Caza y pesca: licencia de Caza
Procedimiento para la obtención de la licencia de caza.
Requisitos
Para obtener la licencia de Caza de La Rioja por primera vez
- Los cazadores que soliciten la Licencia de Caza de La Rioja por primera vez deberán superar una prueba de aptitud ("Examen del cazador"). El Reglamento de Caza de La Rioja (Decreto 17/2004, de 27 de febrero) establece en su artículo 10 la obligación de superar una prueba de aptitud para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez. La Consejería competente convocará dicha prueba dos veces al año y expedirá los certificados de aptitud a las personas que la hayan superado.
- Ver procedimiento de convocatoria de pruebas para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autonoma de La Rioja
No será necesario realizar el examen si el cazador:
- Dispone de una licencia de caza de otra Comunidad Autónoma en la que haya superado el 'Examen del Cazador', siempre que esté dentro de los útlimo s 10 años a contar desde la fecha de solicitud, y lo justifique mediante la presentación de un certificado expedido en la CCAA en la que ha obtenido la licencia, tras el examen. Las Comunidades Autónomas que realizan "Examen del cazador" son las siguientes: Andalucía, Asturias, Castilla La Mancha, Castilla- León, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco.
Ingreso de la tasa
El cazador realizará el ingreso de las tasas correspondientes en el número de cuenta de Caixa Bank ES81 2100 6196 3113 0080 1180. También se podrá realizar el pago con tarjeta de crédito o débito en las oficinas de la D.G. de Biodiversidad.
Las tasas son:
- Licencia Caza 1 año: 21,16 Euros
- Licencia Caza 5 años: 95,42Euros
Documentación
Tramitación
Presentar en las oficinas de la Dirección General de Biodiversidad, por fax (941291302) , correo postal (calle Prado Viejo 62 bis, 26071 Logroño) o correo electrónico ( Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. ) la siguiente documentación:
- Justificante de pago de tasa
- Fotocopia del DNI
- Dirección a la que remitir la licencia una vez tramitada
- Certificado de haber superado la prueba o examen del cazador en la Comunidad Autónoma que corresponda
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Consultar la página web del Gobierno de La Rioja: La Caza en La Rioja
Otros plazos
Se convocan las dos pruebas de examen periódicas para:
- 30 de julio de 2021 a las 10:30 h en el Edificio Riojaforum (RIOJAFORUM - Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja. Calle San Millán, 25. 26004 Logroño, La Rioja).
- 27 de septiembre de 2021 a las 10:30 h en el Edificio Riojaforum (RIOJAFORUM - Palacio de Congresos y Auditorio de La Rioja. Calle San Millán, 25. 26004 Logroño, La Rioja).
Tasas
Hay tasas
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Esther Ruiz De Clavijo Losantos
- José Andrés Biribay Larrión
- Teléfono: 941 291253 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Medio Natural y Paisaje
- Unidad tramitadora: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca
Normativa
Ley 8/2022, de 24 de junio, Regula en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la correcta práctica cinegética para custodiar, proteger, conservar y fomentar las especies cinegéticas y los terrenos que pueblan y regular el aprovechamiento ordenado de las mismas en armonía con los diversos intereses afectados.
Ley 2/2023, de 31 de enero, De Biodiversidad y patrimonio natural de la Rioja. Establece el régimen jurídico de la conservación, protección, investigación, conocimiento, difusión, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural, de la biodiversidad y de la geodiversidad, aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja
Orden AGM/47/2024, de 9 de julio, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2024-2025
Orden AGM/45/2024, de 1 de julio, por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2024-2025
Resolución 336/2024, de 20 de marzo, Convocatoria de examen del pescador 2024
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: