Gobierno de La Rioja

Núm. 252
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 30 de diciembre de 2025
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
III..4856

INSTRUCCIONES: se modifica el Anexo de la Resolución por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026

Resolución 51/2025, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa por la que se modifica el Anexo de la Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso 2025/2026.


El Boletín Oficial de la Rioja, de 14 de mayo de 2025, publicó la Resolución 24/2025, de 9 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan los Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

En el Anexo de dicha resolución se aprobaban las instrucciones que regulan los mencionados programas. En el apartado 9 del Anexo, se establecen las instrucciones relativas a la organización y funcionamiento del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas dirigido a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual.

Una vez iniciado el curso se ha identificado la necesidad de incorporar modelos documentales que formalicen y organicen la colaboración entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados en el desarrollo de la formación práctica de este alumnado.

Por lo tanto, resulta necesario actualizar el Anexo de la Resolución 24/2025, con el fin de incorporar los siguientes documentos:

- Documento IX Tareas: Convenio de Colaboración.

- Documento X Tareas: Relación nominal del alumnado participante.

- Documento XI Tareas: Anexo al Convenio de Colaboración Formativo centro educativo. Relación de alumnado.

- Documento XII Tareas: Plan de Formación.

- Documento XIII Tareas: Informe de Evaluación.

- Documento XIV Tareas: Aceptación del alumnado de formación profesional de las condiciones de la formación en empresa u organismo equiparado.

- Documento XV Tareas: Hoja semanal del alumno o alumna.

En virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar el Anexo de la Resolución 24/2025, de 9 de mayo, incorporando los documentos IX a XV Tareas, relativos a la formalización y organización de la colaboración entre los centros educativos y las empresas u organismos equiparados en la formación práctica del alumnado, en el marco del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas.

Segundo. Publicar la presente resolución y el Anexo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tercero. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 23 de diciembre de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.




ANEXO

9. PROGRAMA DE AULAS DE APRENDIZAJE DE TAREAS - Tareas

Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas dirigido a atender a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual.

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de las presentes instrucciones la organización y regulación del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas dirigido a atender a aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones serán de aplicación en los centros ordinarios de educación secundaria y centros de educación especial sostenidos con fondos públicos, situados en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Programas de Transición a la vida Adulta.

Tercera. Finalidad del Programa.

1. El Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas presenta como finalidad el desarrollo en el alumnado de las habilidades adaptativas necesarias que favorezcan su desarrollo personal, su bienestar emocional y físico, habilidades sociales y el acceso al mundo laboral, facilitando el proceso de aprendizaje profesional para posibilitar la inserción laboral y el mantenimiento de la empleabilidad.

2. Este Programa se concibe como una medida extraordinaria de atención a la diversidad.

Cuarta. Objetivos.

1. Son objetivos específicos de este Programa:

a) Fomentar en el alumnado la participación de forma activa, en la medida de sus posibilidades, en los contextos en los que se desarrolla la vida adulta, realizando o colaborando en el desarrollo de actividades básicas de la vida cotidiana en cada uno de estos entornos, acordes con su edad y situación.

b) Formar en las competencias básicas, profesionales y para la empleabilidad propias de estándares de competencia profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesional que permitan participar al alumnado en la vida social, cultural y laboral, y establecer itinerarios formativos y profesionales.

c) Favorecer la inserción laboral del alumnado, mediante un acompañamiento personalizado de cada destinario que facilite dicho proceso.

2. La concreción curricular del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas los aprendizajes que les permitan:

a) Aceptar, colaborar y/o realizar actividades básicas relacionadas con su cuidado personal diario.

b) Desarrollar habilidades y/o sistemas para la comunicación funcional y para la autodeterminación, con el fin de lograr la mayor participación en los diferentes contextos de vida, facilitando, por tanto, la participación e inclusión del alumnado en los mismos.

c) Desarrollar habilidades socioemocionales necesarias para facilitar su autonomía personal y la inclusión social.

d) Participar de los recursos de ocio y tiempo libre.

e) Adquirir aprendizajes significativos y funcionales para la resolución de situaciones de la vida diaria, que faciliten su inclusión.

f) Adquirir habilidades de carácter ocupacional, promoviendo la formación laboral y el conocimiento del entorno profesional y laboral que le permitan acceder al mundo laboral.

Quinta. Duración.

1. La duración de este Programa será de un máximo de cinco cursos académicos, en función de la edad en la que se escolarice el alumnado; y comprenderán una formación en aprendizajes básicos en relación a la autonomía y desarrollo personal y social y otra en la formación profesional específica de la familia y cualificación profesional seleccionada por el centro educativo.

2. Para poder solicitar este Programa el alumnado tendrá que cumplir los dieciséis años en el año natural de inicio del curso escolar, y podrá permanecer en el mismo hasta el año natural en que finalice el curso que cumpla veintiún años.

Sexta. Destinatarios.

1. Podrá ser destinatario de este Programa el alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual, pudiendo tener asociada otro tipo de discapacidad, y que derivadas de las mismas no hayan podido alcanzar el perfil de salida de Educación Secundaria Obligatoria incluso con la aplicación de medidas de atención personalizada, organizativas y metodológicas de atención a la diversidad.

2. El alumnado usuario de este Programa requiere apoyos en las áreas de las habilidades adaptativas básicas: comunicación, aprendizajes significativos y funcionales, salud y seguridad, ocio y tiempo libre, cuidado personal, autodeterminación, relaciones sociales y habilidades de carácter ocupacional y laboral (Documento I -Tareas).

Séptima. Organización y funcionamiento.

1. La ratio para la autorización del programa será de un mínimo de 5 alumnos o alumnas por grupo, previa solicitud del centro.

2. Excepcionalmente, se podrá autorizar el programa con una ratio menor de alumnado, previo informe del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

3. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá resolver la autorización del programa, a propuesta del Servicio de Atención a la Diversidad y sin solicitud previa del centro educativo, cuando por necesidades de escolarización esté justificada su implantación.

4. Con el fin de promover el mayor grado de autonomía e inclusión social y laboral, el currículo impartido en las Aulas de Aprendizaje de Tareas se estructura en ámbitos de experiencia que permiten contextualizar al máximo los aprendizajes.

5. En el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa los centros educativos podrán, teniendo en cuenta las características de su alumnado, seleccionar la familia y cualificación profesional del ámbito de formación laboral del programa, siempre y cuando reúnan los requisitos mínimos de titulación del profesorado y los espacios y equipamientos establecidos en el currículo correspondiente, garantizando la continuidad de dicha cualificación.

6. El programa comprenderá los siguientes ámbitos formativos:

a) Ámbito de Autonomía y Bienestar Personal: en el que se desarrollarán habilidades de cuidado personal, habilidades en relación a la salud y seguridad, el equilibrio personal, motivación, autovaloración de sus capacidades y posibilidades de aprendizaje y habilidades para la autodeterminación y autonomía en la vida diaria.

b) Ámbito de Habilidades Sociales e Inserción Comunitaria: en el que se desarrollarán habilidades para el establecimiento y mantenimiento de relaciones sociales, habilidades de ocio y tiempo libre, y habilidades de carácter ocupacional. Del mismo modo, se mejoran las relaciones interpersonales, la capacidad de expresar sentimientos positivos, pedir favores y trabajar la resolución de posibles situaciones que puedan generar conflicto. La existencia de habilidades sociales adaptativas se relaciona con un buen funcionamiento social, escolar, intelectual y emocional y es posible adquirirlas mediante el aprendizaje estructurado.

c) Ámbito de Formación Básica: en el que se desarrollan aquellas capacidades básicas que van a facilitar al alumnado habilidades para el desarrollo de aprendizajes significativos, instrumentales y funcionales y de la comunicación (expresión, comunicación, normas, relaciones con los compañeros).

d) Ámbito de Aprendizajes Profesionales: incluye todos aquellos aprendizajes básicos que van a ser precisos para la incorporación al mundo laboral: habilidades manipulativas y hábitos relacionados con el trabajo como el seguimiento de instrucciones, trabajo en equipo y cooperación, conocimiento y seguimiento de normas de seguridad e higiene. Asimismo, los aprendizajes se adaptarán al nivel madurativo del alumnado.

Este ámbito incluirá estándares de competencia profesional de una de las Cualificaciones Profesionales de Nivel 1, del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional. El currículo, características y orientaciones metodológicas de los estándares de competencia profesional tendrán como referencia las que se detallan en los currículos de los Grados A, B y C, de Nivel 1 que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Incluirá bloques formativos menores que el módulo profesional correspondiente al Grado A de Nivel 1.

Los bloques formativos se adecuarán a la naturaleza de los distintos resultados de aprendizaje y deberán incluir elementos de competencia a los que respondan dichos resultados. Esta formación de carácter parcial será acumulable respecto de los Grados B y C de Nivel 1 en los que sus bloques formativos se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.

7. El currículo de una acreditación parcial de la competencia (Grado A) estará determinado, con carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un módulo profesional, contemplado en un Grado B y por la oferta formativa en que está integrado y sus elementos del currículo. La evaluación y titulación de un grado A se ajustará a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023.

8. Por acumulación de certificados parciales de competencia de Grado A, Nivel 1, el alumnado obtendrá el Grado B en los que sus bloques formativos se encuentren contenidos en su totalidad o en parte.

9. El centro educativo deberá ofertar la totalidad de los grados B que componen un Grado C, y estará obligado a contemplar la oferta de realización de un periodo de formación en empresa u organismo equiparado de 80 horas, para aquel alumnado en formación que esté en disposición de obtener un Grado C por acumulación de los Grado B.

10. Los centros docentes seleccionarán las unidades de competencia de la cualificación profesional para cada alumno y alumna, con el fin de facilitar la acreditación del certificado de profesionalidad o la certificación de cada unidad de competencia alcanzadas o, en su caso, de las unidades formativas, conforme a lo establecido en la normativa vigente de Formación Profesional.

11. Este Programa formará parte del Plan de Atención a la Diversidad del centro docente, disponiendo de una programación específica integrada en el Proyecto Educativo de Centro.

12. Cada alumno o alumna dispondrá de un Plan de Trabajo Individual (Documento V) que incluirá los objetivos que garanticen las competencias específicas y transversales necesarias para la inclusión activa en su entorno comunitario, así como para la inserción laboral y el bienestar personal.

13. El programa deberá propiciar, en la medida de lo posible, la participación en actividades ordinarias de la comunidad educativa, de manera que se faciliten los intercambios espontáneos y normalizados con el resto del alumnado, proporcionando una respuesta educativa adecuada desde un ambiente estructurado y organizado.

Octava. Periodo de formación práctica.

1. El periodo de formación práctica contenido en el ámbito de Aprendizajes Profesionales, podrá incluir, con carácter optativo, una formación práctica para aquel alumnado que curse Grados A y B, y un periodo obligatorio de formación en empresa, de 80 horas, para el alumnado que esté en disposición de obtener un Grado C.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 158 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales. Para ello, será necesario que se haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales.

3. El profesorado que imparta esta formación programará las actividades de enseñanza, así como, los sistemas de evaluación que garanticen las competencias incluidas en este resultado de aprendizaje para ser impartido a lo largo del Programa de Aprendizaje de Tareas, siempre con antelación al inicio del periodo de Formación Práctica. Los referentes para la evaluación de este resultado de aprendizaje serán los criterios de evaluación.

4. Los centros educativos que impartan el Programa de Aprendizaje de Tareas convocarán una junta de evaluación específica en la que el equipo docente determine la adquisición de las competencias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención en Riesgos Laborales, y emitirán un certificado de formación de 30 horas que acredite que la persona en formación ha cursado y superado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el desempeño de las funciones de nivel básico en Prevención de Riesgos laborales, establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicio de Prevención, conforme al Documento IV Tareas de esta resolución.

5. La formación práctica deberá cursarse en empresas, en Centros de Empleo Especial o de Empleo Protegido (centros ocupacionales). Esta formación será tutelada, evaluable y dispondrá de la correspondiente cobertura legal, teniendo las siguientes finalidades:

a) Proporcionar una primera experiencia de trabajo en un entorno productivo, que facilite su inclusión laboral.

b) Ofrecer la posibilidad de generalización y aplicación de los aprendizajes adquiridos en el centro educativo.

c) Permitir la adquisición de aquellos conocimientos o destrezas que, por su naturaleza o características, requieran de medios, organización o estructuras propias de un centro de trabajo.

d) Adquirir en entornos reales, hábitos de comportamiento, de seguridad en el empleo y de relaciones laborales adecuadas.

e) Fomentar la participación y la inclusión en la vida laboral, desarrollando la autodeterminación y autoestima.

6. La formación práctica será variable en función de las necesidades y características del alumnado. Para acceder a dicha formación será preceptivo un informe del equipo docente y de los servicios de orientación educativa del centro, donde queden reflejadas las competencias profesionales y sociales previas del alumno y el apoyo necesario en el puesto de trabajo; así como, el consentimiento de los progenitores o tutores legales del alumnado.

7. La formación práctica deberá contar, obligatoriamente, con un seguimiento a cargo del profesor que imparta el ámbito de Aprendizajes Profesionales y con un tutor de empresa, que informara al profesor sobre la evolución del alumnado y la consecución de los objetivos establecidos en cada programación. Es por ello que, en su diseño, desarrollo y evaluación, participan las personas responsables de la formación, tanto del centro escolar como del productivo. En ningún caso se ha de entender como lugar de provisión o sustitución temporal de mano de obra, aunque el alumnado pueda llevar a cabo sus aprendizajes y desarrolle sus competencias principalmente en puestos de trabajo reales.

8. Estas instrucciones incorporan los modelos documentales necesarios para formalizar y organizar la colaboración entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado en el desarrollo de la formación práctica del alumnado. La documentación se estructura en los siguientes documentos:

- Documento IX Tareas: Convenio de Colaboración

- Documento X Tareas: Relación nominal del alumnado participante.

- Documento XI Tareas-Anexo al Convenio de colaboración formativo centro educativo. Relación de alumnado.

- Documento XII Tareas: Plan de Formación.

- Documento XIII Tareas: Informe de Evaluación

- Documento XIV Tareas: Aceptación del alumnado de formación profesional de las condiciones de la formación en empresa u organismo equiparado.

- Documento XV Tareas: Hoja semanal del alumno o alumna.

Novena. Metodología.

1. Los principios metodológicos en los que se deberá fundamentar el Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas serán los siguientes:

a) Carácter globalizador e integrador de las competencias y los resultados de aprendizaje incluidos en el programa.

b) Metodologías activas basadas en proyectos, conducentes a facilitar al alumnado en formación la transición e inclusión en la vida activa y ciudadana en un contexto de respeto a los distintos ritmos de aprendizaje, el enfoque práctico de la formación y el fomento de las competencias personales, sociales y para la empleabilidad.

c) Metodologías individualizadas enfocadas a la adquisición progresiva de las competencias del aprendizaje permanente y las competencias profesionales, prestando especial atención, a tal efecto, al alumnado que no haya alcanzado todas las competencias para la empleabilidad y previendo propuestas alternativas que posibiliten la consecución de los resultados de aprendizaje.

d) Medidas de atención personalizada referidas a estructuración espacial y temporal del trabajo del alumnado, apoyos visuales, regulación emocional y sensorial o nivel de autodeterminación del alumnado.

2. Deberá garantizarse el establecimiento de tiempos y espacios de coordinación de los profesionales implicados que posibiliten la comunicación entre las estructuras del centro y faciliten el trabajo conjunto.

Décima. Procedimiento para solicitar el Programa de Aprendizaje de Tareas.

1. Aquellos centros educativos sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Programas de Transición a la vida Adulta podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución.

2. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar la implantación del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas sin solicitud previa del centro.

3. La solicitud (Documento VI Tareas) se presentará a través del procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25568).

4. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Acta del claustro en el que se ha informado sobre la solicitud del programa y se aprueba su implantación.

b) Relación del alumnado candidato para formar parte del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas.

c) Informe psicopedagógico actualizado del alumnado propuesto, en el que se refleje la consideración de alumno o alumna con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual. En dicho informe deberá incluirse la evaluación de la capacidad adaptativa del alumno o alumna, que justifique la necesidad de este tipo de aprendizajes funcionales para la vida diaria y pre-laborales que se imparten en este Programa.

d) Autorización de los progenitores o tutores legales del alumnado (Documento VII Tareas).

e) Programación Didáctica del Aula de Aprendizaje de Tareas.

5. Además de lo establecido en el punto anterior, los centros privados concertados que cumplan con lo regulado en las presentes instrucciones solicitarán la modificación del concierto educativo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

6. Las solicitudes se presentarán antes del 30 de junio del curso anterior al de su implantación.

7. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, propuesta del Servicio de Atención a la Diversidad, resolverá la autorización del programa.

8. Los centros docentes recogerán en las memorias de final de curso la evaluación de la medida extraordinaria del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas, recogiendo una valoración del mismo y las propuestas de mejora para el curso siguiente.

9. Toda la documentación asociada al Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas deber ser remitida al Servicio de Atención a la Diversidad mediante el procedimiento electrónico habilitado al efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.



Undécima. Procedimiento para la incorporación extraordinaria del alumnado al programa.

