Gobierno de La Rioja

Caza y pesca: solicitud de autorización para la constitución de coto de caza

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial
Acceso:


La declaración de coto de caza, superficie de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que ha sido declarada y reconocida como tal, conlleva la reserva del derecho de caza.

Requisitos

Más información

Documentación

Solicitud

  1. Solicitud de constitución.
  2. Fotocopia compulsada del NIF/CIF del titular solicitante.
  3. Documentos que acrediten la cesión de los derechos cinegéticos en los procentajes requeridos.
  4. Documentos que acrediten la propiedad o la titularidad de los derechos cinegéticos de los cesionarios.
  5. Plano a escala 1:25.000 o 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional en el que figuren los límites del coto y los posibles terrenos no ciengéticos.
    • La Consejería podrá solicitar la presentación de plano catastral con inidicación de los límites del coto y las parcelas cedidas para comprobar la distribución de las mismas.
  6. Acreditación de la propiedad de los terrenos:
    • Cotos municipales en al menos 75% de la superficie que se pretenda acotar, siendo imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65%.
    • Cotos deportivos en al menos el 85% de la superficie que se pretenda acotar, siendo imprescindible en todo caso que exista documentación acreditativa de al menos el 65%.
    • Cotos privados en al menos el 95%.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Anabel Campos Burgui: 941 291 100 extensión 33500

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja.

Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Según normativa aplicable
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