Gobierno de La Rioja

Voto ordinario


El día 28 de mayo puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto personal, previa identificación mediante el DNI, el pasaporte o el carné de conducir originales, ante el presidente o la presidenta de la mesa electoral que corresponda. Como novedad este año, también se permite la identificación a través de la aplicación móvil miDGT.

La Oficina del Censo Electoral envía a todos los electores una tarjeta censal donde figura la sección en la que está censado/a cada elector/a y la mesa donde le corresponde votar, con la dirección del colegio electoral. También puede consultar de forma online la inscripción en el Censo Electoral en las sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística: https://sede.ine.gob.es/CensoElectoral/pages/frmPresentacion.xhtml

Los colegios electorales abren a las nueve de la mañana y permanecen abiertos ininterrumpidamente hasta las ocho de la tarde.

Voto por correo


La solicitud de voto por correo se puede tramitar desde la fecha de convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. Del 4 de abril al 18 de mayo.

Para solicitar el voto por correo debe dirigirse personalmente a cualquier oficina de Correos, presentando el original del DNI.

Sólo en caso de enfermedad o incapacidad, acreditados mediante certificado médico, una persona distinta de la interesada puede solicitar este certificado, y para ello debe ser autorizada mediante un documento notarial o consular extendido individualmente.

La Oficina del censo enviará la documentación del 8 de mayo al 21 de mayo.

Recibirá por correo certificado las papeletas y los sobres de votación, además de un certificado de inscripción en el censo y un sobre con la dirección de la mesa donde le corresponde votar, que es el que se debe depositar en la Oficina de Correos con el sobre de votación y el certificado de inscripción en su interior.

El acuse de recibo de la documentación anterior debe ser firmado personalmente por la persona interesada previa acreditación de su identidad.

En caso de no encontrarse en la dirección indicada en la solicitud del voto, se le comunicará que debe ir personalmente a la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo.

Además, en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, ésta podrá ser efectuada en nombre del elector por representante acreditado notarialmente, quien recibirá la documentación para el voto por correo.

Una vez escogida la papeleta de voto e introducida en el sobre de votación, deberá cerrarlo e introducirlo, junto con el certificado de inscripción en el censo, en el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa, que deberá remitir por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Es decir, el plazo de los electores del voto por correo finaliza el 24 de mayo.

Una vez solicitado el voto por correo, ya no puede votar personalmente en la mesa electoral.

Dirección de la Oficina del Censo Electoral

DELEGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL
Parque de San Miguel 11-12 26007-Logroño
Tel. 941-207420
Fax: 941-207486 www.ine.es
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Voto de los residentes en el extranjero (CERA)


En las elecciones al Parlamento de la Rioja 2023 y por primera vez, los electores inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA), podrán votar a estos comicios sin necesidad de solicitar el voto, tras la aprobación de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.

¿Qué necesita para ejercer el voto desde el extranjero?

1º Debe estar inscrito en el censo CERA. El censo se cierra el día segundo del mes anterior a la convocatoria.

Puede comprobar la inscripción en el Censo Electoral a través del siguiente ENLACE.

2º Recibirá en su domicilio de la documentación electoral, en un primer envío. Esta documentación incluye sobres, hoja de instrucciones y certificado de votación. Se recibirá entre el día 22 y 28 de abril. No requiere solicitar esta documentación, se remite de oficio.

3º Recibirá un segundo envío de documentación electoral en su domicilio. Este envío incluye las papeletas oficiales de candidaturas al Parlamento de La Rioja. Se recibirá entre el 3 y el 7 de mayo. Igualmente, se remite de oficio.

4º También dispondrá de papeletas electorales descargables homologadas por la Junta Electoral exclusivamente para el voto CERA. El Gobierno de La Rioja publicará las papeletas en su portal web en la sección habilitada para las elecciones 2023.

¿Cómo puede ejercer el derecho a voto desde el extranjero?

Tiene dos posibilidades:

  • Puede de acudir a votar en urna en la Embajada, Oficina o Sección Consular en la que figure inscrito entre los días 20 al 25 de mayo.
  • Puede votar por correo. Debe enviar el sobre con toda su documentación incluida -siguiendo las instrucciones que se facilitarán en el primer envío- por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que esté adscrito, no más tarde del 23 de mayo.

Preguntas Frecuentes voto CERA (Pdf)

Voto de los residentes temporalmente ausentes (ERTA)


En el caso de que se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional entre el 4 abril y el 28 de mayo o figure inscrito en el Registro de Matrícula Consular como no residente, puede solicitar el ejercicio del derecho al voto.

Podrá realizar esta solicitud desde el 4 al 29 de abril en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, previa identificación del elector mediante la identificación con su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte español.

Tras la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realizará el envío de la documentación al domicilio en el extranjero que se haya indicado en la solicitud. Esta remisión se producirá antes del 8 de mayo por correo certificado si no existiera impugnación de candidatos, y en los restantes casos, no más tarde del 16 de mayo.

Una vez haya recibido la documentación, puede introducir la papeleta en el sobre y remitirlo por correo certificado antes del 24 de mayo.

Para que su voto sea válido debe constar claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral el matasellos o inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente que acredite que se ha remitido dentro del plazo previsto.

Voto accesible


La Orden HAP/16/2023, de 31 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones al Parlamento de La Rioja del año 2023, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, establece el procedimiento para solicitar el voto accesible para las personas con discapacidad visual.

  • Quién puede solicitarlo: las personas con discapacidad visual que conozcan el sistema de lecto-escritura braille y que tiene reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o que sean afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • Plazo de solicitud: desde el día 4 de abril hasta el día 1 de mayo de 2023.
  • Cómo se puede solicitar: se han establecido tres canales
    • a) Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja
    • b) Mediante un correo electrónico enviado a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
    • c) Mediante una llamada al número de teléfono gratuito de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja 900 700 333.
  • Solicitud: la solicitud debe completarse con los siguientes datos
    • a) Nombre y apellidos
    • b) Domicilio
    • c) Número de Documento Nacional de Identidad
    • d) Número de teléfono de contacto
    • e) Dirección de correo electrónico
  • Confirmación de la recepción de la solicitud: el elector recibirá confirmación de la recepción de su solicitud por cualquiera de los siguientes medios que elija:
    • a) La remisión de un email a la dirección de correo electrónico, o
    • b) Mediante comunicación escrita a la dirección de correo postal que solicite.

Esta comunicación le habilitará, el día de la celebración del proceso electoral, y previa presentación del Documento Nacional de Identidad, para la recogida del kit de voto accesible en la Mesa Electoral correspondiente.

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