Gobierno de La Rioja

Caza y pesca: licencia de Caza

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Procedimiento para la obtención de la licencia de caza.

Requisitos

Para obtener la licencia de Caza de La Rioja por primera vez

  • Los cazadores que soliciten la Licencia de Caza de La Rioja por primera vez deberán superar una prueba de aptitud ("Examen del cazador"). El Reglamento de Caza de La Rioja (Decreto 17/2004, de 27 de febrero) establece en su artículo 10 la obligación de superar una prueba de aptitud para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez. La Consejería competente convocará dicha prueba dos veces al año y expedirá los certificados de aptitud a las personas que la hayan superado.
  • Ver procedimiento de convocatoria de pruebas para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autonoma de La Rioja

No será necesario realizar el examen si el cazador:

  • Dispone de una licencia de caza de otra Comunidad Autónoma en la que haya superado el 'Examen del Cazador', siempre que esté dentro de los útlimo s 10 años a contar desde la fecha de solicitud,  y lo justifique mediante la presentación de un certificado expedido en la CCAA en la que ha obtenido la licencia, tras el examen. Las Comunidades Autónomas que realizan "Examen del cazador" son las siguientes: Andalucía, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla- León, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.

Ingreso de la tasa

El cazador realizará el ingreso de las tasas correspondientes en el número de cuenta de Caixa Bank ES81 2100 6196 3113 0080 1180. También se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o débito en las oficinas de la D.G. de Biodiversidad.

Las tasas son:

  • Licencia Caza 1 año:  21,16 Euros
  • Licencia Caza 5 años: 95,42Euros

Documentación

Tramitación

Presentar en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad, por fax (941291302) , correo postal (calle Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño) o correo electrónico ( Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ) la siguiente documentación:

  • Justificante de pago de tasa
  • Fotocopia del DNI
  • Dirección a la que remitir la licencia una vez tramitada
  • Certificado de haber superado la prueba o examen del cazador en la Comunidad Autónoma que corresponda

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Consultar la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja

Otros plazos

Se convocan las dos pruebas de examen periódicas para:

  • 30 de julio de 2021 a las 10:30 h en el Edificio Riojaforum (RIOJAFORUM - Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja. Calle San Millán, 25. 26004 Logroño, La Rioja).
  • 27 de septiembre de 2021 a las 10:30 h en el Edificio Riojaforum (RIOJAFORUM - Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja. Calle San Millán, 25. 26004 Logroño, La Rioja).

Tasas

Hay tasas

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Esther Ruiz De Clavijo Losantos 
  • José Andrés Biribay Larrión
  • Teléfono: 941 291253  E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 8/2022, de 24 de junio, Regula en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la correcta práctica cinegética para custodiar, proteger, conservar y fomentar las especies cinegéticas y los terrenos que pueblan y regular el aprovechamiento ordenado de las mismas en armonía con los diversos intereses afectados.

Ley 2/2023, de 31 de enero, De Biodiversidad y patrimonio natural de la Rioja. Establece el régimen jurídico de la conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja

Orden AGM/47/2024, de 9 de julio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2024-2025

Orden AGM/45/2024, de 1 de julio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2024-2025

Resolución 336/2024, de 20 de marzo, Convocatoria de examen del pescador 2024

Más información

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