Subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes
Mantenimiento de actividades comerciales o actividades de venta ambulante en camiones-tienda, que presten servicios en municipios riojanos de menos de 300 habitantes, o en Entidades Locales Menores, a través de ayudas para gastos corrientes y de inversión.
Requisitos
a) Realizar una actividad de comercio en alguno de los municipios de la Comunidad Autónomo de La Rioja con 300 o menos habitantes.
b) Estar dada de alta en el código CNAE 47.2; Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados
c) Cumplir con los requisitos para ser considerada pequeña empresa según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Documentación
Solicitud
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la presente convocatoria.
Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) En todo caso:
- Copia del DNI, si la entidad solicitante es persona física, o NIF si se trata de una persona jurídica
- Documentación oficial acreditativa del CNAE, detallado a tres dígitos, de la actividad comercial para la que se solicita la subvención
b) En el caso de solicitar ayuda para gastos corrientes por el desarrollo de la actividad comercial:
- Declaración responsable según el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria, y en la que se facilitará la siguiente información:
- Localidad / municipio / provincia donde se ubiquen, en su caso, los proveedores del comercio
- Número de personas trabajadoras empleadas de sexo femenino
El resto de información precisa para establecer la cuantía de ayudas a gastos corrientes será obtenido de oficio por la Administración
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, en un plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la presente convocatoria.
- Solicitud (46.3 kb)
- Anexo II. Declaración responsable (39.2 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar.
Ténga en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado en un plazo de veinte días hábiles a contar dese el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria
Plazo de resolución y notificación
La concesión de las ayudas será resuelta por la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la convocatoria.Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Unidad competente para la instrucción: Servicio de Trabajo:
Direcciones útiles - Portal del Gobierno de La Rioja
Servicio de Asistencia Técnica:
Asistencia técnica (larioja.org)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
- Unidad tramitadora: Servicio de Trabajo
- Cargo que resuelve: Consejera
Normativa
Orden EIE/32/2025, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo al pequeño comercio en municipios riojanos de menos de 300 habitantes
Resolución 279/2025, de 9 de julio, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden EIE/32/2025, de 2 de junio
de 17 de julio de 2025, Resolución de convocatoria (Extracto)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: