Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de juventud: Iniciativas Emblemáticas

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como finalidad fomentar el desarrollo de iniciativas emblemáticas de emancipación destinadas a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años

Requisitos

Beneficiarios:

Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la juventud señalados en el artículo 2 de la Orden 5/2017, de 7 de junio

Los Consejos de Juventud 

Las Instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella.

Conceptos subvencionables:

  1. Talleres, foros, cursos u otras actividades principalmente de carácter formativo organizadas por el beneficiario y que permitan la obtención de capacidades y competencias que amplíen la educación formal y no formal del joven y coadyuven a la obtención de empleo.
  2. Iniciativas de búsqueda activa de empleo.
  3. Iniciativas de búsqueda de soluciones habitacionales que permitan al joven vivir fuera de su nucleo familiar de origen.
  4. Cualquier otra iniciativa que coadyuve a los objetivos de autonomía citados.

Periodo subvencionable:

Podrán ser objeto de subvención los gastos de las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

Documentación

Solicitud

SOLICITUD

  1. Solicitud
  2. Memoria de actividades.
  3. Certificado del acuerdo de la entidad de solicitar la subvención, de las subvenciones solicitadas a otras instituciones para el mismo fin y compromiso de la entidad de cubrir la diferencia.
  4. Declaración responsable sobre el cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
  5. Ficha de alta a terceros (en su caso). Se deberá tramitar con certificado digital en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja.

JUSTIFICACIÓN

Una vez publicada la resolución de concesión en el BOR y realizadas las actividades/proyectos:

  1. Justificantes de gasto en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden.
  2. Relación de los gastos en la que, para cada uno, se detalle: número de factura, proveedor, concepto y cuantía.
  3. Memoria final de las actuaciones subvencionadas.
  4. Certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades a que se refiere la letra anterior. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención. 

    Deberá especificar también, en caso de que exista, la cantidad aportada por los participantes de los proyectos subvencionados. 

 

Cómo tramitarlo

Las solicitudes se deberán presentarán de manera electrónica desde el botón Tramitar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en los lugares señalados a tal efecto en el artículo 9.1 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.

El último día de presentación es el 5 de mayo de 2025

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja y la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Ésta no se notificará individualmente.
En la página web del Instituto Riojano de la Juventud (www.irj.es) se colgará el enlace al Boletín de publicación.

Otros plazos

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión hasta el 5 de diciembre de 2025

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Organismo y personal competente

Servicio de Promoción Juvenil

  • Cristina Velasco Sicilia
  • Nuria Lumbreras Pérez

correo contacto:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Resolución 150/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones para iniciativas emblemáticas en materia de emancipación juvenil para el año 2025

Convocatoria 2025 (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Más información en la web del Instituto Riojano de La Juventud

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