Comunicación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA): grupo C
Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera: grupo C
Requisitos
Los titulares de las instalaciones donde se realicen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera catalogadas en el grupo C deberán comunicarlo a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, en virtud del artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, (ver versión consolidada),
En el anexo IV de la Ley 34/2007, se establece el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (catálogo CAPCA), grupos A, B, C, así como el código SNAP 2017.
Igualmente, las instalaciones de combustión medianas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sometidas a los requisitos de comunicación de grupo C, incluirán la información enumerada en el anexo I del Real Decreto 1042/2017 de 22 de diciembre en el mismo trámite de Comunicación APCA grupo C (en el Anexo I).
Documentación
Solicitud
- Comunicación de nueva instalación APCA grupo C
Junto con la comunicación de instalaciones en las que se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera grupo C, se presentará la siguiente documentación
- Comunicación APCA C (modelo en Documentos).
- Anexo I - Clasificación y descripción de las fuentes de emisión (modelo en Documentos)
- Memoria de contaminación atmosférica que al menos contenga los siguientes puntos:
- Descripción del proceso: se incluirán los puntos de emisión de contaminantes y su clasificación de acuerdo al Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Descripción de la instalación: plano general de la planta con los puntos de emisión de contaminantes, chimeneas, potencia de las instalaciones de combustión, consumos y tipos de combustibles.
- Descripción de las medidas correctoras, en caso de que hubieran, o justificación de tecnologías limpias empleadas.
- Información del anexo I del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre en el caso de instalaciones de combustión medianas.
- Anexo II A - Autoliquidación de la Tasa 04.47.05 (Modelo en Documentos). Se presentará el impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente.
- Comunicación de modificaciones en instalaciones APCA grupo C ya inscritas
Las modificaciones de las instalaciones APCA grupo C que se encuentren previamente inscritas se deberán comunicar por el responsable o representante de las instalaciones presentando la siguiente documentación:
- Utilizar el modelo de Comunicación APCA C marcando la opción de Modificación instalación APCA.
- Anexo I - Clasificación y descripción de las fuentes de emisión (modelo en Documentos).
- Memoria del proyecto que al menos contenga los siguientes puntos para los nuevos focos introducidos en la instalación:
- Descripción del proceso: se incluirán los puntos de emisión de contaminantes y su clasificación de acuerdo al Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera, actualizado por el Anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
- Descripción de la instalación: plano general de la planta con los puntos de emisión de contaminantes, chimeneas, potencia de las instalaciones de combustión, consumos y tipos de combustibles.
- Descripción de las medidas correctoras, en caso de que hubieran, o justificación de tecnologías limpias empleadas.
- Anexo II B - Autoliquidación de la Tasa 04.47.15 (Modelo en Documentos). Se presentará impreso y justificante del ingreso de la tasa vigente.
-Modificación de datos
En caso de modificación debida a un cambio de NIF, de denominación social o un cambio de titularidad, deberá remitirse al siguiente procedimiento: Trámite electrónico para la Comunicación de cambio de titularidad de instalaciones con afecciones ambientales.
-Documentos
- Comunicación APCA C (69.7 kb)
- Anexo I - Clasificación y descripción de las fuentes de emisión (74.9 kb)
- Anexo II A - Autoliquidación de la Tasa 04.47.05 (67.8 kb)
- Anexo II B - Autoliquidación de la Tasa 04.47.15 (67.4 kb)
- Tasas cambio climático (19.7 kb)
- Manual para creación de expedientes (822.7 kb)
Cómo tramitarlo
La documentación requerida en la tramitación se presentará en formato no editable (PDF o imagen escaneada)
La presentación de solicitudes se podrá realizar
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Plazo de resolución y notificación
Tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el registro.Tasas
Concepto: Conlleva el pago de la tasa 4.47.05 o de la tasa 4.47.15, véanse los modelos de autoliquidación en el apartado DOCUMENTOS.
4.47.5. Comunicación de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) (Grupo C)
Tasa para la comunicación de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (Grupo C)
Importe: 156,39 € Pagar
4.47.15 Modificación en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
Tasa en materia de notificación de autorizaciones en materia de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) (Grupo C)
Importe: 39,10 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Aixa López Lázaro
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Cambio Climático
Normativa
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de protección del ambiente atmosférico.
Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Observaciones:
Controles de las emisiones por OCA:
Los titulares de las instalaciones APCA grupo C, cumplirán las disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones y realizarán los controles externos e internos de las emisiones de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable, planes de calidad del aire o aquellos que la Dirección General establezca en contestación a su comunicado una vez que se tenga conocimiento del potencial contaminador real de las instalaciones.
En cualquier caso, los controles externos se realizarán por un organismo de control autorizado (OCA) de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: