Gobierno de La Rioja

Ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia.

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia.

Requisitos

¿Quién puede ser beneficiario/a de las subvenciones previstas?

  • persona trabajadora que tenga contrato de trabajo en vigor;
  • persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.

¿ A quién debe tener a cargo la persona solicitante con empadronamiento en un mismo domicilio en municipio de La Rioja?

  • hijo/a menor de catorce años, o hasta dieciocho años en caso de diversidad funcional;
  • persona con discapacidad reconocida igual o superior al 50%;
  • persona con dependencia.

¿Cuál es la acción subvencionable realizada por la persona solicitante?

  • la contratación de persona en desempleo e inscrita como demandante de empleo en el momento de la contratación en una oficina de empleo en alguna de las ocupaciones relacionadas en el Anexo de la Orden reguladora;
  • la reducción de la jornada laboral en el caso de personas con contrato laboral por cuenta ajena en una empresa privada (que ejerza actividad económica) a jornada completa.

¿Qué se debe cumplir en la unidad familiar?

  • tanto la persona solicitante como el cónyuge, pareja de hecho o persona con la que conviva la persona solicitante para los mismos hijos o persona dependiente con responsabilidad compartida o bien que convivan en el mismo domicilio, deberán disponer de contrato laboral a jornada completa;
  • los hogares en los que uno de los progenitores tenga un contrato a jornada completa y el otro uno a jornada parcial, podrán acceder a la ayuda por reducción de jornada en los mismos términos cuando la reducción se haga sobre la jornada completa;
  • podrá realizarse reducción compartida de la jornada laboral (véase artículo 3.3. de la Orden reguladora).

 

Documentación

Tramitación

- La Ficha de Terceros es necesaria para cualquier relación con el Gobierno de La Rioja que implique o pueda implicar el pago por prestaciones de bienes o servicios, subvenciones o ayudas.

Puede dar de alta su Ficha en el siguiente enlace FICHA DE DATOS A TERCEROS 

https://www.larioja.org/oficina-lectronica/es?web=000&proc=11908

- Acreditación de parentesco y, si es el caso, de guarda y custodia, adopción o tutoría de los miembros de la unidad familiar (mediante Libro de Familia/Certificado/Resolución /Sentencia emitido por el órgano competente que corresponde).

- En su caso, acreditación de pareja de hecho o de convivencia (Certificado emitido por el órgano competente que corresponde).

 - En su caso, acreditación de situación de: violencia de género; dependencia severa o gran dependencia, discapacidad igual o superior al 50% mediante (Certificado/Resolución/Sentencia u Orden de protección emitido por el órgano competente que corresponda).

- En caso de reducción de jornada laboral: autorización emitida por el /la contratante de reducción de la jornada laboral con detalle de: fecha de inicio, fecha de finalización, porcentaje de reducción. Jornada laboral ordinaria del sector o empresa que se trate, según el convenio colectivo de aplicación

Cómo tramitarlo

 

El formulario de solicitud de la subvención irá dirigida al titular de la Consejería competente en materia de empleo y se presentará debidamente cumplimentada en el modelo normalizado establecido y acompañada de la documentación exigida en su caso, dentro del plazo establecido en cada una de las resoluciones de convocatoria, por vía telemática, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja.

La presentación de la solicitud se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

 

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El  perido para la presentación de solicitudes comenzará el día 18 de junio de 2025 y finalizará el 1 de diciembre de 2025.

Las reducciones de jornada o contrataciones de cuidador deberán realizarse entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.

Para reducciones de jornada o contrataciones de cuidador realizadas después del 17 de junio de 2025: el plazo  para la presentación de las  solicitudes, será de un mes, bien desde la fecha de celebración del contrato de la persona cuidadora o desde la fecha de reducción de la jornada laboral de la persona solicitante.

Para reducciones de jornada o contrataciones de cuidador realizadas en el periodo comprendido desde el 1 de noviembre de 2024 hasta 17 de junio de 2025: que cumplan los requisitos exigidos en la Orden reguladora, podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir del día 18 de junio de 2025.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La resolución será notificada a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación se realizará por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

 Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo

941291100

 ext 31995

 

 

      

 

Organismo

Normativa

Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia

Instrucción de 28 de abril de 2021, para la gestión de Orden DEA/60/2020,de 16 de octubre

Instrucción de 26 de septiembre de 2021, para la gestión de Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre

Orden DEA58/2022, de 28 de septiembre, Orden DEA/58/2022, de 26 de septiembre, de modificación de la Orden DEA/60/2020, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia

Resolución 41/2025, de 2 de junio, SUBVENCIONES: aprobación del gasto y convocatoria de ayudas destinadas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y empleados del hogar y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos y de personas con discapacidad o con dependencia 2025 (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 14 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Observaciones:

 

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