Coreando
Coreando. Presentación de subsanaciones
Requisitos
Es necesario aportar toda la documentación indicada en la convocotaria correspondiente, tal y como se detalla a lo largo de este procedimiento.
Solo se aceptará una única solicitud por centro presentada por el equipo directivo con el certificado digital del centro.
Documentación
Presentación de subsanaciones
Documentación a presentar:
- Instancia general
- Documentación a subsanar
- Instancia general (77.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "Tramitar".
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo de presentación de subsanaciones es del 27 de octubre al 9 de noviembre de 2026, ambos inclusive.
Plazo de resolución y notificación
Plazo máximo 3 meses, según la Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de La Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Dudas generales se atenderán en:
- Teléfono 941 29 11 00
- Extensión: 35648
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Educación y Empleo
- Órgano competente: Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa
- Unidad tramitadora: Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado
- Cargo que resuelve: Director General de Innovación y Ordenación Educativa
Normativa
Orden EDC/3/2022, de 19 de enero, por la que se regula la formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: