Gobierno de La Rioja

Autorización para el empleo del fuego para la eliminación de restos agrícolas, forestales y de jardinería. Quemas

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Electrónico
Acceso:


Solicitud para el empleo del fuego para la eliminación de restos agrícolas, forestales y de jardinería. La aplicación no requiere certificado digital.

Requisitos

Se entenderá por residuo agrario, forestal o de jardinería aquellos restos vegetales procedentes de jardines, huertas, restos de cosecha, podas, cortas, desbroces y otras operaciones inherentes a la agricultura o a la gestión forestal que sean clasificados como tales por la legislación sectorial sobre residuos.

Épocas de riesgo de incendios forestales.

En función del riesgo de incendios forestales, y de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se fijan las siguientes épocas de peligro:

a) Época de alto riesgo: del 15 de julio al 15 de octubre.

b) Época de riesgo moderado: del 1 de febrero al 31 de marzo, del 1 al 14 de julio y del 16 de octubre al 15 de noviembre.

c) Época de riesgo bajo: del 1 de abril al 30 de junio y del 16 de noviembre al 31 de enero.

Zonas de peligro.

1. Se consideran terrenos forestales los así definidos por el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

2. En función de la entidad de los terrenos forestales, se definen como zonas de peligro a aquellos terrenos forestales y sus zonas aledañas cuya importancia aconseja tomar medidas de prevención en el uso del fuego.  Dicha información, en formato cartográfico, estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

Procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de uso del fuego ante la Dirección General competente en prevención y extinción de incendios.

Será precisa la autorización administrativa previa para las actividades que impliquen empleo de fuego en cualquier época del año. La solicitud de autorización se realizará, bien cumplimentando la solicitud de acuerdo a lo establecido en el anexo I de la orden anual o bien de manera telemática a través la aplicación de tramitación de permisos de uso del fuego en la dirección web larioja.org

 a) En el caso de que el solicitante sea una persona física, las solicitudes de autorización de eliminación de restos o residuos se dirigirán a la Dirección General competente en prevención y extinción de incendios de acuerdo al motivo alegado para realizar la quema.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará (dependiendo de la Época de Riesgo de Incendio Forestal y si es Zona de Peligro o Fuera de Zona de Peligro):

De manera presencial

Las solicitudes contenidas en los Anexos I la orden podrán obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad, sitas en la calle Prado Viejo, 62 bis de Logroño y en las Oficinas de Atención al Ciudadano (SAC y Oficinas Comarcales).

También podrán descargarse desde el apartado Documentación.

Una vez rellenada la solicitud, se presentará en las Oficinas de atención al ciudadano así como en cualquiera de los registros del Gobierno de La Rioja.

De manera electrónica

A través del botón Tramitar. No se requiere certificado digital, sí un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico.

Las personas jurídicas que soliciten estas autorizaciones, o en su caso, quienes los representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes/autorizaciones electrónicamente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta administración, debe tramitar el alta en la dirección www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la dirección electrónica habilitada.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las autorizaciones de uso del fuego se expedirán por lotes de municipios prefijados y de acuerdo al calendario que será aprobado anualmente por Resolución de la Dirección General competente en extinción de incendios forestales. Los lotes de municipios se recogen en el anexo III de la Orden anual.

Plazo de resolución y notificación

Transcurrido el plazo de quince días naturales desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado autorización para el uso del fuego expresa, ésta deberá entenderse desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

En el caso de presentación electrónica, si el interesado, ya sea persona física o jurídica, no dispone de dirección  electrónica habilitada en el sistema de notificaciones de esta administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pertende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Luis Berrueco
  • María Martínez García
  • Mª del Cortijo Martínez Pinillos

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden STE/23/2023, de 27 de abril, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

LA APLICACIÓN SE ENCUENTRA TEMPORALMENTE FUERA DE SERVICIO

Si tiene problemas para acceder o completar la solicitud a través de la Aplicación de quemas, puede descargar el impreso de solicitud en "Documentación" y presentarlo de manera presencial en cualquiera de los puntos de registro habilitados.

 

Otros enlaces:

Más información en este enlace: prevención de incendios forestales en La Rioja

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