Admisión en ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional en modalidad presencial
Procedimiento de admisión de alumnado en ciclos formativos de Grado Supeirior de Formación Profesional.
Requisitos
A. Acceso a primeros cursos.
Podrán acceder a primeros cursos de ciclos formativos de Grado Superior quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
- Título de Bachiller.
- Título de Técnico/a de Grado Medio de Formación Profesional o de Técnico/a de Artes Plásticas y Diseño.
b.Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de Grado Superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa y tener al menos 19 años cumplidos en el año de solicitud.
c. Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de Grado Superior y tener al menos 19 años cumplidos en el año de solicitud.
d. Estar en posesión de otros títulos y estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
B. Acceso a segundos y terceros cursos.
Podrán acceder a segundos cursos de ciclos formativos de Grado Superior quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a. Haber superado el curso primero del mismo ciclo al que solicita acceso.
b. Haber recibido propuesta de promoción al segundo curso del ciclo al que solicita acceso.
c. Haber superado el curso primero o haber recibido propuesta de promoción al segundo curso de un ciclo formativo cuya configuración modular del primer curso sea la misma que la del ciclo formativo objeto de solicitud.
d. En el acceso a dobles titulaciones, estar en posesión de una de las dos titulaciones integradas en la doble titulación.
Documentación
Modelo de solicitud
En todos los casos, se adjuntarán a la solicitud:
- Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad de la persona solicitante.
- Copia de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a Grado Superior, con indicación de calificación o nota media obtenida en los mismos y año de obtención/superación, que deberá proporcionar el centro de origen del alumnado. * En el caso del alumnado que hubiera obtenido su título de Bachiller a partir del curso 2022/23, incluido, se excluirá de dicha nota media la calificación obtenida en la materia de religión.
Además, según proceda, se adjuntarán:
- Para el acceso a las plazas reservadas para alumnado con discapacidad, acreditación de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por el organismo público competente.
- Para el acceso a las plazas reservadas para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, acreditación que justifique la citada mención.
- Para quienes accedan con estudios cursados en sistemas educativos extranjeros convalidados u homologados, credencial de homologación de estudios por parte del Ministerio competente en materia de educación.
- Para quienes accedan con estudios cursados en sistemas educativos extranjeros pendientes de homologar, volante acreditativo de que la solicitud de convalidación o de homologación está en proceso de tramitación por parte del Ministerio competente en materia de educación.
Cómo tramitarlo
Se podrán obtener los impresos de preinscripción en las secretarías de los centros educativos que imparten enseñanazas de Formación Profesional del nivel objeto de solicitud y en la Secretaría Virtual del Gobierno de La Rioja.
Se podrán presentar las solicitudes
- preferentemente, de forma presencial en el centro educativo en el que se imparta el ciclo formativo objeto de solicitud
- de forma electrónica en el botón "tramitar" una vez que se haya iniciado el plazo de preinscripción, siempre y cuando disponga de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja a efectos de autenticar su identidad (Información sobre firma electrónica).
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 16 de junio de 2025 al 27 de junio de 2025, ambos incluidos.
Plazo de resolución y notificación
El estado de tramitación de las solicitudes con indicación de las peticiones, el número asignado para el procedimiento de desempate y la baremación se publicarán en los tablones de anuncios y las páginas web de los centros tramitadores de las solicitudes en las siguientes fechas:a. Provisional: 8 de julio.
Plazo de reclamaciones en centros del 9 al 10 de julio.
b. Definitiva: 15 de julio.
La resolución de la adjudicación, los listados de espera y las solicitudes y peticiones desestimadas se publicarán en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja en las siguientes fechas:
a. Provisional: 22 de julio.
Plazo de reclamaciones en centros del 23 al 24 de julio.
b. Definitiva: 28 de julio.
Quienes hayan obtenido una plaza en el proceso de admisión deberán tramitar la matrícula entre el 29 y el 31 de julio de 2025.
Otros plazos
Finalizado el periodo de admisión ordinaria, se podrá recurrir al procedimiento de admisión extraordinaria en centros, entre el 1 de septiembre y el 14 de octubre de 2025.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y las bases de la convocatoria, se empleará la publicación como medio para notificar a las personas participantes en el proceso:
- Se publicarán en las páginas web y en los tablones de anuncios de cada centro los estados de las solicitudes que se reciban en cada uno.
- Se publicará en el Tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja el resultado de la adjudicación centralizada.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Puede consultar la información en la página web https://www.larioja.org/educarioja-fp/es/grado-medio-superior/acceso-ciclos.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Formación Profesional
- Unidad tramitadora: Servicio de Formación Profesional
Normativa
Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Resolución 7/2025, de 26 de mayo, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones de organización del proceso de admisión y matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior en modalidad presencial en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2025/26.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: