Comunicación de arranque de viñedo
Trámite para comunicar un arranque en el Registro de Viñedo.
Requisitos
Se deberá comunicar el arranque efectuado en el plazo establecido, mediante la comunicación de arranque al Registro de Viñedo.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Comunicación de arranque
- Comunicación de arranque (45.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón tramitar (en la parte superior de la página)
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con las oficinas de atenicón a la ciudadanía.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Antes del 30 de abril de la campaña en que se solicitó la autorización de arranque, se deberá ejecutar y comunicar el arranque.
En el caso de arranque por replantación anticipada, el arranque deberá ejecutarse antes de que entre en producción el viñedo plantado.
A efectos de su comprobación en campo, una vez ejecutado el arranque, el interesado deberá comunicarlo en el plazo de tres meses desde la finalización del mismo.
Plazo de resolución y notificación
3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Sección de Registro de Viñedo
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- Cargo que resuelve: Director General
Normativa
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Más información: Registro de viñedo
Los solicitantes están exentos de tasas durante 2023.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: