Gobierno de La Rioja

Subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años beneficiarias del SNGJ, para la realización de obras y servicios de interés general y social O32

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Contratación personas desempleadas menores de 30 años beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general, por parte de las entidades indicadas en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, las universidades públicas con sede en La Rioja y las entidades o instituciones sin ánimo de lucro con sede en La Rioja.

Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La contratación objeto de subvención no podrá, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y dotadas presupuestariamente.

Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, deberán cumplir las obligaciones que establezcan en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

Requisitos de los proyectos subvencionables

1. Las obras o servicios que se desarrollen mediante la actividad de las personas desempleadas contratadas deberán ser de interés general y social y, a su vez, estar comprendidos dentro de su ámbito competencial o recogidos en los estatutos de la entidad solicitante y cumplir los siguientes requisitos:

a)  Que las obras o de los servicios sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

b)  Que en su realización o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas contratadas.

c)   Que las personas cuyo contrato para la realización de la obra o servicio se subvencione sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de Empleo y beneficiarias del SNGJ.

d)  La duración mínima de las obras o servicios será de seis meses.

La duración máxima de estas obras o servicios podrá estar entre los nueve y los doce meses. La convocatoria anual de la subvención establecerá la duración máxima de los proyectos.

e)  La jornada de trabajo será completa.

f)    Los proyectos se ejecutarán en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras o servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de la concesión.

La consejería con competencias en materia de empleo podrá autorizar que, por razones excepcionales debidamente motivadas por la entidad solicitante y no imputables a ella, los proyectos se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

g)  La entidad solicitante deberá disponer de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos que, en su caso, no estén subvencionadas por la consejería con competencias en materia de empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

h)  Cuando los proyectos sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realizarán preferentemente en periodos de bajo nivel de contratación.

i)    En caso de contratación de personas con discapacidad para la ejecución de las obras o servicios, acreditar que la entidad dispone de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.

j)    Que los proyectos se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las obras o servicios de interés general y social se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los siguientes ámbitos:

a)  Servicios de utilidad colectiva, tales como rehabilitación y mejora de edificios y viviendas, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos; transportes colectivos; apoyo a comercios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales, así como aquellas que incidan directa o indirectamente en el control de la energía;

b)  Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual;

c)   Servicios personalizados de carácter cotidiano, tales como prestación de servicios a domicilio o en instituciones sin fin de lucro a personas con discapacidad y mayores, cuidado de niños y niñas o de personas con discapacidad, ayuda a jóvenes en dificultad y con desarraigo social, atención a colectivos vulnerables;

d)  Servicios públicos que desarrollen actuaciones de carácter jurídico, tengan carácter técnico especializado, desarrollen diagnósticos del patrimonio municipal o público, de archivística y documentación o de diseño gráfico o informática;

e)  Servicios de investigación y divulgación;

f)    Otros proyectos de interés general y social debidamente justificados.

3. En el caso de corporaciones locales, además, el proyecto deberá referirse a una materia sobre la que tenga atribuida una competencia propia o cuyo ejercicio le atribuya la Ley 2/2014, de 3 de junio, de medidas para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o afecte a una competencia que no suponga una ejecución simultánea de un servicio prestado por otra Administración Pública.

4. La memoria que se presente junto a la solicitud deberá contener información suficiente para determinar la coherencia entre la actividad que se quiere llevar a cabo y las actividades y funciones del personal que se quiere contratar para la realización del proyecto.

5. Todos estos requisitos deberán acreditarse en la solicitud o en la memoria del proyecto, según los modelos que para cada convocatoria estarán disponibles para el trámite de esta subvención en la página web de Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Conceptos subvencionables

Contratación de desempleados. Consultar artículos 1, 9 de la orden

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a)  Memoria del proyecto.

b)  Certificado del órgano competente de la entidad solicitante de aprobación de la solicitud de subvención y del proyecto de obra o servicio, de competencia de actuación, de disponibilidad presupuestaria y de poder para actuar en nombre y representación de la entidad.

c)   En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estatutos de la entidad en los que se acredite la ausencia de ánimo de lucro y la competencia de la entidad para realizar el proyecto, salvo que ya obren en poder de la administración actuante.

d)  Declaración del representante de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía.

e)  Declaración responsable del solicitante en la que conste que cumple los requisitos establecidos en la orden reguladora.

f)    Ficha de alta de terceros, salvo que ya obre en poder de la administración autonómica. (Presentación electrónica de la ficha)

Aportación de documentos junto con la solicitud

Genere documentos pdf en su ordenador, fírmelos electrónicamente y, sin necesidad de imprimirlos y escanearlos, apórtelos en el procedimiento.

Si los representantes no tienen firma digital, imprima los documentos, escanéelos firmados de forma hológrafa y adjúntelos a la solicitud y aporte una declaración responsable de la veracidad de los documentos presentados.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la convocatoria: del 13 de marzo al 26 de marzo de 2025, ambos incluidos.

 

 

Plazo de resolución y notificación

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y deberá dictarse en el plazo de seis meses a partir de la publicación en el BOR de la resolución de convocatoria.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Servicio de la Red de Empleo

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Asistencia técnica

José Ignacio Foronda González 941 29 19 94 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

María Ángeles Pérez Izaguirre 941 29 19 01 (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

Organismo

Normativa

Orden EDE/32/2024, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 9/2025, de 5 de marzo, Resolución 9/2025, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se procede a la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la realización de obras y servicios de interés general y social para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas ayudas. (Texto íntegro)

Extracto de la convocatoria

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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