Los centros educativos que cuenten con autorización para impartir el programa podrán proponer nuevas incorporaciones al mismo, si se considera que esta medida beneficiará la evolución personal y escolar del alumnado. Estas incorporaciones se podrán realizar siempre que se cumplan los requisitos establecidos previamente, existan plazas vacantes y cuenten con el visto bueno del responsable de la orientación del centro y del Servicio de Atención a la Diversidad.

Duodécima. Acción Tutorial.

El Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas contará con una persona a cargo de la tutoría del aula, actuando como coordinadora del resto del personal docente implicado en el programa, siendo aquella la encargada de la Orientación asignada al programa. Quien ejerza la tutoría mantendrá un contacto regular con los progenitores o tutores legales.

Decimotercera. Profesionales a cargo del programa.

1. Los centros educativos autorizados para el desarrollo del Programa de Aprendizaje de Tareas contarán con un equipo docente integrado por un maestro de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, un profesor de la especialidad de Orientación Educativa a media jornada y un profesor de la familia profesional correspondiente.

2. Los ámbitos de Autonomía y Bienestar Personal, de Habilidades Sociales e Inserción Comunitaria y de Formación Básica serán impartidos por profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica.

3. El ámbito de Aprendizajes Profesionales, y en su caso, las unidades de competencia, serán impartidos por el profesor de la familia profesional correspondiente y por el profesor de la especialidad de Orientación Educativa.

4. Además de los recursos de personal docente, los centros autorizados podrán solicitar personal complementario no docente de acuerdo con las necesidades del alumnado.

Decimocuarta. Evaluación.

1. La evaluación tendrá carácter continuo, formativo, integrador, conforme al Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA) y priorizará la dimensión práctica de los aprendizajes.

2. Se realizará teniendo como referencia los resultados de aprendizaje y su concreción en los criterios de evaluación contemplados en el Plan de Trabajo Individualizado. Estos criterios de evaluación recogidos en los diferentes ámbitos, se referirán a los aprendizajes que debe alcanzar el alumnado atendiendo a sus posibilidades y características personales.

3. Los resultados de la evaluación de los ámbitos se expresarán en términos cualitativos.

4. El equipo de profesionales realizará una evaluación inicial con la finalidad de elaborar el Plan de Trabajo Individual de forma que el proceso de enseñanza y aprendizaje pueda adquirir un carácter funcional e individualizado y aportar información sobre los apoyos y las actividades que van a requerir cada alumno o alumna.

5. Al término del curso se procederá a realizar la sesión de evaluación final, en la que el equipo docente elaborará un Informe de Aprendizaje Individual del alumno o alumna, sobre el grado de adquisición de aprendizajes en los ámbitos de experiencia cursados.

Decimoquinta. Documentos e informes de evaluación.

Los documentos de evaluación para el alumnado del Programa de Aulas de Aprendizaje de Tareas son los siguientes:

a) Acta de evaluación

b) Expediente académico en el que conste los ámbitos cursados con la calificación de los mismos.

c) Historial académico es el documento básico que garantiza la movilidad del alumnado.

d) Informe detallado de las competencias profesionales adquiridas.

Decimosexta. Certificación y titulación.

1. Certificado académico: el alumnado de un Programa de Aprendizaje de Tareas recibirá, al concluir su escolarización, un certificado académico expedido por el centro en la que constará el número de años cursados, según el modelo orientativo establecido en el Documento VIII Tareas.

2. Acreditación Profesional: en función del grado de superación de los bloques formativos asociados al ámbito de Aprendizajes Profesionales incluidos en el programa, se harán constar, si procede, las acreditaciones profesionales siguientes:

a) Grado A: Acreditación parcial de competencia: certificación que acredita uno o varios elementos de competencia de un módulo profesional.

b) Grado B: Certificado de competencia: certificación que acredita el estándar de competencia asociado a un módulo profesional.

c) Grado C: Certificado Profesional: certificación que acredita una competencia profesional con significación en el mercado laboral.

Decimoséptima. Seguimiento.

Para el seguimiento y evaluación del programa integrado en el proyecto educativo de cada uno de los centros, el equipo de orientación, junto con el equipo docente del grupo elaborará, al final de cada curso, una memoria que remitirá a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro para su evaluación e inclusión en la memoria final de curso. La memoria incluirá:

a) Un informe general sobre el progreso del alumnado que ha seguido este Programa.

b) La valoración del funcionamiento del programa y, en su caso, propuesta de modificación y de mejora.

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