Gobierno de La Rioja

Subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Apoyar la formación para jóvenes que contribuya a su emancipación juvenil posibilitándoles la adquisición o desarrollo de habilidades, instrumentos y conocimientos necesarios tanto para acceder a un puesto de trabajo como para mejorar del que dispongan cara a su independencia económica y domiciliaria.

Requisitos

Beneficiarios

Jóvenes entre 18 y 35 años, empadronados en La Rioja.

Periodo subvencionable:

Podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025.

Conceptos subvencionables:

Se consideran conceptos subvencionables, a efectos de la presente convocatoria, las actividades formativas entendidas como cursos, ponencias, seminarios y similares que versen en las siguientes materias que se detallan:

  1. Relativos a gestión empresarial y emprendimiento, que incluyan conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa o proyecto empresarial autónomo.
  2. Los que versen sobre competencias técnicas, que incluyan conocimientos sobre herramientas de ofimática, informática, diseño gráfico, web, programación o similares.
  3. Así como aquellas otras que permitan la obtención de habilidades y recursos ampliando sus conocimientos y competencias y contribuyan a la obtención de empleo favoreciendo su emancipación,entre los que cabe incluir la formación para la obtención de permisos de conducción y el certificado de aptitud profesional para el transporte de mercancías y viajeros.

Dichas actividades podrán realizarse en La Rioja, el resto de España así como en el extranjero tanto los que se realicen de manera presencial, con obligado cumplimiento de los términos y parámetros que autoricen las autoridades competentes, como en modalidades on line o utilizando plataformas tecnológicas o similares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 c) de la Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras, se excluyen como conceptos subvencionables, las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y que ofrece el sistema educativo español.

Igualmente no son conceptos subvencionables en la presente convocatoria:

- Másteres Universitarios, Cursos, Postgrados o similares que generen créditos ECTS.
- Certificados de Profesionalidad.
- Cursos de apoyo académico (clases particulares)
- Cursos de Monitor y Director de ocio y tiempo libre y Cursos que complementen la formación de Monitores y Directores Titulados para la realización de actividades juveniles.
- Cursos de idiomas en el extranjero (presenciales).

 

 

Documentación

Solicitud

SOLICITUD

Para los PERMISOS DE CONDUCIR

  1. Solicitud
  2. Certificado de matriculación expedido por la autoescuela que especifique el tipo de permiso de conducir e incluya el presupuesto y fechas de realización (se incluye modelo).
  3. Ficha de alta de terceros que podrá tramitarse telemáticamente con certificado digital en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja o bien llevarla presencialmente firmada y sellada por la entidad bancaria del joven solicitante.

Para el RESTO DE FORMACIONES

  1. Solicitud
  2. Memoria/s solo para la actividad/es formativa/s (se incluye modelo, una por cada proyecto).
  3. Ficha de alta de terceros que podrá tramitarse telemáticamente con certificado digital en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja o bien entregarla presencialmente firmada y sellada por la entidad bancaria del joven solicitante.

JUSTIFICACIÓN

Una vez publicada la resolución de concesión en el BOR y realizada la formación:

  1. Anexo III 
  2. Facturas de los gastos.
  3. Justificantes de abono (pago).
  4. Certificado acreditativo de la realización del curso/actividad formativa por parte del beneficiario con las fechas de realización emitido por el centro o entidad que lo ha impartido. 

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  1. De forma electrónica desde el botón Tramitar
  2. De forma presencial a través de:
  • La Oficina Auxiliar de Registro de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud sita en la Calle Muro de la Mata, 8 (Logroño).
  • La Oficina General de Registro de la Dirección General de la Comunidad Autónoma de La Rioja sita en la Calle Beti Jai, 1 (Logroño).
  • Las Oficinas de registro previstas.

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, en los lugares señalados a tal efecto en el artículo 9.1 de la Orden 5/2017, de 7 de junio.

El último día de presentación es el 5 de mayo de 2025

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados desde la publicación de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada.

La propuesta de resolución provisional se publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de La Rioja y la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Ésta no se notificará individualmente.
En la página web del Instituto Riojano de la Juventud (www.irj.es) se colgará el enlace al Boletín de publicación.

Otros plazos

Plazo de justificación

Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria deberán proceder a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la concesión:

-  Hasta el día 17 de octubre de 2025 aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de septiembre de 2025.

-  Hasta el día 5 de diciembre de 2025 aquellas actividades y programas que hayan finalizado para el 30 de noviembre de 2025.

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Organismo y Personal competente

Servicio de Promoción Juvenil

  • Cristina Velasco Sicilia
  • Nuria Lumbreras Pérez

correo de contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

  1. ¿Tengo que estar empadronado en La Rioja para solicitar la subvención? Si, para ser beneficiario de la subvención tienes que estar empadronado en La Rioja.
  2. ¿Puedo pedir más de una subvención? Por ejemplo, el carné de conducir B y el C. Sí, en este caso tendrás que entregar 2 certificados de matriculación (uno por cada formación solicitada) y solo una solicitud.
  3. ¿Puedo pedir subvención si el carné de conducir lo estoy realizando en una autoescuela de fuera de La Rioja? Sí, no es necesario que la autoescuela sea riojana.
  4. Me matriculé en una autoescuela en la cual realicé la formación teórica y ahora me he cambiado a otra distinta. ¿Puedo pedir la subvención de ambas formaciones? Sí, es subvencionable lo realizado en ambas autoescuelas. En el documento Certificado de matriculación hay que incluir el presupuesto de ambas formaciones.
  5. Cumplo 18 años en junio pero la formación teórica ya la estoy realizando, ¿Puedo pedir la subvención? No es posible ya que tienes que tener 18 años cumplidos en el momento de solicitar la subvención.
  6. ¿Se subvencionan las renovaciones de los carnés de conducir? No, solo es subvencionable la formación teórica y la práctica, un examen de cada formación y una tasa de tráfico.
  7. ¿Es compatible el préstamo con esta subvención? No, no podrán ser beneficiarios de esta subvención quienes se hayan acogido al préstamo para sufragar la obtención de permiso de conducción Clase B y permisos profesionales de conducción.
  8. ¿Se subvenciona el cané de moto? Sí, es subvencionable.
  9. ¿Cuándo tengo que entregar los documentos relacionados con la justificación? Una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de La Rioja y realizada la formación solicitada.

 

Normativa

Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud.

Resolución 151/2025, de 28 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud por la que se convocan subvenciones de emancipación juvenil en materia de formación para jóvenes

CONVOCATORIA 2025 (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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