Gobierno de La Rioja

Prohibición de acceso al juego

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


La inscripción, cancelación o modificación de las personas que voluntariamente preteden que les sea prohibida su participación en los juegos y apuestas, así como su entrada en los establecimientos de juego.

Se inscribirá asimismo a las personas que, por resolución administrativa o judicial, tengan prohibida la práctica y el acceso al juego o se hallen sujetas a curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participación en los juegos y apuestas, según lo establecido en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Requisitos

a) Identificación de la persona mediante DNI, NIE, pasaporte u otro documento análogo.

b) Cumplimentación de la solicitud normalizada.

 

Documentación

Solicitud

Junto con la solicitud deberá ir acompañada para su identificación de:

  • DNI, NIE, pasaporte, o documento equivalente.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

No sujeto a plazo específico de solicitud

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico

Decreto 52/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de La Rioja (art. 31).

Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo (art. 38).

Decreto 30/2014, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (art. 56.1.e).

Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Decreto 64/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Administración Pública y Hacienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma y con los requisitos señalados en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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