Comunicado de Licencia de Primera Ocupación
Comunicación de Licencia de Primera Ocupación
Requisitos
Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Oficio del Ayuntamiento, al que deberá adjuntar:
1.Licencia de Primera Ocupación.
2.Expediente del proyecto.
Cómo tramitarlo
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Información y consultas
Israel López García Jefe de Sección de Vivienda y Calidad en la edificación 33215
Ana Isabel Berges Martínez Ayudante Administrativo 33612
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Urbanismo y Vivienda
- Unidad tramitadora: Servicio de Vivienda
- Cargo que resuelve: Director General de Urbanismo y Vivienda
Normativa
Ley 2/2007, de 1 de marzo, Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: