Gobierno de La Rioja

Ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Estas subvenciones están destinadas a los titulares de explotaciones agrarias, con el fin de contribuir a compensar el déficit coyuntural en la renta ligada al ejercicio profesional de dicha actividad y, de este modo, a contribuir al sostenimiento económico de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con esta finalidad se instrumentan dos convocatorias diferenciadas:

  1. Convocatoria 2026: la cuantía de la ayuda será de 1.000 euros por explotación agraria.
  2. Convocatoria 2027: la cuantía de la subvención se determinará mediante los módulos que se aprueben en dicha convocatoria.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias en La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hayan presentado en la campaña 2026 la Solicitud Única.
  2. Si no han presentado en la campaña 2026 la Solicitud Única, consten de alta como titulares de explotaciones agrarias en el Registro de Explotaciones de La Rioja.
  3. Tengan domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  4. Cumplan, además, unos requisitos específicos en función de las condiciones de la titularidad de la explotación:
    1. Las personas jurídicas deben ser titulares de una explotación prioritaria, o haber solicitado la catalogación con anterioridad a la publicación de esta orden y disponer de dicha catalogación antes de finalizar el plazo de formalización del trámite de propuesta de resolución de concesión. No obstante, quedan exceptuadas de este requisito las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado, o sociedades agrarias de transformación (SAT), que deberán estar incluidas en el registro autonómico correspondiente.
    2. Las personas físicas deben ser titulares de una explotación prioritaria o estar de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo (RETA) de la Seguridad Social por el ejercicio de la actividad agraria que determina su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA).
    3. Las comunidades de bienes y sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, deben ser titulares de una explotación prioritaria o contar con uno o varios socios o comuneros que, con una participación de al menos el 50%, cumplan a título individual el requisito establecido en segundo lugar en el apartado anterior.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y cumplir el resto de requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuantía de la ayuda

  1. En la primera convocatoria, ejercicio 2026, la cuantía de la ayuda será de 1.000 euros por explotación agraria. Esta cuantía corresponde al componente básico o general de la ayuda, establecido en atención al análisis económico de la situación coyuntural del sector agrario, caracterizada por la pérdida de renta que afecta de forma transversal a los profesionales agrarios.
  2. En la segunda convocatoria, ejercicio 2027, la cuantía de la subvención se determinará mediante los módulos que se aprueben en dicha convocatoria, en función de las distintas orientaciones productivas y de las necesidades económicas específicas de cada sector, atendiendo al análisis económico que se realice para cada uno de ellos.

 

Documentación

Presentación de documentación

  1. La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2026 de la Solicitud Única.

  2. Para las personas titulares de explotaciones agrarias que reúnan las condiciones para ser personas beneficiarias y que no hayan presentado la solicitud única en el año 2026, la solicitud de ayuda se entenderá realizada tomando en cuenta los datos que consten a 31 de mayo de 2026 en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja y en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.
    No obstante, para ser beneficiario deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 3, o en su caso, el documento de autorización expresa o no oposición, según corresponda, para que sus datos sean recabados por el órgano gestor. En este documento debe constar la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda y aportar, cuando proceda, la documentación necesaria para acreditar el alta o actualización de los datos de terceros ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
    La formalización del trámite tras la primera convocatoria se entenderá realizado con relación a las dos convocatorias de esta línea de ayudas, sin perjuicio de la comprobación de oficio, en cada convocatoria, del mantenimiento de los requisitos del artículo 3.

  3. La persona titular de explotación agraria que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOR de la propuesta de resolución de concesión y abono de la ayuda.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar.

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

  • Las personas que hayan presentado la solicitud única no deben aportar ninguna documentación. 
  • Las personas que no hayan presentado solicitud única, pueden tramitar la autorización al órgano gestor para la consulta del cumplimiento del artículo 3 hasta el 18 de septiembre de 2026.

 

Fin de plazo para presentar documentación: 18 de septiembre de 2026.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Irene Larios Pérez (ext. 33416)
  • Beatriz Briñas López-Davalillo (ext. 33328)
  • Yolanda Rodríguez Las Heras (ext. 33351)
  • Verónica Rodríguez Zangróniz (ext. 33302)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/44/2026, de 2 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional al mantenimiento de la actividad agraria profesional en La Rioja

Convocatoria 2026 (Extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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