SUBVENCIONES: convocatoria 2026, de ayudas para los titulares de explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
Resolución 328/2026, de 27 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 de la ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas (extracto).
BDNS: 890419
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/890419)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 109, de 17 de septiembre de 2018).
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria para el año 2026 de la subvención recogida en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 2 de la Orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2026 por un importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas sector ganadero' del ejercicio 2026.
La cuantía máxima individualizada de la subvención viene determinada en el artículo 3 de la Orden reguladora.
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja : https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=08368
2. Plazo. El plazo de la presentación de la solicitud de ayuda será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente extracto de la resolución de convocatoria.
3. Solicitudes y documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en la Orden reguladora.
Los modelos de solicitud están disponibles en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.
4. Procedimiento de concesión. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
5. Instrucción y concesión. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en la orden reguladora.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, a través del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC.
El órgano competente para resolver la concesión será la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
6. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
En aplicación de la posibilidad contenida en el artículo 2.3 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, debido a la situación provocada por las condiciones climatológicas adversas como la escasez de precipitaciones en verano, se exonera para la presente convocatoria, del requisito recogido en el párrafo f del artículo 2 de la citada orden a los solicitantes de las ayudas, de tal manera que, no es necesario mantener o aumentar el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
7. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
8. Abono de la ayuda. El abono de la subvención a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y tras los controles realizados por parte del órgano gestor.
Logroño a 27 de febrero de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.