Gobierno de La Rioja

Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos de terceros.

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Autorización administrativa, registro e inscripción de puesta en servicio de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos de terceros.

Requisitos

Este procedimiento NO es de aplicación para los puntos de recarga de particulares (competencia de Industria), ver trámite

Debe aportarse el Excel con datos de empresa de prestación de servicios de recarga energética de vehículos (plantilla en pestaña "Documentación"), en cumplimiento de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril.

Cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, especialmente de Reglamento Electrotécnico Baja Tensión y sus ITC´s específicas.

Documentación

Solicitud / Certificado instalación

El certificado de instalación, que a su vez hace los efectos de solicitud, indica los documentos a aportar en función del tipo de instalación, sus características técnicas y administrativas, modalidades, etc.

 

Cómo tramitarlo

En el procedimiento está el Certificado de instalación que hace además de SOLICITUD. No guarde este documento en su ordenador, descárguelo cada vez que lo necesite ya que se actualiza periócamente según necesidades.

La presentación de la solicitud se podrá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año

Plazo de resolución y notificación

Para la autorización administrativa y declaración de utilidad pública: 6 meses.
Este plazo podrá suspenderse cuando se precisen condicionados técnicos e informes preceptivos para la tramitación a emitir por otros organismos y empresas de servicios.

Para la inscripción de puesta en servicio de la instalación: 1 mes

Tasas

Si requiere PROYECTO

Tasa de Industria: 4.21.2.1.1.

Concepto: Indicar instalación

Importe: 57,25 € Pagar


Si requiere MEMORIA TÉCNICA DE DISEÑO

Tasa de Industria: 4.21.3.1.

Concepto: Indicar instalación

Importe: 29,45 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Sección de Energía (Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética). 

Asistencia técnica para el uso de la plataforma.

Organismo

Normativa

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.

Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

Otros enlaces:

MAPA DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICOS

 

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