Gobierno de La Rioja

Comunicación de inicio: Casas Rurales

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Apertura de Casas rurales

Requisitos

  1. Construcción del edificio con elementos tradicionales de la zona donde se ubiquen, en lo referente a fachadas, carpintería, cubiertas, etc. Para comprobar este requisito el órgano competente en materia de turismo podrá solicitar informe a un ténico por ella designado.
  2. No tener la entidad local en que se halle ubicado una población superior a 1.500 habitantes de derecho.
  3. Cumplir los requisitos generales del Capítulo IV, Título I del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

Obligaciones del titular

El titular tendrá las obligaciones indicadas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 10/2017, de 17 de marzo.

Distintivos

En todas las casas rurales será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal, y en un lugar visible, de una placa identificativa y normalizada, indicando la categoría del establecimiento en estrellas.

Documentación

Comunicación inicio

Los prestadores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento turístico en cass rurales, deberán comunicar al órgano competente en matera de turismo el inicio de la actividad a la que acompañarán una Declaración responsable de asignación de categoría para casas rurales para su clasificación

Aportación de documentos junto con la comunicación

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación

Cómo tramitarlo

La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico

Plazo de resolución y notificación

Para la clasificación el plazo para resolver es de 3 meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación previa de inicio de actividad.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • María Peña Plana
  • Teresa Gentil Triana

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Decreto 10/2017, de 17 de marzo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Corrección de errores del Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Podrán autorizarse dos casas rurales ubicadas en un mismo edificio siempre que dispongan de entradas diferenciadas e independientes.

Los pisos y similares no podrán tener en ningún caso la consideración de casas rurales.

Tipos

  1. Casas rurales de alquiler completo: cuando el titular alquile toda la vivienda.
  2. Casas rurales de alquiler compartido o por habitaciones: cuando el cliente comparta el uso de la vivienda con el titular o con otros huéspedes.

Los alojamientos que cumplan los requisitos exigidos para las dos modalidades podrán alquilarse de las dos formas.

Categorías de casas rurales

Las casas rurales tienen cinco categorías representadas por una, dos, tres, cuatro o cinco estrellas, en función a sus instalaciones, equipamiento y servicios que se presten en los mismos.

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