Gobierno de La Rioja

TR y GR: comunicación previa de actividades de gestión (transportistas, negociantes y agentes)

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Código CAP del procedimiento: 21927

Comunicación previa de actividades de gestión de residuos

Requisitos

La comunicación previa al inicio de actividades de gestión de residuos es un trámite dirigido a:

  • Transportistas de residuos con carácter profesional
  • Negociantes y agentes de residuos
  • Instalaciones móviles
  • Operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, etc.)

Deben presentar la comunicación previa al inicio de su actividad aquellas entidades o empresas que tenga su SEDE SOCIAL en la Comunidad Autónoma de La Rioja y transporten residuos con carácter profesional o actúen como negociantes o agentes de residuos.

Para las instalaciones móviles de tratamiento de residuos o las personas físicas que tengan intención de llevar a cabo una operación de valorización o eliminación de residuos cuya SEDE SOCIAL no esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberán presentar, además, copia de la autorización de la comunidad autónoma donde tengan la sede social.

Documentación

Solicitud

En el impreso de comunicación que encontrará más abajo deberá rellenar los siguientes apartados:

     A. Datos de identificación de la empresa: datos de la empresa
     B. Datos del representante legal
     C. Datos a efectos de notificación
     D. Datos de la actividad:
     Marcar la actividad que corresponda:

  • Transportista de residuos con carácter profesional (autorizado por el órgano competente en materia de transporte)
  • Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
  • Agente: toda persona física o jurídica que organice la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
  • Instalaciones móviles: Las instalaciones móviles de tratamiento de residuos serán autorizadas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social la persona física o jurídica propietaria de dichas instalaciones. El gestor que opere dicha instalación deberá realizar esta comunicación previa en cada comunidad autónoma donde vaya a realizarse la operación de tratamiento de residuos.
  • Operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno, tratamiento de los suelos, etc): deberá realizar esta comunicación previa en la comunidad autónoma donde vaya a realizar dichas operaciones.

 

     E. Residuos: añadir tantas filas como residuos gestionados. Usar el Anexo residuos para añadir más filas.
     G. Documentación requerida:

  1. Cada tipo de actividad: La inscripción en el registro genera el devengo de una tasa (Ver Documentación y pestaña Tasas).
  2. Documento acreditativo de la personalidad de la empresa: Copia del último recibo de IAE o cualquier otro documento oficial en el que figure la identificación del centro productor (razón social y NIF).
  3. Resto de documentación requerida en el anexo XI de la Ley 7/2022.
  4. Documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables (solo para el caso de Agentes y Negociantes).
  5. Declaración responsable de exención de garantía financiera (solamente en el caso de gestionar residuos peligrosos)

TRANSPORTISTAS: copia de la autorización en materia de transporte

NEGOCIANTES: Memoria descriptiva de las actividades de gestión a realizar. Acreditación documental del valor positivo de los residuos y, cuando tomen posesión física de los residuos, indicación de la instalación de almacenamiento. Información sobre el mecanismo para acreditar documentalmente al productor inicial u otro poseedor de los residuos que se ha llevado a cabo la operación completa de su tratamiento.

AGENTES: Memoria descriptiva de las actividades a realizar.

INSTALACIONES MÓVILES Y OPERACIONES DE VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SIN INSTALACIÓN: Copia de la autorización concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio o sede social. Tipo y cantidad de los residuos a tratar y tipo, cantidad y destino de los residuos generados (en Anexo aparte).

Modificación de datos:

En caso de modificación debida a un cambio de NIF, de denominación social o un cambio de titularidad, deberá remitirse al siguiente procedimiento: Trámite electrónico para la Comunicación de cambio de titularidad de instalaciones con afecciones ambientales.

Cese de la actividad:

Deberá presentar una declaración responsable del cese de la actividad.

Documentación:  

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano"

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Las comunicaciones previas permitirán el inicio de la actividad desde el inicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato que se acompañe a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades a las que hubiere lugar.

Tasas

Comunicación de actividades de gestión de residuos

Tasa 4.47.10: Comunicación de actividades de gestion de residuos. Pago a través de la Plataforma GRIAR.

Importe: 80,59 € Pagar


Modificación o renovación de inscripciones en registro

Tasa 4.47.15: Modificación o renovación de inscripciones en registro. Pago a través de la Plataforma GRIAR

Importe: 20,15 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª Jesús Sáez del Campo
  • Carmen María Marín Irisarri

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 07/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Decisión 2000/532/CE, de 3 de mayo, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos.

Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos.

Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.

Otros enlaces:

Más información en estos dos enlaces de la página web del Gobierno de La Rioja:

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