Gobierno de La Rioja

Ayudas para la ejecución por grupos operativos de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


 El objetivo de estas ayudas es promover la participación en común de diferentes agentes del sector para impulsar proyectos innovadores.

Requisitos

Beneficiarios

La ayuda se dirige a cualquier persona con naturaleza física o jurídica, excluidas las Administraciones Públicas en esta convocatoria, que se unan para constituir un Grupo de Cooperación y ejecuten uno o más proyectos innovadores con foco en las necesidades del sector agroalimentario, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural.

Es una agrupación funcional y temporal creada por las partes interesadas para resolver un  problema sectorial o territorial específico o aprovechar una oportunidad concreta mediante  la ejecución de un proyecto innovador. El GO, al que no se le exige personalidad jurídica, estará formado por un número mínimo de dos actores del sector agroalimentario de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, investigadores, asesores, empresas agroalimentarias, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, empresas tecnológicas, ONG, consumidores, entidades públicas y cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en el GO, y que tenga por objeto resolver un problema concretoo aprovechar una oportunidad determinada de dicho sector, y deberá pertenecer a la AEI.

Los GO y sus proyectos tienen ámbito autonómico y las actuaciones que proponen se desarrollan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y está destinado a resolver un problema existente en el sector agrario y/o agroalimentario de La Rioja.

Para el beneficiario de estas ayudas será obligatoria la difusión y transferencia de los resultados obtenidos en el proyecto o actuación.

Las ayudas se concederán en la modalidad de concurrencia competitiva entre todos los participantes según la baremación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

La duración de estos proyectos o actuaciones será como máximo de tres años. En este plazo debe estar concluido el proceso de transferencia de resultados.

 

Gastos subvencionables

Los gastos y costes declarados subvencionables son los inherentes y necesarios para la realización de los proyectos, que se englobarán en una de las siguientes categorías:

  1. Costes de ejecución del proyecto, producto, práctica, proceso, tecnología o cooperación.
  2. Gastos por asistencias técnicas de consultorías.
  3. Gastos de personal propio de los integrantes del grupo operativo que incluirán:
  4. Costes derivados de la adquisición de material fungible
  5. Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización del proyecto.
  6. Costes derivados de la compra de equipos y equipamiento estrictamente necesarios para la realización de la actuación
  7. Costes de desplazamiento y dietas del personal técnico relacionados con las actividades del proyecto.
  8. Costes de adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.
  9. Costes de adquisición de pequeño equipamiento científico-técnico necesario para el desarrollo de la actuación.
  10. Costes relacionados con la organización de jornadas o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).
  11. Costes relativos a la protección de los resultados (registro de patentes, incluido).
  12. Costes de auditorías relacionadas con las actividades del proyecto
  13. Costes indirectos: costes generales no justificables (por ejemplo, alquiler, agua, luz...) hasta el 15%de los costes directos de personal elegibles
  14. Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el proyecto y la necesidad para el cumplimiento de los objetivos planteados en la propuesta del mismo.
  15. La contratación de la gente de innovación para el seguimiento del proyecto, conexión y entendimiento entre los distintos actores que integran el GO.

 

No serán subvencionables

  • Compra de derechos de producción agrícola y/o ganadera.
  • Compra de animales, plantas anuales y su plantación, que no se realicen con propósito del proyecto.
  • La adquisición de maquinaria de segunda mano.
  • Los gastos destinados a sufragar el IVA y/u otros impuestos recuperables por el beneficiario.
  • Intereses deudores.
  • Derivados de transmisión de bienes o prestación de servicios entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado.
  • La compra de terrenos.
  • En aquellos casos que el Comité de Selección y Evaluación, establecido en el artículo 12 de la Orden de Bases, determine que una inversión es incoherente o innecesaria de acuerdo a lo dispuesto en el proyecto.

 

Intensidad de la subvención

  1. La ayuda alcanzará el 80% de los gastos subvencionables con el límite máximo de 250.000 € para cada actuación durante todo el periodo de ejecución.
  2. El porcentaje de subvención tendrá una intensidad del 100% costes relativos a la gente de innovación y los propios de transferencia y divulgación de resultados, con un límite máximo subvencionable del 10% del total de la ayuda solicitada para el desarrollo del proyecto.
  3. No se podrá conceder a ningún miembro del equipo de innovación más del 75% del total asignado para esa agrupación y menos del 10%.
  4. El importe de la ayuda, en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o Entes Privados, nacionales o internacionales el coste de la inversión realizada. En todo caso serán incompatibles con la percepción de otras ayudas comunitarias obtenidas para el mismo fin.

 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se debe realizar de forma electrónica a través del botón Tramitar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 21 de enero 2026).

Fin de plazo: El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 4 de marzo de 2026.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses máximos. El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (www.larioja.org/notificaciones).

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Javier Rosa Ruiz-Alejos - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 33840)

Ana Robert Moreno Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (ext. 31385)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027

Orden AGM/58/2025, de 2 de octubre, por la que se modifica la Orden AGM/83/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones de cooperación con carácter innovador, en el ámbito del PEPAC 2023-2027

Resolución 2114/2025, de 30 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para ayudas para la ejecución por grupos operativos (GO) de la asociación europea para la innovación (AEI) de proyectos innovadores en materia de productividad y sostenibilidad para el año 2025

Convocatoria 2025. Extracto de la Resolución en el BOR

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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