurídicas cuyas actividades incluyan la producción, el cultivo, la transformación o el comercio de semillas. En este caso, sólo podrán muestrear lotes de semillas producidas por cuenta de su empleador, salvo acuerdo en contra entre este último, el solicitante de la certificación y el organismo oficial responsable de la certificación.
El muestreador de semillas autorizado tomará dos muestras en cada precintado, una para analizar en laboratorio debidamente autorizados y otra para guardar en las instalaciones del operador profesional. - los resultados que obtengan los muestreadores de semillas autorizados se someterán a un control adecuado por parte de la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.
- al menos un 5% de los lotes muestreados por muestreadores de semillas autorizados se someterá a un muestreo de control por parte de muestreadores oficiales de semillas. Las muestras tomadas oficialmente (por triplicado) se compararán con las del mismo lote tomadas bajo supervisión oficial.
Cada vez que se haga un precintado se completarán todos los datos del modelo de Ficha de precintado y se presentará de manera telemática a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros ese mismo día o al siguiente.
Una vez recibidos los resultados del laboratorio se remitirán de manera telemática, a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros. En caso de que no cumplan con los parámetros establecidos en el Reglamento en alguno de los parámetros, esta comunicación se hará inmediatamente.
Antes del 1 de junio de cada año, los operadores profesionales enviarán, de manera telemática, los datos de ventas por variedades y remanentes de semilla.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Documentación a presentar:
- Solicitud de autorización para la inspección y el control bajo supervisión oficial de semillas de cereales (141.5 kb)
- Declaración Responsable cumplimiento de Reglamento técnico de control y certificación de semillas de cereales (31 kb)
- Ficha de inspección de cultivos de cereales (20.4 kb)
- Ficha de precintado de cereales (46.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes solo se podrá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Nuria Gómez Pérez
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Producción Agraria
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos
Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero
Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
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Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: