Gobierno de La Rioja

Comunicación de inicio: actividades turísticas complementarias - Turismo Activo

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Se consideran actividades turísticas complementarias las llevadas a cabo por los proveedores que realicen actividades de turismo activo, medioambiental, recreativo o cultural tendentes a procurar el descubrimiento, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos, así como la organización de eventos de carácter turístico tales como ferias, congresos, convenciones, seminarios y conferencias

Requisitos

Los establecidos en el Título V del Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Tipos:

  1. Actividades de turismo activo: las relacionadas con actividades deportivas que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la naturaleza en el medio en que se desarrollen, a las cuales es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o destreza.
  2. Actividades de carácter medioambiental: las directamente relacionadas con la naturaleza como recurso, como la observación de flora y fauna, el turismo micológico, ecoturismo etc.
  3. Actividades recreativas: son las propias de los parques temáticos de atracciones así como los servicios complementarios a dichas actividades.
  4. Actividades relacionadas con el enoturismo y la gastronomía:  las realizadas en entornos vinícolas con el propósito de conocer, disfrutar y compartir experiencias en torno a la Cultura del Vino así como las relacionadas con la gastronomía en general.
  5. Actividades sobre turismo de reuniones o congresual: las dedicadas a la organización de eventos como ferias, congresos, convenciones, seminarios y conferencias.
  6. Profesiones turísticas: son las relativas a la realización, de manera retribuida y con carácter habitual u ocasional, de actividades de estudio, orientación, información y asistencia en materia de turismo, como los profesionales de consultoría y asesoría turística; los guías de turismo, que son los profesionales que prestan a los turistas y visitantes servicios de información sobre los recursos turísticos así como servicios de acompañamiento, asistencia y otros complementarios; los gestores de productos turísticos y cuantos profesionales lleven a cabo actividades de similar naturaleza.

Documentación

Comunicación de inicio

  1. Los prestadores que vayan a realizar actividades turísticas complementarias, deberán comunicar a la Consejería competente en matera de turismo su inicio, con indicación del tipo de actividad, de acuerdo al modelo que aparece más abajo (comunicación de inicio).
  2. La realización de la comunicación de inicio de actividad dirigida al órgano competente en materia de turismo, permitirá ejercer la actividad por tiempo indefinido, desde el día de su presentación de forma telemática mediante el uso de los sistemas de firma electrónica conforme la Ley 11/2007, de 22 de junio o en alguno de los lugares indicados en el art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

Aportación de documentos junto con la comunicación

Si el trámite se hace de forma presencial

Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación.

Cómo tramitarlo

La presentación de la comunicación se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a un plazo específico

Plazo de resolución y notificación

El plazo para resolver es de 3 meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación previa de inicio de actividad.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • María Peña Plana
  • Teresa Gentil Triana

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.

Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Corrección de errores del Decreto 40/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 10/2017,de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

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