Ayudas para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado
Concesión de subvenciones para la celebración de ferias ganaderas y agroalimentarias y otras actividades promocionales de productos agroalimentarios.
Requisitos
Beneficiarios
- Los entes de la administración local.
- Las asociaciones de ganaderos.
- Las asociaciones que representen, defiendan y promocionen los intereses socio-económicos de algún sector agroalimentario determinado, incluido el vitivinícola, que tengan una estructura y funcionamiento democrático, no tenga fines lucrativos y que sean independientes a poderes públicos, partidos y sindicatos.
Actividades subvencionables
Podrán considerarse gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas llevadas a cabo por el beneficiario, recogidas en el plan de acción y realizadas en el periodo comprendido entre el 1 septiembre del 2023 al 31 de agosto de 2024.
a) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con el producto agroalimentario a promocionar tales como: maridajes, catas, concursos o talleres de cocina, entrega de trofeos o premios simbólicos y patrocinios que no superen los 300 euros, etc. Serán subvencionables los gastos de restauración y catering en los que se ofrezca el producto a promocionar combinado con otros alimentos o incluido en diversas preparaciones, si bien el primero deberá tener carácter protagonista. El producto amparado así como los gastos de restauración y catering dado a degustar deberá estar directamente vinculado con la acción a subvencionar y será subvencionable como máximo al 50%. En ningún caso el importe del producto subvencionado podrá superar el 15% de la ayuda.
b) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con la ganadería, tales como: concursos, entrega de trofeos o premios simbólicos y patrocinios que no superen los 500 euros/pax, etc., incluyendo también las actividades diversas que colaboren directamente en el acercamiento de la ganadería y su modo de vida a los visitantes. También se considerarán subvencionables los incentivos para los ganaderos que participen en el desarrollo de las ferias de ganado: 6 euros/cabeza para ganado equino que se presente, 6 euros/cabeza para ganado vacuno que se presente y 1 euro/cabeza para ganado ovino que se presente y con un máximo de 1 euro/Km para transporte de ganado que participe.
c) Gastos de organización, acondicionamiento o asistencia de una feria u otro tipo de acto promocional organizado directamente por el beneficiario o por un tercero: derechos de inscripción, alquiler de espacio, seguro, transporte de material y producto, consumo eléctrico, limpieza, canon de montaje y desmontaje, diseño stand, alquiles de carpas y mobiliario, red informática, decoración del recinto o stand, seguridad, limpieza y azafatas/os etc.
d) Material de información y difusión de la feria o actividad promocional y en general: carteles, trípticos, pancartas, recetarios, diseño, creación y actualización de páginas web y aplicaciones (apps), creación de contenidos para plataformas y redes sociales, actuaciones en prensa escrita, radio, televisión, etc. En el caso de desarrollar un área formativa dentro del entorno promocional del producto con la presencia de un ponente, será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y remuneración de un máximo de dos ponentes por acción y 300 €/ponente.
e) Gastos de personal propio o externo, generados los días de celebración de la acción incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas. En caso de que se incluyan gastos de personal para la organización previa de la actividad o su promoción, se deberá adjuntar una tabla horaria donde se especifique las horas dedicadas a estas actividades y el coste horario. En la tabla del anexo I de la Orden reguladora se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías. Los gastos de personal no podrán superar el 20% de la ayuda.
f) Desplazamiento y alojamiento de hasta dos personas por beneficiario para acciones promocionales celebradas fuera de España, que no incluirán en ningún caso los gastos de manutención. Se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR nº96, de 1 agosto 2006), de modo, que el personal contratado que desempeñe funciones para que les se le requiera titulación universitaria (licenciatura, diplomatura, grado o master) quedará asimilado al grupo 21 y el resto al grupo 31.
No serán subvencionables las actividades financiadas total o parcialmente por la Consejería competente, las actividades promocionales que puedan ser financiadas con cargo al programa de apoyo al sector vitivinícola español, las acciones asimilables a descuentos comerciales, ni aquellas acciones que promocionen marcas comerciales o empresas privadas concretas a excepcción de la asistencia a ferias.
Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo del Gobierno de La Rioja, incluido aquellos otros que se hayan establecido como instrumento de promoción agroalimentaria.
Documentación
Solicitud
El modelo de solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación genérica:
- Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
- Estatutos de la entidad o asociación solicitante.
- Ficha de alta a terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda), o de modificación de datos (anexo V)
- Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma actividad de cualquier Administración Pública.
b) Plan de actuación donde se detallen las acciones y actividades que van a realizarse debiendo de contener como mínimo:
- Enumeración de las acciones/actividades a realizar clasificadas según la tipología de actuaciones especificando el lugar donde se desarrollarán. Las acciones irán desglosadas en actividades.
- Descripción lo más detallada posible de cada una de las actividades propuestas.
- Presupuesto detallado por actividades y fechas de las acciones a realizar.
- Resultados previstos o impacto esperado. Para cada una de las actuaciones deberá indicarse como mínimo, el tipo de público destinatario, el número de personas a las que van dirigidas y/o la repercusión esperada.
- Hoja Excel en el formato disponible en la página web en la que se refleje el desglose del presupuesto y el tipo de gasto, para cada acción indicando el tipo de actividad, municipio y años de implantación de la actividad. Puntuación plan acción (anexo VI).
El modelo de solicitud de pago (anexo III) deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Descripción detallada de las actividades desarrolladas dentro del plan de actuación propuesto, el calendario de actuaciones y el lugar donde se han desarrollado. Las acciones irán desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una valoración de los resultados obtenidos.
- Justificantes de los gastos realizados, como nóminas, facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos subvencionables. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
- Tabla con la cuenta justificativa (cuadro facturas, anexo IV).
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de tres proveedores diferentes al objeto de acreditar que se ha adjudicado en favor de la propuesta más ventajosa económicamente salvo que se acrediten debidamente las razones que justificaron el encargo a favor de otra oferta más conveniente desde el punto de vista de la eficacia.
- Un ejemplar de todo el material divulgativo y publicitario editado y de cualquier otro producto tangible en relación con las acciones ejecutadas, así como reportaje fotográfico y audiovisual en formato digital de las mismas.
- Contratos de las actividades de promoción llevadas a cabo, si procede, y documentación acreditativa de los mismos, que incluya presupuesto, objeto y condiciones.
- Para la justificación de los patrocinios, acuerdo de patrocinio firmado y factura correspondiente a los gastos a nombre del beneficiario.
- Comunicación del importe obtenido por el beneficiario como ganancia y relacionado con la actividad subvencionable.
- Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
- Modelo de solicitud (anexo I) (110.9 kb)
- Modelo de modificación del plan acción (anexo II) (112.3 kb)
- Modelo de solicitud de pago (anexo III) (106.9 kb)
- Cuenta justificativa (cuadro de facturas) (anexo IV) (27.7 kb)
- Ficha de alta a terceros (anexo V) (70.4 kb)
- Puntuación plan acción (anexo VI) (31.3 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se hará de forma electrónica desde el botón Tramitar
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Veinte días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 26 de marzo de 2024).
Fin de plazo: 26 de abril de 2024, inclusive.
Plazo de resolución y notificación
Seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de subvención.Otros plazos
Plazo de presentación de solicitudes de pago
El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 7 de octubre de 2024.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración debe tramitar el alta a través de la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitar el alta en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico se le asocia a la DEH.
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Beatriz Santander
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Desarrollo Rural
- Unidad tramitadora: Servicio de Calidad Agroalimentaria
Normativa
Orden 55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 312/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: