Registro de mediadores de seguros
- Rango:
- Institucional, organizativa y de planificación
- Frecuencia:
- Cuando se produce un cambio
- Última actualización:
- 01/09/2025
Resumen
Se da publicidad al registro de mediadores de seguros:
Según el artículo 133 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en este caso la DG de Control Presupuestario (artículo 14.o) del Decreto 51/2023 de 14 de julio), llevará el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, los mediadores de seguros complementarios y los corredores de reaseguros cuyo domicilio y ámbito de operaciones se limiten al territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Canales
- B: Alto nivel de calidad
Evaluación externa
Valoración Media Ciudadana:
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Localización
La Rioja