GR: Autorización de Explotadores de Instalaciones de gestión
Autorización de explotadores de instalaciones de gestión en las que se realicen operaciones de tratamiento de residuos.
Requisitos
La autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento es un trámite dirigido a:
- Explotadores de instalaciones de gestión de residuos que realicen operaciones de tratamiento
- Operaciones de tratamiento de residuos y material orgánico en el suelo (operación R10)
Deben solicitar esta autorización las personas físicas o jurídicas cuyo DOMICILIO SOCIAL radique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y realicen una o varias operaciones de tratamiento de residuos.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Para los Explotadores de instalaciones de gestión de residuos que realicen operaciones de tratamiento, una Memoria descriptiva que incluya el contenido del Anexo Explotador de Instalaciones, y en concreto:
- Descripción detallada de las actividades de tratamiento que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones previstas para cada residuo identificadas según la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución y las operaciones de supervisión y control previstas.
- Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación. Relación del personal que va a operar de la instalación.
- Declaración responsable de disponer de los medios económicos para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos.
- Para los Operaciones de tratamiento de residuos y material orgánico en el suelo (operación R10), una Memoria descriptiva que incluya el contenido del Anexo Operaciones de Tratamiento (R10).
- Documento acreditativo de la personalidad de la empresa: Copia del último recibo de IAE, alta en licencia ambiental, o cualquier otro documento oficial en el que figure la identificación del centro productor (razón social y NIF)
- La inscripción en el registro genera el devengo de una tasa (Ver Documentación y pestaña Tasas).
- ATENCION. La tasa se reducirá al 25% en el caso de modificaciones.
- Cuando las operaciones de gestión de residuos solicitadas estén sujetas al régimen de garantías financieras (fianza y seguro de responsabilidad civil) la autorización que se conceda a la instalación indicará expresamente la cuantía de dichas garantías, las cuales deberán ser acreditadas documentalmente por el explotador de la instalación. Las garantías financieras de las instalaciones autorizadas de La Rioja se depositarán en esta comunidad.
- La solicitud de autorización de gestores de tratamiento de residuos y material orgánico en suelos se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
Nueva autorización:
- Primera comunicación previa al inicio de la actividad
Renovación de la autorización:
- Cambio de denominación socila o NIF de la empresa
Modificación de datos:
Deberá hacer constar el motivo de la modificación:
- Cambio de datos de la empresa, por ejemplo domicilio, teléfono, etc.; deberá aportar la documentación correspondiente a los apartados al punto 2º de la documentación a presentar.
- En el caso de cambio del tipo y/o cantidad de residuos gestionados o producidos, deberá aportar la documentación correspondiente al apartado E de la solicitud y el Contrato de tratamiento con el gestor de la instalación de tratamiento de los residuos.
Los datos comunicados a la DGCARH referentes al cambio de teléfono, fax, correo electrónico o gestor de destino se incluirán en la documentación del centro y no implican modificación de la correspondiente inscripción.
En el caso de que la modificación sea debida a un cambio de NIF, de denominación social o un cambio de titularidad, deberá remitirse al siguiente procedimiento: Trámite electrónico para la Comunicación de cambio de titularidad de instalaciones con afecciones ambientales.
Cese de la actividad:
Deberá presentar una declaración responable del cese de la actividad.
- Solicitud Autorización Explotadores (98.5 kb)
- Anexo Explotador de Instalaciones (94.1 kb)
- Anexo Operaciones de Tratamiento (R10) (41.5 kb)
- Tasas Explotadores de instalaciones (25.4 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
De forma presencial, opcional sólo para personas físicas, a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el año.
Plazo de resolución y notificación
Diez meses, a contar desde la fecha de entrada en la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica (que se hará constar en la anotación efectuada en la solicitud).Tasas
Autorización de Explotadores de Instalaciones y Aplicadores de Lodos
Tasa 4.47.11: Explotadores de Instalaciones y Aplicadores de Lodos. Pago a través de la Plataforma GRIAR.
Importe: 416,20 € Pagar
Autorización de Explotadores de Instalaciones y Aplicadores de Lodos
Tasa 4.47.15: Modificación o renovación de autorizaciones de gestión de residuos (25 % de la cuantía de la tasa). Pago a través de la Plataforma GRIAR
Importe: 104,05 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Mª Jesús Sáez del Campo
- Carmen María Marín Irisarri
Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Decisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE
Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de las depuradoras en el sector agrario.
Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, ssobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)
Real Decreto 712/2025, de 26 de agosto, de neumáticos al final de su vida útil
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Contra la resolución del procedimiento cabe interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano que dictó el procedimiento expreso en el plazo de un mes.
Observaciones:
El periodo máximo por el que se otorga la autorización es de ocho años, que podrán ser objeto de dos prórrogas.
Otros enlaces:
Más información en www.larioja.org/residuos
Actuaciones Administrativas Automatizadas
Obtención de Certificaciones automatizadas disponibles.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: