Gobierno de La Rioja

Núm. 128
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 8 de julio de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
III..2731

MEDIO AMBIENTE: informe de impacto ambiental del proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías "BESS Lentiscares" de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete (AT/0025735) (EIA 08/2026)

Resolución 264/2026, de 6 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías 'BESS Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete (AT/0025735) (EIA 08/2026).


Antecedentes de Hecho

Primero. La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización del Gobierno de La Rioja remite al órgano ambiental el expediente del proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías 'BESS Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete, para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada con fecha 17 de marzo de 2026.

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La documentación consta del Proyecto, el Documento Ambiental del Proyecto, la solicitud de evaluación correspondiente y el resultado de la información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

La empresa Yucon Solar, SLU. es la promotora del proyecto. El órgano sustantivo para su autorización es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Segundo. Según la documentación presentada, el objeto del proyecto es la instalación de un sistema de almacenamiento energético stand-alone, denominado 'BESS Lentiscares' de 5 MW. Se ubica en una parcela en el Polígono Industrial Lentiscares, del término municipal de Navarrete (La Rioja) y ocupa una superficie de 2.743 m2, delimitada mediante un vallado perimetral. La instalación de almacenamiento se conecta directamente a red a través de una línea eléctrica subterránea a 13,2 kV de 390 m de longitud hasta la subestación Lentiscares.

Tercero. Se trata de un proyecto incluido en el Grupo 4. Industria energética, apartado n) 'Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica' del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 221, de 13 de noviembre de 2025, el anuncio de información pública de proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías 'BESS Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete y su correspondiente Documento Ambiental.

Simultáneamente, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Infraestructuras

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

Administración Local:

- Ayuntamiento de Navarrete.

Personas interesadas:

- Amigos de La Tierra.

- Ecologistas en Acción.

- Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica

- Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).

- PRONATURE

- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Se recibieron informes de las siguientes administraciones públicas:

- Dirección General de Infraestructuras

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua: Servicio de Cambio Climático, Servicio de Integración Ambiental y Servicio de Gestión y Control de Residuos.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

Además, se recibió una alegación de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor que completara y modificara en algunos aspectos la documentación inicial, y que tuviera en cuenta las medidas ambientales indicadas en los informes recibidos.

El promotor ha tenido en consideración los informes recibidos de las administraciones públicas consultadas y de la alegación recibida, aportando la documentación completada en respuesta a los requerimientos de los informes sectoriales.

Quinto. El informe de impacto ambiental es el documento preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo III.

Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto

Se proyecta la construcción de un sistema de almacenamiento energético con baterías (BESS - Battery Energy Storage System) denominado 'BESS Lentiscares' de 5 MW de potencia instalada. Se ubica en la parcela 4784502WM3948N0001DH de la calle Lámpara 13 E-2 Lentiscares II, en el Polígono Industrial Lentiscares, del término municipal de Navarrete (La Rioja). La superficie total ocupada por la instalación de almacenamiento BESS Lentiscares será aproximadamente de 2.743 m2, que estarán delimitados mediante un vallado perimetral de 235 m.

La instalación estará formada por 8 contenedores de baterías compuestos por 8 racks,4 de ellos formados por 6 módulos de baterías y los 4 restantes formados por 5 módulos de baterías. Cada módulo de baterías está compuesto por 64 celdas. Estas baterías son de tecnología litio ferro-fosfato (LFP) y modalidad stand-alone. Los contenedores tienen una capacidad de almacenamiento unitaria de 2.523 kWh y ciclo de carga y descarga de 4 horas, siendo la capacidad total de almacenamiento instalada de 20.184 kWh.

Los contenedores se conectan a una Estación de Potencia encargada de cargar y descargar las baterías y de adecuar la tensión de corriente continua a la tensión en alterna de salida. Dispone de 4 inversores de 1.375 kW cada uno para una potencia nominal de salida de 5.500 kW, limitada a 5.000 kW de acuerdo con la capacidad de acceso concedida. La estación de potencia cuenta con un transformador, de potencia aparente 5.500 kVA, limitado a 5.000 kVA. El transformador y elementos asociados se instalan en el interior de un contenedor prefabricado.

De la estación de potencia saldrá una línea subterránea que conecta con el Centro de Protección y Medida (CPM), ubicado en la misma parcela. Este CPM, en envolvente prefabricada de hormigón, está formado por las siguientes celdas: de medida, de protección, de transformadores de tensión, de protección de transformador de servicios auxiliares y de salida de línea.

La instalación de almacenamiento se conecta directamente a red a través de una línea subterránea a 13,2 kV de 390 m de longitud. Tiene origen en una posición de línea del CPM y final en una posición de línea existente en el embarrado del T1 de la STR Lentiscares, a 13,2 kV.

El acceso a la planta se realizará desde la autovía A-12, tomando la salida 96 hacia la carretera regional LR-137 y el vial de dominio público hacia el Polígono Industrial Lentiscares.

Considerando los condicionantes técnicos, ambientales y socioeconómicos, el promotor planteó tres alternativas para el emplazamiento del sistema de almacenamiento de baterías. Todas ellas se plantean con la misma capacidad de almacenamiento de energía útil (5 MW) y por ello, aunque se valora su ubicación, la superficie ocupada por este sistema será el mismo, o prácticamente el mismo.

Se han estudiado tres alternativas de trazado, además de la alternativa 0:

- Alternativa 1: Se trata de una alternativa en la plantea la ubicación del sistema de almacenamiento de baterías en el municipio de Navarrete, a 1,92 km a la población de Navarrete. Esta alternativa requeriría de una línea de 1.109 metros para conectar con la subestación de conexión SE Lentiscares.

- Alternativa 2: Esta alternativa presenta como ubicación del sistema de almacenamiento de baterías en el municipio de Navarrete, a 1,85 km al oeste de la población de Navarrete y requeriría de una línea de 1.286 metros para conectar con la subestación de conexión SE Lentiscares.

- Alternativa 3 (seleccionada): Consiste en ubicar el sistema de almacenamiento de baterías en el municipio de Navarrete, a 1,62 km al noroeste de la población de Navarrete y requeriría de una línea de unos 375 metros aproximadamente para conectar con la subestación de conexión SE Lentiscares.

El presente proyecto, al encontrarse en un entorno industrial, ninguna de las alternativas cuenta con afección a factores ambientales, por lo que el análisis de alternativas se basa únicamente en el análisis multicriterio basado en las cuestiones técnicas - económicas. En base a el análisis de las variables del criterio técnico - económico, la alternativa más viable es la alternativa 3.

Ubicación del proyecto

El ámbito de actuación se localiza en el término municipal de Navarrete.

La instalación de almacenamiento se ubicará en la parcela 4784502WM3948N0001DH en el Polígono Industrial Lentiscares, del término municipal de Navarrete (La Rioja) y a una distancia de 1,62 km al noroeste de la población de Navarrete. La superficie total ocupada por la instalación de almacenamiento BESS Lentiscares será aproximadamente de 2.743 m2, que estarán delimitados mediante un vallado perimetral de 235 m.

La parcela está clasificada como suelo urbano industrial según el Plan General Municipal de Navarrete.

El ámbito de estudio se encuentra muy transformado, debido a que se localiza en un polígono industrial.

El trazado de la línea eléctrica subterránea discurre de manera paralela a los viales públicos existentes en el polígono industrial hasta la STR Lentiscares.

En la zona de actuación no hay espacios naturales protegidos, no está incluida en la Red Natura 2000, no se localizan Hábitats de Interés Comunitario (HIC). Tampoco hay vías pecuarias clasificadas, árboles singulares, ni a la red de itinerarios verdes del Gobierno de La Rioja, que incluye las rutas verdes y las vías verdes.

La zona objeto de estudio se corresponde con las Unidades de Paisaje: 'Dehesa de Navarrete-Las Alias (E09)', subunidad 'Monte Dehesa (E09a)', de calidad 3 (media) y fragilidad 4 (media-alta) y 'Navarrete y Fuenmayor (E11)' de calidad 2 (media-baja) y fragilidad 5 (alta), según el estudio 'Cartografía del Paisaje en la Comunidad Autónoma de La Rioja'. La zona ocupada por la actuación no se encuentra dentro de la delimitación de las categorías de Paisajes Sobresalientes ni Paisajes Singulares.

El centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto, por lo que informa favorablemente con fecha 11 de noviembre de 2025.

Características del potencial impacto

En el Documento Ambiental se realiza la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que incluye su descripción, el análisis de alternativas estudiadas, la descripción de los aspectos ambientales, la descripción y evaluación de los posibles efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, la identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental y la forma de realizar su seguimiento. Atendiendo al conjunto de factores y elementos estudiados, en el citado documento se considera que el proyecto resulta viable y compatible con el entorno, debiendo cumplirse las medidas preventivas y correctoras y realizar el correspondiente seguimiento ambiental.

A continuación, se realiza un análisis de los potenciales impactos ambientales sobre el territorio considerando las distintas acciones del proyecto, para cada fase del proceso.

Teniendo en cuenta que se trata de un ámbito antropizado y dada la naturaleza y las características del proyecto de almacenamiento energético, los impactos más significativos se producirán durante la fase de obras de construcción y desmantelamiento de la instalación. El desarrollo del proyecto requerirá la preparación del terreno, obra civil y montaje de las instalaciones, realización de zanjas para el cableado y drenajes de aguas pluviales. Las actuaciones de construcción y desmantelamiento generarán impactos sobre la calidad atmosférica (emisiones de partículas en suspensión, gases contaminantes y ruido), ocupación e impermeabilización del suelo, alteración de las características físicas del suelo, compactación del suelo, posible contaminación del suelo por vertidos accidentales, limitaciones al desarrollo vegetal, afección a la fauna, generación de residuos, etc. Los impactos durante la fase de obras y/o desmantelamiento serán en su mayoría de carácter temporal, puntual y reversible y se valoran como moderados.

Durante la fase de funcionamiento se producirá un incremento del ruido derivado del funcionamiento de la instalación (equipos de ventilación), generación de residuos, contaminación electromagnética y un leve incremento del tráfico rodado para el mantenimiento de las instalaciones. Los impactos se valoran como compatibles. Por otra parte, la planta propuesta se encuentra recogida como instalación potencialmente contaminante del suelo de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El vallado perimetral a emplear será de tipo cinegético con una altura mínima de 2 m y se colocarán placas visibles de señalización para evitar la posible colisión de avifauna en la zona y reducir el efecto barrera.

No hay en el ámbito del proyecto espacios protegidos, ni Zonas Especiales de Conservación (ZEC), ni Zonas de Especial Protección para la Aves (ZEPA) que puedan verse afectados. En este sentido, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, con fecha 17 de diciembre de 2025, informa indicando que la obra proyectada no afecta a espacios protegidos, ni a espacios incluidos en la red ecológica europea Red Natura 2000.

La Dirección General de Cultura concluye que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial. Tampoco figuran en el entorno inmediato, tal y como recoge en su informe de fecha 19 de noviembre de 2025.

Durante las obras, los residuos que se produzcan serán gestionados adecuadamente y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El proyecto constructivo incluirá el correspondiente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. Con fecha 19 de junio de 2026, el Servicio de Gestión y Control de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa favorablemente en el ámbito de sus competencias.

En el Documento Ambiental se han identificado los principales efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. A este respecto, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil no plantea objeciones a la propuesta, por lo que informa favorablemente con fecha 11 de noviembre de 2025.

Se considera que el conjunto de medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor en el Documento Ambiental, junto con las que se prescriben en este Informe de Impacto Ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por la actuación será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías 'BESS Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete, vaya a producir afecciones negativas significativas.

Fundamentos de derecho

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

El presente Informe de Impacto Ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, su correspondiente Documento Ambiental, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

A la vista de todo lo anterior y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías 'BESS Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete, promovido por Yucon Solar, SLU., siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

1. En relación con la gestión de residuos y suelos contaminados:

a) El promotor deberá tener en cuenta que:

1. El productor del residuo (titular de la licencia urbanística) deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- Obtener y guardar por 5 años las certificaciones emitidas por gestores autorizados de residuos de construcción y demolición (RCD), de los residuos producidos en obra.

- Constituir la fianza o garantía financiera que imponga el ayuntamiento, en su caso.

2. El poseedor del residuo (quien ejecute la obra) deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

- Elaborar un plan de gestión de los RCD, que se produzcan en la obra, aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad.

- Entregar los residuos a un gestor y documentar la entrega.

- Separar en origen, por fracciones.

- Sufragar los correspondientes costes de gestión, guardar por 5 años y entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos.

b) Sobre los residuos que genere en la actividad, el promotor debe tener en cuenta que:

1. Para los residuos asimilables a domésticos, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.

2. Si generase residuos peligrosos no asimilables a domésticos, el productor deberá realizar la comunicación previa de actividades de producción de residuos conforme al procedimiento que encontrará en el siguiente enlace: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=21047), y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) También es requisito necesario, en un plazo máximo de 2 años a contar desde la obtención de la autorización o licencia ambiental, presentar el informe preliminar del suelo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Podrá encontrar el procedimiento en el siguiente enlace: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=12687)

2. En relación al Programa de Vigilancia Ambiental:

a) El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser presupuestado y modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones del presente Informe de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Documento Ambiental.

b) El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de este Informe de Impacto Ambiental, junto con un listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia.

c) El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia ambiental se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

d) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental.

e) Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual durante la fase de obras, otro al final de la fase de obras y durante toda la vida útil del proyecto. Este informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Documento Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.

f) En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.

g) Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente al órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante toda la vida útil del proyecto en el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del presente Informe de Impacto Ambiental.

3. En relación a la fase de desmantelamiento:

a) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento y restauración ambiental, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística.

Segundo. No someter el proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías 'BESS Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en Documento Ambiental aportado por el promotor y las dispuestas por el órgano ambiental en la presente Resolución, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe de impacto ambiental no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

En caso de que, tras la emisión del Informe de impacto ambiental, el promotor tuviera que, por cualquier razón, introducir cambios sustanciales en los proyectos, deberá remitir las modificaciones realizadas al órgano ambiental, con el fin de que dicho órgano determine si es necesario efectuar una revisión del condicionado ambiental establecido en la presente Resolución, si ésta continua plenamente vigente, o si es necesaria una nueva tramitación de evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. Recordar al promotor que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este Informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto. Hacer público esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Sexto. Trasladar la presente Resolución al promotor, a la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja y al Ayuntamiento de Navarrete.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 6 de julio de 2026.- La Directora General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, Isabel Vitoria Díez.


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