Gobierno de La Rioja

Núm. 24
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 5 de febrero de 2026
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE
I..6

Orden AGM/4/2026, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE)305/2013 y (UE)  1307/2013 determina la Política Agraria Comunitaria para  el periodo comprendido entre 2023 y 2027.

 El artículo 69.e.) del citado Reglamento 2021/2115 establece como una de las intervenciones de desarrollo rural el 'Establecimiento de jóvenes agricultores', que regula en el artículo 75 de la misma, con un contenido mínimo que permite en su párrafo 2.a 'el establecimiento de jóvenes agricultores que cumplan las condiciones establecidas por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC de conformidad con el artículo 4 apartado 6'.

 En el anexo del Plan Estratégico de la PAC de España se contienen las intervenciones territoriales de las Comunidades Autónomas, entre las que se encuentran las de La Rioja, una de las cuales es el Establecimiento de jóvenes agricultores, como una de las más relevantes para hacer frente al problema del relevo generacional.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la  Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024.

 Mediante la Orden AGM/6/2025, de 21 de enero, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 16, de 24 de enero de 2025, se modifica la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, eliminando la forma de la ayuda para la formalización de préstamos y ajustando determinados aspectos derivados de las experiencia de la primera convocatoria de las ayudas.  Con la citada modificación de la Orden, pese a eliminar parte de la forma de ayuda, no se produjo un incremento de la prima en la que consiste la ayuda.

 La posibilidad de aumentar la prima en función de algunas características específicas de las explotaciones, pretende amortiguar la eliminación de la forma de ayuda de préstamo complementario a la subvención (eliminado en la anterior modificación), para que los jóvenes mantengan el interés por incorporarse al sector agrario y se alcancen los objetivos marcados en el Plan Estratégico de la PAC, a la vista de la menor ejecución registrada por el momento respecto a las previsiones. También se incrementan las ayudas destinadas a los productores adscritos a las marcas de calidad de La Rioja con capacidad productiva minoritaria.

 Además, se modifica una de las causas de inadmisión de las solicitudes, ya que, debido al tiempo transcurrido, se elimina como causa de inadmisión las renuncias posteriores a las concesiones durante el PDR 2014-2020 o el PDR 2007-2013, considerándose inadmitidas aquellas renuncias habidas en el transcurso del actual periodo de programación PEPAC, y se modifica la documentación exigida junto al plan empresarial que se adjunta a la solicitud de ayuda.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

 Conforme a los artículos 8. Uno.2, 8. Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

 Asimismo, el Decreto 56/2023, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,  atribuye a la Dirección General de Desarrollo Rural en el artículo 11, apartados f), g) y h), respectivamente, las funciones correspondientes al establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural, así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia

 Por todo lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,


ORDEN

Artículo único.  Modificación de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras.

Se modifica la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, como sigue:

Uno. El artículo 7.1, sobre 'Inadmisibilidad de las solicitudes', queda redactado como sigue:

 '1. Cuando haya habido una renuncia anterior a una solicitud de establecimiento concedida durante la vigencia del Plan Estratégico de la PAC o se hayan revocado las ayudas concedidas por algún incumplimiento'.

 Dos. Se añade un subapartado j) en el artículo 9.1, relativo al 'Plan empresarial: contenido, seguimiento y evaluación'.

'j) El beneficiario indicará si concurre en alguna de las circunstancias que supongan incremento de la prima base establecida en el artículo 12.2'.

 Tres. Se añade un subapartado d) al final del apartado 3 del artículo 10, sobre las 'Fases del procedimiento de establecimiento y su justificación. Fecha de inicio de establecimiento y fecha de instalación', en relación a la documentación a presentar por el beneficiario en la fase del inicio de la ejecución del Plan empresarial:

 'd) Documentación acreditativa que justifique el incremento de la prima establecido en el artículo 12. 2.a. Se comprobará de oficio la inscripción en los registros oficiales de aquellos elementos productivos que el joven tenga la obligación de registrar'.

 Cuatro. El artículo 12 sobre 'Tipo, cuantía, ayuda y límite de las ayudas', queda redactado como sigue:

 '1. La ayuda consistirá en la concesión de una prima base de establecimiento que será de al menos 24.000 euros, para aquella persona joven que se establezca en la modalidad de establecimiento pluriactivo, mientras que en el caso de que el beneficiario opte por el establecimiento con dedicación exclusiva, la prima base será de al menos 48.000 euros.

 2. No obstante lo anterior, la prima base de establecimiento podrá verse incrementada en los supuestos que se indican en los apartados siguientes y hasta alcanzar la cuantía que se establece:

   a) Por la existencia de inversiones o gastos:

Para aquellas explotaciones que realicen inversiones o gastos, la prima será de 30.000 euros en la modalidad pluriactiva y 60.000 euros en la exclusiva, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

 1º. La inversión o gasto será de, al menos, 6.000euros (IVA excluido) en la modalidad pluriactiva o 12.000 euros (IVA excluido) en la exclusiva.

 2º. Deberá realizarse desde el momento del inicio del establecimiento del joven hasta el inicio del plan empresarial.

 3º.  Las inversiones o gastos podrán ser en compra de tierras, compra de ganado, derechos de ayudas PAC o maquinaria de segunda mano inscribible en el ROMA.

 4º. Estas inversiones o gastos no podrán ser financiadas a través de otras líneas de ayudas del Plan Estratégico de la PAC.

 5º.  La inversión deberá constar inscrita en los registros oficiales como elemento productivo afecto a la explotación del beneficiario, siempre que exista obligación de registrarlo.

       b) Por determinadas condiciones de la explotación:

 1º. Para aquellas explotaciones situadas mayoritariamente en municipios en los que se aplique la intervención 6113 Ayuda a zonas con limitaciones naturales, explotaciones en las que la mayoría de las parcelas hayan sido objeto de procesos de concentración parcelaria o en las que se haya efectuado una transformación o modernización de regadíos, la prima será de 30.000 euros en la modalidad pluriactiva y 60.000 euros en la exclusiva.

 Se considerará zona de concentración parcelaria aquella en la que se haya realizado una concentración o esté incluida en una concentración parcelaria declarada de utilidad pública mediante la publicación del correspondiente Decreto en el Boletín Oficial de La Rioja.

 Se considerará que la explotación está mayoritariamente situada en zona con limitaciones naturales, de transformación o modernización de regadío o de concentración parcelaria cuando el margen bruto de los elementos productivos en esas zonas sea superior al del resto de la explotación.

 2º. En el caso de explotaciones en que más del 50% de la superficie prevista en el Plan Empresarial esté en agricultura ecológica o en proceso de conversión a la agricultura ecológica, o en el caso de explotaciones en las que, al menos el 25% de la dimensión económica de la explotación definida en el Plan Empresarial, provenga de producciones amparadas por marcas de calidad de producción minoritaria (DOP/IGP), la prima será de 30.000 euros en la modalidad pluriactiva y 60.000 euros en la exclusiva.

 Se entienden por marcas de calidad de producción minoritaria las siguientes: DOP Queso Camerano, IGP Pimiento Riojano, IGP Coliflor de Calahorra, DOP Nuez de Pedroso y DOP Alubia de Anguiano.

 3º. Para aquellas explotaciones cuya orientación técnico-económica principal sea la ganadería extensiva, la ayuda será de 35.000 euros en la modalidad pluriactiva y 70.000 euros en la exclusiva.

 4º. Para aquellos jóvenes que se instalen como consecuencia de relevo generacional, la ayuda será de 35.000 euros en la modalidad pluriactiva y 70.000 euros en la exclusiva.

      Se entenderá que existe relevo generacional cuando se cumplan las dos siguientes circunstancias:

 Que el joven se hubiera instalado en una explotación de un titular que haya abandonado la actividad por haberse jubilado de forma total en los dos años anteriores a la fecha de solicitud del joven.

 Que se produzca una transmisión de, al menos, un 60% de los elementos de la explotación sobre los que se tenga plena disposición.

 Cuando en una explotación se cumplan dos o más criterios para incrementar la prima, se subvencionará por la que se genere mayor importe.

 3. La prima se abonará en dos plazos por la misma cuantía a lo largo de un periodo de cuatro años, como máximo, desde la concesión de la ayuda. El primer plazo estará condicionado a que se dicte resolución por la que se acredite que el joven ha dado inicio a su plan empresarial y el último pago estará condicionado a la correcta ejecución del mismo.

 4.  Aquellos que opten por la modalidad de establecimiento exclusiva y no lleguen a los hitos de la misma en la correcta ejecución del Plan empresarial, pero si a la modalidad de pluriactiva, no se les abonará la segunda parte de la prima.'

 Cinco. Se añade un subapartado f) al artículo 13.3 'Solicitudes, lugar y plazo de presentación':

       'f) Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social'.




Disposición Transitoria Única.  Solicitudes previas.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se resolverán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición Final Única.  Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 3 de febrero de 2026.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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