Gobierno de La Rioja

Ayudas para estudios científicos de temática riojana: modalidad de grupo

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto subvencionar los gastos corrientes derivados de la realización de estudios científicos de temática riojana, por parte de grupos de investigadores

Requisitos

Beneficiarios

Grupos de investigadores cuyo fin primordial sea la investigación. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser español o extranjero residente en España. En este último caso, deberá aportarse certificación del empadronamiento en algún municipio español.
  • Estar en posesión del título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con anterioridad a la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes.

Los solicitantes deberán hacer constar junto con la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, siempre que el objeto de la subvención fuera fraccionable, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Cada miembro de la agrupación deberá cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.En todo caso, la agrupación deberá nombrar un apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

La agrupación no podrá disolverse antes de transcurrir el plazo de cuatro años en los términos previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003. de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentación

Solicitud

La solicitud (Anexo II) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del DNI de todos los miembros del equipo investigador.
  2. Título de doctor, grado, licenciado, ingeniero o arquitecto superior, diplomado, ingeniero o arquitecto técnico, o equivalente y Certificado académico personal, acreditados mediante fotocopia compulsada por el mismo ente expedidor o funcionario del IER, o mediante declaración responsable del interesado en el sentido de la autenticidad de las copias aportadas, referidos a cada solicitante y, en su caso, a cada uno de los miembros del equipo de investigación. Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar cualquier otro título y la Certificación Académica personal. Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
    • Para solicitar ayudas a investigadores profesionales, se presumirá la profesionalidad de cuantos presenten el Título de Doctor, en cuyo caso quedarán eximidos de la obligación de presentar el de Licenciado y la Certificación Académica personal.
    • Cuando el solicitante fuera extranjero, deberá aportar, en original o en copia compulsada, el documento de homologación del Título correspondiente, salvo que éste fuera reconocido por disposición normativa del ordenamiento jurídico español.
  3. Currículum vitae con justificación suficiente de los datos aportados o diligencia de refrendo de currículum. (Según modelo).
  4. Memoria relativa al estudio o investigación programada con el siguiente contenido mínimo. (Según modelo):
    • Interés de la investigación que se plantea.
    • Objetivos que se propone alcanzar.
    • Materiales a emplear y metodología a seguir.
    • Esquema de trabajo planteado.
    • Estado de los estudios existentes sobre el tema que se propone.
    • Bibliografía básica inicial para el estudio.
    • Presupuesto detallado.
  5. Declaración relativa a las Ayudas o Becas que con el mismo objeto se hubieran solicitado u obtenido de esta u otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. (Según modelo).
  6. Informe relativo al lugar en que se desarrollará el trabajo, incluyendo la aceptación expresa de la persona o entidad titular del mismo.
  7. En los casos de ayudas a equipos de investigación formados por postgraduados, informe de aval científico emitido por persona que ostente el grado académico de Doctor. (Según modelo).
  8. Documento firmado por todos los investigadores, en el que se establezca el porcentaje de participación de los miembros del equipo en la investigación, en orden a realizar el oportuno reparto de la ayuda en caso de ser los beneficiarios escogidos. (Según modelo).
  9. En todos los casos, los equipos de investigadores, pertenezcan o no a esta Comunidad, designarán un representante o apoderado único. En otro caso, instarán al Instituto de Estudios Riojanos para que proceda al nombramiento de un colaborador-coordinador para su participación en el proyecto.  (Incluido en el modelo de porcentaje de participación y representante)
  10. Declaración responsable del beneficiario de la ayuda de que no incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. (Incluida en la Solicitud, Anexo II).
  11. Declaración responsable del beneficiario de no tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo. (Incluida en la Solicitud, Anexo II).
  12. Declaración responsable del beneficiario de que asume todas las obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, así como en la Orden por la que se regulan las bases de estas Ayudas (Incluida en la Solicitud, Anexo II).

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. (Fecha de publicación: 13 de marzo de 2026)

El plazo comienza el 14 de marzo y finaliza el 13 de abril de 2026, ambos incluidos

 

Plazo de resolución y notificación

SEIS MESES, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el BOR.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Instituto de Estudios Riojanos

  • María Azucena Calvo Aedo  -  941 29 11 00 ext. 31181  -  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Verónica Bajo Nieto  -  941 29 11 00 ext. 33486  -  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

  • Consejería competente: Instituto de Estudios Riojanos
  • Órgano competente:
  • Unidad tramitadora:
  • Cargo que resuelve: Gerente del Instituto de Estudios Riojanos

FAQ (Preguntas frecuentes)

Inscripción y requisitos previos

¿Cómo realizo la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja?

Solicita la inscripción o consulta el estado de una inscripción ya realizada en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación:

Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación

¿Cómo me doy de alta como investigador agregado?

Conoce las ventajas de formar parte del grupo de investigadores del Instituto de Estudios Riojanos.

Accede a toda la información y los documentos necesarios.

¿Qué número de cuenta puedo dar para cobrar la subvención?

Las subvenciones son personales, por lo que cada investigador deberá estar dado de alta en la ficha de terceros y tenerla en estado 'Activa'.

La ayuda se abonará en el número de cuenta que figure en la ficha de terceros de cada persona beneficiaria.

Una vez recibida la ayuda, si se desea, podrá transferirse el importe a la cuenta de una asociación, laboratorio u organismo.

En ese caso, es importante tener en cuenta que dicho organismo deberá emitir una factura a nombre del investigador por la cantidad recibida.

  

Presentación de la solicitud y documentación

¿Qué documentos serán necesarios?

A lo largo de la convocatoria se irá solicitando la documentación necesaria para cada fase del procedimiento.

Todos los modelos y documentos estarán disponibles para su descarga en la web del Instituto de Estudios Riojanos en la modalidad que corresponda: individual o grupo.

¿Cómo presento la documentación?

Hay que subir la documentación en formato digital al procedimiento habilitado para ello.

Puedes acceder a través de la Carpeta Ciudadana del Gobierno de La Rioja o a través del procedimiento habilitado en la web del Instituto de Estudios Riojanos.

¿Qué hago si no funciona la web del IER?

Si la web del Instituto de Estudios Riojanos no está disponible, puedes presentar la documentación mediante una Instancia General del Gobierno de La Rioja:

Recuerda que la documentación debe tener entrada en un registro oficial. Por tanto, no es válido enviarla por correo electrónico.

¿Debo enviar también la documentación por correo electrónico para asegurarme de que se ha recibido?

No. La documentación debe presentarse a través del procedimiento electrónico o del registro correspondiente.

Enviarla también por correo electrónico supone duplicar la información y puede dificultar o retrasar su tramitación.

¿Qué documentación debo presentar si recibo un requerimiento de subsanación?

Deberás presentar únicamente la documentación indicada en el requerimiento.

No es necesario volver a aportar los documentos que ya hayan sido presentados correctamente. La duplicación de archivos puede generar confusión y errores en la identificación de las versiones válidas.

¿Debo unificar todos los documentos en un único archivo?

No. Se recomienda presentar cada documento en un archivo independiente.

De este modo, si fuera necesario subsanar alguno de ellos, solo tendrás que volver a presentar el documento afectado. Además, algunos archivos son revisados por las Direcciones de Área y otros por el personal administrativo, por lo que su presentación separada facilita la tramitación.

¿Cómo debo nombrar y ordenar los archivos?

Se recomienda que todos los archivos conserven su denominación origina e incluyan al final 'APELLIDOS-NOMBRE' de cada investigador para facilitar la clasificación en el archivo de oficina.

  • AnexoIII_GARCIA-LOPEZ-MARIA.pdf
  • Factura01_GARCIA-LOPEZ-MARIA.pdf
  • MemoriaSemestral_GARCIA-LOPEZ-MARIA.pdf

En cuanto a las facturas, numerarlas si se envían en archivos independientes según el orden del Anexo III para facilitar la comprobación y si se envían en un archivo único, que las facturas lleven el mismo orden que el indicado en la tabla del Anexo III.

Excepcional y justificadamente en caso de facturas de un importe considerable, tales como las emitidas por servicios externos, cuyo proveedor no pueda proporcionar facturas desglosadas a nombre de cada uno de los investigadores, se admitirá una única factura para su prorrateo.

¿Cómo debo escanear los tickets y las facturas?

Todos los datos de las facturas y de los tickets deben ser completamente legibles.

Si un ticket está grapado a una factura, sepáralos antes de escanearlos para evitar que uno oculte información del otro.

 

Pagos

¿Cuándo recibiré el pago?

Una vez dictada la Resolución de Concesión por la Gerencia, se iniciarán los trámites administrativos necesarios para realizar el primer pago. Este proceso puede demorarse debido a las distintas comprobaciones y actuaciones administrativas que deben llevarse a cabo.

El segundo pago se realizará una vez comprobada la justificación económica y tras la revisión favorable del trabajo de investigación y de la memoria final por parte de las Directores de Área. Por este motivo, su tramitación también puede requerir cierto tiempo.

 

Gastos y justificación económica

¿Qué pasa si no presento la justificación de gastos?

El incumplimiento de la obligación de justificar la subvención en los términos establecidos supondrá el reintegro de la ayuda concedida, es decir, su devolución, junto con los intereses que correspondan.

¿Desde qué fecha puedo contabilizar los gastos?

Las facturas y demás documentos justificativos deberán corresponder a gastos realizados desde la fecha de la Resolución de Concesión dictada por la Gerencia y durante el plazo de un año contado desde dicha fecha, que será también el periodo disponible para la ejecución y justificación de la ayuda.

¿Cuándo debo presentar la justificación económica?

La justificación económica deberá presentarse al finalizar el proyecto, dentro del plazo establecido.

No es necesario presentar una justificación para el primer pago. La justificación final deberá acreditar el conjunto de los gastos totales de la ayuda.

¿Puede ser el gasto mayor que la ayuda?

Es posible que el importe total de los gastos reflejados sea superior al concedido, sin perjuicio de que el importe máximo a percibir sea el de la concesión.

No obstante, habrá de tenerse en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada; así como la obligación de los beneficiarios de comunicar al órgano concedente la obtención de las mismas si las hubiere.

¿Puede ser el gasto menor que la ayuda?

En el caso de que se justifique por importe inferior del concedido, supondrá la minoración correspondiente en el segundo pago o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro correspondiente del primer pago.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos llevará aparejado el reintegro de la cantidad que corresponda.

¿Qué gastos son subvencionables?

Los gastos subvencionables son aquellos que están directamente relacionados con el desarrollo del trabajo de investigación, siempre que se realicen desde la fecha de concesión de la ayuda y antes de la fecha límite de justificación.

Entre otros, podrán incluirse los siguientes:

Material consumible, no inventariable o fungible

Material que se consume con el uso o que no tiene carácter inventariable. A modo orientativo, serían subvencionables las grapas, pero no una grapadora, por tratarse de material inventariable. Ejemplos:

  • Grapas, clips, carpetas, fundas, etiquetas, etc.
  • Bolígrafos, rotuladores, folios y otro material de papelería.
  • Fotocopias, impresiones y encuadernaciones.
Material informático consumible
  • Tóner o cartuchos de tinta.
  • Dispositivos de almacenamiento externo, como memorias USB o discos duros externos, cuando sean necesarios para el proyecto.
Servicios profesionales externos
  • Traducciones y transcripciones.
  • Realización de encuestas.
  • Análisis de datos.
  • Alquiler de equipos.
  • Otros servicios técnicos o profesionales vinculados al trabajo.

No se admite la compra de programas informáticos, pero sí la contratación de servicios externos o el acceso temporal a herramientas necesarias para el proyecto.

Bibliografía

Adquisición de bibliografía directamente relacionada con la investigación:

  • Libros.
  • Revistas especializadas.
  • Artículos científicos.
  • Bases documentales o materiales bibliográficos necesarios.
Cuotas, licencias y herramientas específicas

Cuotas o accesos a redes profesionales, plataformas, herramientas o software específicos, siempre que sean necesarios para el proyecto.

  • Licencias de software específico.
  • Herramientas digitales de análisis, documentación, tratamiento de datos o inteligencia artificial.
  • Plataformas especializadas.
Material para reuniones de trabajo

Material consumible necesario para preparar o celebrar reuniones vinculadas al proyecto.

  • Folios.
  • Agua.
  • Material básico de apoyo.
  • Otros suministros de escaso valor.
Gastos menores: desplazamientos, viajes y manutención

Podrán incluirse los gastos menores de desplazamiento, viaje, manutención u otros similares, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto, se justifique su necesidad y se acredite su realización.

  • No podrán superar el 50 % del total de los gastos subvencionados.
  • Deberán respetar las cuantías previstas en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Desplazamientos y viajes

Kilometraje en vehículo propio: 0,26 € por kilómetro.

No será necesario presentar factura, pero deberá justificarse el desplazamiento realizado.

Para calcular las distancias, se podrán utilizar:

Las tablas facilitadas por el IER:

  • Distancias entre Logroño y los municipios de La Rioja. (Consulta la Guía de Ayudas IER).
  • Distancias entre capitales de provincia a nivel nacional. (Consulta la Guía de Ayudas IER).

O Google Maps u otra herramienta similar, cuando el trayecto no aparezca en las tablas o no coincida con ellas.

También podrán incluirse:

Autopista y aparcamiento: con el ticket correspondiente.

Transporte público: con el billete o justificante del gasto.

Manutención y alojamiento

Las cuantías máximas subvencionables son:

Media manutención: 22,50 €

Manutención completa: 45,00 €

Alojamiento: máximo 125,00 € por noche

Para la manutención no será necesario presentar factura, siempre que se justifique el desplazamiento y su relación con el proyecto.

Para el alojamiento será necesario presentar factura del establecimiento. Si el importe supera los 125,00 € por noche, solo se computará como subvencionable el máximo permitido: 125,00 €.

Las dietas por alojamiento se elevarán en 50 euros para las ciudades de más de 500.000 habitantes, así como para cualquier capital de provincia en los días en que se desarrollen ferias o exposiciones en las que la Comunidad Autónoma de La Rioja o empresas de su territorio participen con un puesto, caseta o pabellón.

¿Dónde puedo consultar las tablas de desplazamientos?

En el BOR o la Guía de Ayudas del IER.

¿Qué gastos no son subvencionables?

No se consideran subvencionables los gastos que no estén directamente relacionados con el proyecto o que estén excluidos por la normativa aplicable.

En particular, no serán subvencionables:

Cursos, seminarios y actividades formativas

No se admitirán gastos de asistencia o participación en cursos, seminarios, conferencias u otras actividades similares.

Congresos, jornadas y eventos similares

No serán subvencionables los gastos derivados de la presentación del proyecto o de sus resultados en congresos, jornadas, seminarios o eventos similares.

  • Inscripciones.
  • Desplazamientos.
  • Alojamiento.
  • Manutención.
  • Otros gastos asociados.
Material inventariable

No se admite la compra de material inventariable, como:

  • Ordenadores.
  • Impresoras.
  • Grabadoras.
  • Cámaras.
  • Mobiliario.
  • Equipos técnicos permanentes.

Sí podrá admitirse el alquiler de equipos o reparación cuando sea necesario para el proyecto.

Tasas de publicación

Las tasas de publicación no son gastos subvencionables.

El Instituto de Estudios Riojanos dispone de un Servicio de Publicaciones que está a disposición de los investigadores.

¿Son subvencionables los viajes al extranjero?

Sí. Los desplazamientos al extranjero podrán incluirse siempre que estén directamente relacionados con el proyecto, se justifique su necesidad y se acredite su realización.

Estos gastos se consideran gastos menores de desplazamiento, viaje, manutención u otros similares y, en conjunto, no podrán superar el 50 % del total de los gastos subvencionados.

¿Cómo debe realizarse el prorrateo de una factura?

Cuando una factura corresponda a varios integrantes del equipo, su importe deberá distribuirse, con carácter general, de forma proporcional al porcentaje de participación de cada investigador o investigadora.

Cuando sea necesario completar la justificación individual de los importes concedidos, podrán prorratearse otras facturas, siempre que el reparto esté debidamente explicado, sea coherente con la participación de cada integrante y no se impute un mismo gasto más de una vez.

 

Trabajo de investigación y memoria final

¿Qué información debe figurar en el trabajo de investigación?

En la portada deberá incluirse:

  • El título del estudio.
  • El nombre del investigador o investigadora principal.
  • El nombre del resto de integrantes del equipo de investigación.
  • El año de la convocatoria de la ayuda.

Además, deberá hacerse constar, en un lugar destacado, cuando se publica fuera del IER, la siguiente mención:

'Este trabajo ha contado con una Ayuda a la Investigación del Instituto de Estudios Riojanos de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

¿Qué debe incluir la memoria final?

La memoria final debe recoger el conjunto de las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante todo el proyecto.

¿Qué documentación debo presentar impresa?

Únicamente es obligatorio presentar en papel el trabajo final de investigación. La memoria final no necesita presentarse impresa.

Además de su presentación vía telemática, deberá remitirse al Instituto de Estudios Riojanos una copia impresa y encuadernada del trabajo, para su depósito en los fondos de la Biblioteca del IER.

Durante los cinco primeros años, su consulta por otras personas investigadoras requerirá la autorización del autor o autora, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras.

¿Qué hago si no puedo entregar personalmente el trabajo de investigación impreso?

Puedes autorizar a otra persona para que lo entregue en tu nombre en el Instituto de Estudios Riojanos, situado en la calle Portales, 2, de Logroño.

También puedes presentarlo en una oficina de asistencia en materia de registro o enviarlo a través de Correos, utilizando una modalidad que permita acreditar oficialmente la fecha de presentación.

Normativa

Orden 18/2013, de 10 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana del Instituto de Estudios Riojanos

Resolución 14/2026, de 3 de marzo, de la Presidencia del Instituto de Estudios Riojanos, para la convocatoria y aprobación del gasto correspondiente a la concesión de ayudas para estudios científicos de temática riojana. Año 2026-2027 (Texto íntegro)

Extracto de la resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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