Gobierno de La Rioja

Autorización para el empleo del fuego para la eliminación de restos agrícolas y forestales

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso:


Las quemas para la campaña 2025-2026 se autorizarán a partir del 17 de noviembre. 

Los usuarios pueden realizar la solicitud a través de la aplicación a partir del 22 de octubre, pero las quemas se autorizarán del 17 de noviembre al 6 de junio y siempre, según el calendario establecido para los lotes por municipios. 

Requisitos

La eliminación de restos agrícolas o forestales mediante su quema se hace al amparo de las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Para su realización se cumplirán los requisitos recogidos en la Orden AGM/71/2024, de 3 de octubre, de prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Épocas de riesgo de incendios forestales.

En función del riesgo de incendios forestales se fijan las siguientes épocas de peligro:

a) Época de alto riesgo: Del 1 de julio al 31 de octubre.

b) Época de riesgo moderado: del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 30 de junio y del 1 al 15 de noviembre.

c) Época de riesgo bajo: del 1 de abril al 31 de mayo y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Con carácter general, no se autoriza el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas quemas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad. En el caso de quemas por motivos de sanidad vegetal que afecten a cultivos agrícolas causados por enfermedades de cuarentena, la Dirección General competente en agricultura, justificará motivadamente la necesidad de realizar dichas quemas y emitirá las autorizaciones para hacer uso del fuego.

Las autorizaciones para el uso del fuego en época de riesgo bajo y moderado de incendios forestales se realizarán de acuerdo al régimen de excepciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, por la Dirección General competente en materia de prevención y extinción de incendios. Las autorizaciones de uso del fuego se expedirán por lotes de municipios prefijados y de acuerdo a calendario publicado para cada periodo. No se concederán en domingos ni festivos.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará (dependiendo de la Época de Riesgo de Incendio Forestal y si es Zona de Peligro o Fuera de Zona de Peligro):

De manera presencial

Las solicitudes contenidas en los Anexos I la orden 

Una vez rellenada la solicitud, se presentará en las Oficinas de atención al ciudadano así como en cualquiera de los registros del Gobierno de La Rioja.

De manera electrónica

A través del botón Tramitar en enlace le llevará a la dirección https://quemas.larioja.org.

No se requiere certificado digital, sí un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico.

 

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las autorizaciones de uso del fuego se expedirán por lotes de municipios prefijados y de acuerdo al calendario que será aprobado anualmente por Resolución de la Dirección General competente en extinción de incendios forestales. Los lotes de municipios se recogen en el anexo III de la Orden anual.

Plazo de resolución y notificación

Transcurrido el plazo de quince días naturales desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado autorización para el uso del fuego expresa, ésta deberá entenderse desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

En el caso de presentación electrónica, si el interesado, ya sea persona física o jurídica, no dispone de dirección  electrónica habilitada en el sistema de notificaciones de esta administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pertende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Luis Berrueco
  • Héctor Alonso Martínez
  • María Martínez García

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/71/2024, de 3 de octubre, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 779/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Con carácter general, no se autoriza el uso del fuego en época de alto riesgo de incendios, salvo aquellas quemas que tengan por objeto prevenir daños causados por plagas y enfermedades, o evitar otros riesgos de mayor gravedad. En el caso de quemas por motivos de sanidad vegetal que afecten a cultivos agrícolas causados por enfermedades de cuarentena, la Dirección General competente en agricultura, justificará motivadamente la necesidad de realizar dichas quemas y emitirá las autorizaciones para hacer uso del fuego.

Las autorizaciones para el uso del fuego en época de riesgo bajo y moderado de incendios forestales se realizarán de acuerdo al régimen de excepciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, por la Dirección General competente en materia de prevención y extinción de incendios. Las autorizaciones de uso del fuego se expedirán por lotes de municipios prefijados y de acuerdo a calendario publicado para cada periodo. No se concederán en domingos ni festivos.

Procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de uso del fuego ante la Dirección General competente en prevención y extinción de incendios.

Será precisa la autorización administrativa previa para las actividades que impliquen empleo de fuego en cualquier época del año. La solicitud de autorización se realizará, bien cumplimentando la solicitud de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la Orden de incendios o bien de manera telemática a través la aplicación de tramitación de permisos de uso del fuego en la dirección quemasa.larioja.org.

Para la tramitación conforme a anexo I (artículo 8, Orden AGMN/71/2024).

-       Las solicitudes de autorización de eliminación de restos o residuos se podrán presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

-       También podrá realizarse de manera electrónica, accediendo a la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección de internet (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

-       Las personas jurídicas que soliciten estas autorizaciones, o en su caso, quienes los representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes/autorizaciones electrónicamente. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta administración, debe tramitar el alta en la dirección www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la dirección electrónica habilitada.

Para la tramitación por medio de la aplicación telemática se podrá acceder a la misma en la dirección quemas.larioja.org. Para acceder a ella es necesario identificarse con DNI y disponer de smartphone y dirección de correo electrónico.

Zonas de peligro.

Se consideran terrenos forestales los así definidos por el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

En función de la entidad de los terrenos forestales, se definen como zonas de peligro a aquellos terrenos forestales y sus zonas aledañas cuya importancia aconseja tomar medidas de prevención en el uso del fuego.  Dicha información, en formato cartográfico, está disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

En las tramitaciones a través de la aplicación web, las solicitudes realizadas conforme a la normativa fuera de las zonas de peligro serán autorizadas de manera automática, con el debido cumplimiento de las condiciones establecidas. En zonas de peligro, las solicitudes deben ser explícitamente autorizadas.

Condiciones generales para la realización de la quema de restos agrícolas o forestales.

Además de las prohibiciones y condiciones generales para el uso del fuego, en las quemas de restos agrícolas y forestales se seguirán las condiciones específicas recogidas en el artículo 11 de la Orden AGM/71/2024 y en la preceptiva autorización.

 

Otros enlaces:

Más información sobre prevención de incendios forestales en La Rioja

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