Comunicación de inicio: Establecimientos de apartamentos turísticos
Comunicación de apertura de establecimientos de apartamentos turísticos
Requisitos
Cumplir los establecimientos de apartamentos turísticos los requisitos generales y, en su caso, los requisitos de cada categoría establecidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I, así como las normas de funcionamiento reguladas en la Sección 3ª.
Distintivos
En todos los establecimientos de apartamentos turísticos será obligatoria la exhibición en la parte exterior de la entrada principal y en un lugar visible de una placa identificativa y normalizada, indicando su categoría.
Documentación
Comunicación de inicio
- Los proveedores que vayan a realizar la actividad turística de alojamiento en establecimientos de apartamentos turísticos, deberán comunicar al órgano competente en materia de turismo el inicio de su actividad, según el modelo oficial, que estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado guía de impresos, en la oficina del SAC y sus delegaciones, y en la Dirección General de Turismo.
- La comunicación de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.
Aportación de documentos junto con la comunicación
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación
- Comunicación inicio (424.3 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico
Plazo de resolución y notificación
Para la clasificación el plazo para resolver es de 3 meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación de inicio de actividad.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Antonio Bermejo Cristobal
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Dirección General de Turismo y Promoción Territorial
- Unidad tramitadora:
- Cargo que resuelve: Director/a General
Normativa
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, Por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Concepto
Se consideran establecimientos de apartamentos turísticos los inmuebles integrados al menos por 3 unidades de alojamiento que ocupen bien la totalidad de un edificio, una planta entera o una parte diferenciada del inmueble y que sean destinados de forma habitual al alojamiento turístico.
Clasificación
Los establecimientos de apartamentos turísticos dependiendo de sus instalaciones y servicios, se clasificarán en las categorías de tres, dos y una llave.
En el supuesto de que los requisitos de la totalidad de las unidades de apartamentos no fuesen comunes entre sí y ello afectase a la clasificación del establecimiento, éste será clasificado en la categoría a la que correspondan las unidades de condiciones inferiores.
En la comunicación de inicio de actividad, los prestadores deberán clasificar los establecimientos de apartamentos turísticos, con indicación de la categoría pretendida.
La clasificación estará sujeta a un control a posteriori de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: