Ayudas para la mejora de infraestructuras de riego (cofinanciadas con FEADER)
Tienen como finalidad subvencionar a comunidades de regantes y comunidades de usuarios de agua para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de infraestructuras de regadío. Cofinanciadas por el FEADER.
Requisitos
Beneficiarios
Comunidades de Regantes u otras comunidades de usuarios de aguas que sean corporaciones de derecho público, sean titulares o gestionen infraestructuras de regadío en los casos de inversiones en regadíos existentes, posean su correspondiente derecho de agua y su ámbito de actuación esté dentro del territorio de La Rioja.
Inversiones subvencionables:
- Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida, etc.
- Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico.
- Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía de infraestructuras.
Están excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:
- Las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.
- Los gastos corrientes de la Comunidad de Regantes.
- Inversiones que están en periodo de garantía y cuya reparación sea con cargo a la garantía.
- Las mejoras en infraestructuras para las que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.
- Las obras ejecutadas por administración.
- Honorarios de proyecto, dirección facultativa, coordinación de seguridad y salud, vigilancia ambiental, apoyo técnico-administrativo-jurídico en la licitación y asistencia técnica de la puesta en marcha de las instalaciones; para la ejecución de las obras subvencionables.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
- Ficha de alta de terceros del beneficiario, salvo que ya lo haya presentado con anterioridad y no necesite modificación. Descarga telemática de la ficha
- Ficha de inicio de la inversión prevista
- Acuerdo del órgano competente, según proceda, que deberá contener los siguientes puntos:
- Adopción de la decisión de promover la inversión prevista y aprobación del proyecto de ejecución.
- Acuerdo de solicitar la ayuda.
- Nombramiento de representante legal.
- Compromiso de financiar la parte de inversión no subvencionada.
- Certificación de disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión.
- Certificado, salvo que ya se haya presentado con anterioridad y no hayan transcurrido seis meses desde su expedición, de estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento correspondiente.
- Resolución o autorización del organismo de cuenca de la concesión de agua, junto con los estatutos de la Comunidad de Regantes.
- Proyecto redactado por técnico o técnicos competentes en materia de regadíos. Se presentará un ejemplar del proyecto en papel y otro en formato digital editable por los programas tipo con los que son elaborados. Los detalles de la redacción del proyecto se pueden consultar en la Orden reguladora (apartado 7.4.h)
- Declaración expresa del solicitante de las ayudas solicitadas y/o concedidas con la misma finalidad.
- Anexo I. Solicitud (314 kb)
- Anexo II. Solicitud de pago (291.4 kb)
- Anexo III. Cuenta justificativa (300.1 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (92.8 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes se deben presentar de forma electrónica desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación: 16 de diciembre de 2025) hasta el 29 de mayo de 2026.
Fin de plazo: 29 de mayo de 2026.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses desde la finalización del plazo de presentacion de solicitudes.Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
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Jorge Tejada Gil (ext. 33876)
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Infraestructuras Agrarias
- Cargo que resuelve: Consejero/a.
Normativa
Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua
Resolución 1968/2025, de 11 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2026 para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego a Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios cofinanciadas por el FEADER
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: