ENERGÍAS: se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del sistema de almacenamiento energético con baterías "Bess Lentiscares" de 5 MW y su infraestructura de conexión a red. AT/25735
Resolución 966/2026, de 28 de julio, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del sistema de almacenamiento energético con baterías 'Bess Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red. AT/25735.
Yucon Solar S.L.U., con N.I.F. B10989374, en adelante promotor, solicitó, con fecha 21 de marzo de 2025, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del sistema de almacenamiento energético con baterías 'Bess Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en el término municipal de Navarrete.
El expediente fue incoado por la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización con número 'AT/25735', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 3 de abril de 2025, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito 1º indicado en el artículo 1 de Real Decreto-Ley 23/2020.
La petición fue sometida a información pública, con la publicación del anuncio el 13 de noviembre de 2025 en el Boletín Oficial de La Rioja número 221 y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:
- Ayuntamiento de Navarrete.
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. SOS-Rioja.
- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Pronature y Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Se recibieron informes de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Integración Ambiental y Servicio de Cambio Climático), Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Urbanismo y Vivienda, Dirección General de Cultura, Dirección General de Emergencias y Protección Civil e i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
No se recibió contestación del Ayuntamiento de Navarrete y del Servicio de Residuos de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
No se recibieron alegaciones dentro del periodo reglamentario de información pública.
En enero de 2026 se da traslado de los condicionados al promotor, quien presenta escritos de aceptación y respuesta a los mismos.
La Dirección General de Infraestructuras comunica que el proyecto no afecta a carreteras de su competencia, se desarrolla todo dentro del polígono, por ello no necesita su condicionado.
El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, mediante informe de fecha 10 de noviembre de 2025, no plantea objeciones al proyecto por lo que informa favorablemente.
El promotor proporciona su conformidad con las manifestaciones y las indicaciones contenidas en el informe en cuestión.
La Dirección General de Urbanismo y Vivienda informa, con fecha 13 de noviembre de 2025, que la actuación se sitúa en suelo urbano industrial, según el Plan General Municipal de Navarrete actualmente en vigor, siendo de competencia municipal las determinaciones para estos tipos de suelo. Por todo ello, no precisa de autorización previa por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
El promotor manifiesta su conformidad con las manifestaciones y las indicaciones contenidas en el citado informe.
La Dirección General de Cultura, el 18 de noviembre de 2025, concluye que en el área afectada por el proyecto objeto de estudio no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial. Tampoco figuran en el entorno inmediato. Por este motivo informa favorablemente.
El promotor manifiesta su conformidad con las manifestaciones y las indicaciones contenidas en el citado informe.
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes emite condicionado el 2 de diciembre de 2025 en el que indica que la ubicación de los equipos de medida debe coincidir con el punto frontera (límite de propiedad de lado de las instalaciones del cliente) y se debe asegurar que la ubicación de los equipos de medida permita un acceso libre y directo desde el vial público.
El promotor aporta separata recogiendo las manifestaciones, condicionados e indicaciones referidas.
i-DE Redes Eléctricas Inteligentes indica en un nuevo informe que el trazado de la línea subterránea de evacuación a 13,2kV propuesto coincide con la red subterránea de distribución en BT y MT existente en el polígono Lentiscares, propiedad de i-DE. Asimismo, las coordenadas indicadas para la ubicación de las arquetas coinciden con el trazado de su red situada bajo la acera, por lo que será necesario desplazar dichas arquetas a la calzada a fin de evitar interferencias con las infraestructuras existentes.
El promotor responde que tendrá en consideración las manifestaciones e indicaciones anteriores y, una vez el excelentísimo Ayuntamiento de Navarrete se pronuncie al respecto y se obtengan sus respectivos condicionantes a la licencia de obras, realizará un replanteo previo a la ejecución de los trabajos con los responsables de los organismos afectados, entre los que se incluirá i-DE, a fin de establecer el trazado de la línea de conexión hasta la posición de la subestación eléctrica, que permita evitar la afección a su infraestructura de distribución.
El Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a fecha 5 de diciembre de 2025, indica varias deficiencias (normativa aplicable, sistema de servicio auxiliares, atmósfera, cambio climático y aire) en el Documento Ambiental e informa desfavorablemente en tanto no se subsanen las mismas.
El promotor aporta documentación subsanada en atención a los condicionados e indicaciones recogidas en el informe anterior.
El Servicio de Cambio Climático de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua emite, con fecha 6 de febrero de 2026, informe favorable respecto a la documentación aportada.
El promotor proporciona su conformidad con las manifestaciones y las indicaciones contenidas en el informe en cuestión.
La Dirección General de Medio Natural y Paisaje emite informe el 17 de diciembre de 2025 concluyendo que se prevé una modificación compatible con la conservación del paisaje y los valores naturales del entorno e informa favorablemente.
El promotor proporciona su conformidad con las manifestaciones y las indicaciones contenidas en el informe en cuestión.
El Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a fecha 11 de enero de 2026, informa desfavorablemente, indicando varias deficiencias en el Documento Ambiental que deben subsanarse e incorporarse en lo relativo a legislación, identificación y valoración de impactos, medidas preventivas y correctoras, Programa de Vigilancia Ambiental y Estudio de Vulnerabilidad.
El promotor aporta documentación subsanada en atención a los condicionados e indicaciones recogidas en el informe anterior.
El Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a fecha 26 de febrero de 2026, informa desfavorablemente, ya que, analizada la nueva documentación presentada, se hace referencia a legislación derogada y no se incluye en el presupuesto del proyecto la valoración económica de las medidas ambientales recogidas en el Documento ambiental y Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El promotor aporta documentación subsanada en atención a los condicionados e indicaciones recogidas en el informe anterior.
La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a fecha 16 de abril de 2026, informa favorablemente, dado que el promotor ha subsanado e incorporado al Documento Ambiental y al proyecto los aspectos indicados previamente.
Consideraciones finales.
El proyecto de la instalación y su documento ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, como consecuencia se formula Informe de Impacto Ambiental favorable. Se concreta mediante Resolución 264/2026, de 6 de julio, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto del sistema de almacenamiento energético con baterías 'BESS Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, en Navarrete(AT/0025735) (EIA 08/2026), publicada en el «Boletín Oficial de la Rioja» núm. 128, del 8 de julio de 2026.
En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Documento ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose medidas para la gestión de residuos y suelos contaminados, el Programa de Vigilancia Ambiental y el desmantelamiento.
Yucon Solar S.L.U., con fecha 15 de octubre de 2025, presenta contrato de arrendamiento de la parcela donde se ubica la instalación de almacenamiento, sita en calle Lámpara, 13, E-2 Lentiscares II.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplido los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Otorgar a Yucon Solar S.L.U., con N.I.F. B10989374, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de sistema de almacenamiento energético con baterías 'Bess Lentiscares' de 5 MW y su infraestructura de conexión a red, ubicado en Navarrete, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.
Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto y sus anexos presentados; y Yucon Solar S.L.U. deberá atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
Tercero. El plazo de ejecución y de emisión de la Autorización de Explotación (AAE) será hasta el 14 de noviembre de 2029, de acuerdo con el calendario de plazos aplicable al proyecto y establecidos para la obtención de la AAE (5.º) definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este plazo podrá ser prorrogado a instancia de parte, según corresponda.
Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.
Quinto. En el Anexo II se incluyen las medidas de protección ambiental aplicables al proyecto extraídas del Informe de Impacto Ambiental.
Sexto. La presente autorización se otorga condicionada al uso de SF6, de acuerdo con las excepciones recogidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2024/573, sobre gases fluorados de efecto invernadero. Si en el plazo transcurrido desde la presente resolución hasta la ejecución de la instalación se cumplen las condiciones necesarias para no ser posible acogerse a dichas excepciones, la instalación deberá ejecutarse con elementos que no empleen SF6, lo cual deberá indicarse expresamente en la solicitud de puesta en servicio y en el certificado final de obra.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 28 de julio de 2026.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.
ANEXO I
Características de la instalación
Sistema de almacenamiento energético con baterías (BESS - Battery Energy Storage System) denominado 'Bess Lentiscares' de 5 MW de potencia instalada. Se ubica en una parcela de la calle Lámpara 13 E-2 Lentiscares II, en el Polígono Industrial Lentiscares, del término municipal de Navarrete (La Rioja). Ocupa una superficie de 1.375 m2, delimitada mediante un vallado perimetral.
La instalación está formada por 8 contenedores de baterías modelo Sungrow ST2523UX compuestos por 8 racks, 4 de ellos formados por 6 módulos de baterías y los 4 restantes formados por 5 módulos de baterías. Cada módulo de baterías está compuesto por 64 celdas. Estas baterías, del fabricante Sungrow, son de tecnología litio ferro-fosfato (LFP) y modalidad stand-alone. Los contenedores tienen una capacidad de almacenamiento unitaria de 2.523 kWh y ciclo de carga y descarga de 4 horas, siendo la capacidad total de almacenamiento instalada de 20.184 kWh. El sistema de baterías dispone de un sistema de gestión de baterías (BMS) de varios niveles para su supervisión y control. Estos son a nivel de Módulo (BMU), a nivel de rack (RBMS) y a nivel de sistema o maestro (SBMS).
Los contenedores se conectan a una Estación de Potencia modelo Sungrow SC5500UD-MV, encargada de cargar y descargar las baterías y de adecuar la tensión de corriente continua a la tensión en alterna de salida. Dispone de 4 inversores de 1.375 kW cada uno para una potencia nominal de salida de 5.500 kW, limitada a 5.000 kW de acuerdo con la capacidad de acceso concedida. La estación de potencia cuenta con un transformador, de potencia aparente 5.500 kVA, limitado a 5.000 kVA, relación de transformación 0,55/13,2 kV y conexión Dy11y11. El transformador y elementos asociados se instalan en el interior de un contenedor prefabricado. La estación de potencia albergará celdas de MT con la aparamenta necesaria de maniobra y protección con celdas 2L+1P.
De la estación de potencia saldrá una línea subterránea que conecta con el Centro de Protección y Medida (CPM), ubicado en la misma parcela. Este CPM, en envolvente prefabricada de hormigón, está formado por las siguientes celdas: de medida, de protección, de transformadores de tensión, de protección de transformador de servicios auxiliares y de salida de línea.
La instalación de almacenamiento se conecta directamente a red a través de una línea subterránea a 13,2 kV de 390 m de longitud, canalizado bajo tubo de 160 mm de diámetro, conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV1x240 mm2 Al+H16 Cu. Tiene origen en una posición de línea del CPM y final en una posición de línea existente en el embarrado del T1 de la STR Lentiscares, a 13,2 kV.
ANEXO II
Medidas para la protección ambiental
1. En relación con la gestión de residuos y suelos contaminados:
a) El promotor deberá tener en cuenta que:
1. El productor del residuo (titular de la licencia urbanística) deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Obtener y guardar por 5 años las certificaciones emitidas por gestores autorizados de residuos de construcción y demolición (RCD), de los residuos producidos en obra.
- Constituir la fianza o garantía financiera que imponga el ayuntamiento, en su caso.
2. El poseedor del residuo (quien ejecute la obra) deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Elaborar un plan de gestión de los RCD, que se produzcan en la obra, aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad.
- Entregar los residuos a un gestor y documentar la entrega.
- Separar en origen, por fracciones.
- Sufragar los correspondientes costes de gestión, guardar por 5 años y entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos.
b) Sobre los residuos que genere en la actividad, el promotor debe tener en cuenta que:
1. Para los residuos asimilables a domésticos, se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales.
2. Si generase residuos peligrosos no asimilables a domésticos, el productor deberá realizar la comunicación previa de actividades de producción de residuos conforme al procedimiento que encontrará en el siguiente enlace: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=21047), y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
c) También es requisito necesario, en un plazo máximo de 2 años a contar desde la obtención de la autorización o licencia ambiental, presentar el informe preliminar del suelo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Podrá encontrar el procedimiento en el siguiente enlace: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=12687)
2. En relación al Programa de Vigilancia Ambiental:
a) El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser presupuestado y modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones del presente Informe de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Documento Ambiental.
b) El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de este Informe de Impacto Ambiental, junto con un listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia.
c) El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia ambiental se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
d) El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Informe de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental.
e) Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual durante la fase de obras, otro al final de la fase de obras y durante toda la vida útil del proyecto. Este informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Documento Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar. También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.
f) En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
g) Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente al órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante toda la vida útil del proyecto en el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos del presente Informe de Impacto Ambiental.
3. En relación a la fase de desmantelamiento:
a) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de desmantelamiento y restauración ambiental, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística.