Gobierno de La Rioja

Control bajo supervisión oficial de semillas hortícolas

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El proceso de producción y precintado de semillas y plantas de vivero está sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos establecidos para la categoría del material de que se trate aplicables en su caso. El control oficial se puede llevar a cabo bajo supervisión, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Requisitos

El proceso de producción y precintado de semillas está sometido a un control oficial para determinar si el material vegetal cumple los requisitos establecidos para la categoría del material de que se trate aplicables en su caso. El control oficial se puede llevar a cabo bajo supervisión, en las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Para comprobar la calidad de las semillas, verificando que se cumplen los requisitos reflejados en los correspondientes Reglamentos Técnicos específicos, se tomarán muestras oficiales de los lotes. La toma de muestras oficial puede ser sustituida en los lotes de semilla de categoría estándar, por toma de muestras realizada bajo supervisión oficial, si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. la efectuarán muestreadores de semillas debidamente autorizados a tal fin por la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros. Dicho muestreo se realizará de acuerdo con los métodos internacionales vigentes.
  2. los muestreadores de semillas dispondrán de las cualificaciones técnicas necesarias, adquiridas en cursos de formación organizados en las mismas condiciones aplicables a los muestreadores de semillas oficiales y confirmadas en exámenes oficiales.
  3. los muestreadores de semillas serán personas físicas independientes empleados de personas físicas o jurídicas cuyas actividades no incluyan la producción, el cultivo, la transformación o el comercio de semillas, o empleados de personas físicas o jurídicas cuyas actividades incluyan la producción, el cultivo, la transformación o el comercio de semillas. En este caso, sólo podrán muestrear lotes de semillas producidas por cuenta de su empleador, salvo acuerdo en contra entre este último, el solicitante de la certificación y el organismo oficial responsable de la certificación.
    El muestreador de semillas autorizado tomará muestras para analizar en laboratorios debidamente autorizados.
  4. los muestreadores de semillas deberán contar con autorización oficial de la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros, que se otorgará previa firma de una declaración por escrito en que se comprometan a cumplir las normas que regulen los exámenes oficiales.
  5. los resultados que obtengan los muestreadores de semillas autorizados se someterán a un control adecuado por parte del organismo oficial responsable de la certificación.
  6. al menos un 5% de los lotes muestreados por muestreadores de semillas autorizados se someterá a un muestreo de control por parte de muestreadores oficiales de semillas. Las muestras tomadas oficialmente se compararán con las del mismo lote tomadas bajo supervisión oficial.

Cada vez que se haga una toma de muestras se completarán todos los datos del modelo de Ficha de toma de muestras y se presentará de manera telemática a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros ese mismo día o al siguiente.

Una vez recibidos los resultados del laboratorio se remitirán de manera telemática, a la Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros. En caso de que no cumplan con los parámetros establecidos en el Reglamento en alguno de los parámetros, esta comunicación se hará inmediatamente.

Anualmente, los operadores profesionales enviarán, de manera telemática, los datos de ventas por variedades y remanentes de semilla.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes solo se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración, están obligados a presentar el modelo de comunicación previa por medios electrónicos de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los casos de solicitud voluntaria de notificación electrónica, presentándose los modelos de comunicación previa en la oficina electrónica que se encuentra en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Para facilitar la recepción de las notificaciones electrónicas es necesario disponer de una dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Nuria Gómez Pérez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos

Orden de 23 de mayo de 1986, por la que se aprueba el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero

Orden de 1 de julio de 1986, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

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