Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad
Documento personal e intransferible, que da testimonio fehaciente del reconocimiento que se otorga a la persona que presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Requisitos
La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad se expedirá de oficio a todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes les sea reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Documentación
Solicitud
Documentos necesarios
- Solicitud de la expedición de la misma, cumplimentada por escrito y dirigida al Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, según modelo que se presenta en esta ficha informativa.
- En su caso, fotocopia del DNI/NIF del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
- Las personas que soliciten valoración inicial de grado de discapacidad no es preciso que soliciten tarjeta acreditativa ya que en caso de proceder se les remitirá junto con la resolución del grado de emisión de la tarjeta.
- Solicitud de tarjeta acreditativa de grado de discapacidad reconocida para personas con un grado igual o superior al 33% (61.2 kb)
- Consentimiento para la notificación electrónica (61.8 kb)
- Solicitud de cambio de medio de notificación (79.5 kb)
- Sujetos obligados a recibir notificación electrónica (89.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, C/Trinidad 13 bajo, 26005 Logroño. Tlf: 941 29 10 50. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Servicios Sociales Comunitarios
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico de solicitud.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores
- Unidad tramitadora: Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Director/a General
Normativa
Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: