Gobierno de La Rioja

Comunicación de arranque de viñedo

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Trámite para comunicar un arranque en el Registro de Viñedo.

Requisitos

Se deberá comunicar el arranque efectuado en el plazo establecido, mediante la comunicación de arranque al Registro de Viñedo.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Comunicación de arranque

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica: desde el botón tramitar (en la parte superior de la página)

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con las oficinas de atenicón a la ciudadanía.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Antes del 30 de abril de la campaña en que se solicitó la autorización de arranque, se deberá ejecutar y comunicar el arranque.

En el caso de arranque por replantación anticipada, el arranque deberá ejecutarse antes de que entre en producción el viñedo plantado.

A efectos de su comprobación en campo, una vez ejecutado el arranque, el interesado deberá comunicarlo en el plazo de tres meses desde la finalización del mismo.

Plazo de resolución y notificación

3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Sección de Registro de Viñedo

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión

Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino

Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Más información: Registro de viñedo

Los solicitantes están exentos de tasas durante 2023.

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