Gobierno de La Rioja

Subvenciones para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones para la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 El bono digital contribuirá a ayudar a personas o unidades familiares identificadas como vulnerables, financiando una de estas dos opciones:

     - la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo, en sentido descendente, en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada

    - el incremento de la velocidad del ya contratado de 30 Mbps a 100 Mbps desde una ubicación fija, en sentido descendente, en condiciones de hora punta, con la tecnología más adecuada          

La cuantía de la subvención es de 20 euros mensuales con un máximo de 240 euros (12 meses), desde el primer mes de servicio, cantidad que el/los operadores de telecomunicaciones minorarán en cada factura.

          SI YA TIENES FIBRA CONTRATADA NO ENTRAS EN LOS SUPUESTOS SUBVENCIONABLES

Requisitos

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellas personas físicas o unidades familiares que residan en la Comunidad Autónoma de la Rioja y hayan sido calificadas como vulnerables para adquirir un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada en la forma prevista en la presente Orden.
  2. La condición de beneficiario de la ayuda se obtiene por estar en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.

Definición de colectivo vulnerable

Se entenderá por colectivo vulnerable aquella persona física o unidad familiar cuya renta conjunta anual sea igual o inferior a:

  1. 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de una persona física o de una unidad familiar en la que no haya ningún menor.
  2. 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
  3. 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores o más en la unidad familiar.

A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Documentación

Tramitación

Las solicitudes se presentarán en los términos previstos en el Anexo I, debiendo incluir

  1. La autorización para acceder a la información que nos proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  2. El compromiso de destinar la ayuda recibida -el 'bono digital'- exclusivamente a financiar la contratación de nuevos servicios, cubrirá un paquete de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, suministrado con la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
  3. Ficha de alta de terceros con los datos identificativos (no son necesarios datos bancarios ni sello del banco) o justificante de estar dado de alta de terceros o de haberla solicitado de manera telemática 
  4. Fotocopia del DNI
  5. Aceptación de la cesión de datos entre AAPP (Anexo III)
  6. Declaración de compromiso de cumplimiento de los principios transversales PRTR (Anexo IV)
  7. Declaración de ausencia de conflicto de intereses (Anexo V)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, los beneficiarios están exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente de obligaciones tributarias y seguridad social.

Con la resolución favorable de concesión del bono, deberá acudir a alguno de los operadores colaboradores del bono digital en la Rioja, disponibles en este enlace, para contratar el servicio subvencionado  https://www.larioja.org/tecnologia-comunica/es/registro-operadores-colaboradores-bono-digital  

El beneficiario está facultado para cambiar de operador colaborador durante el tiempo que dure el bono, transfiriéndose la parte del bono no utilizada al nuevo contrato.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

     La solicitud se generará rellenando los datos que va pidiendo la aplicación (datos contenidos en el Anexo I)

     El resto de documentos se deberán adjuntar una vez descargados y rellenados.

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma continuada desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (4 de octubre de 2022) hasta el agotamiento del crédito disponible o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 31 de octubre de 2023.

Plazo de resolución y notificación

La resolución de concesión o denegación se notificará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de presentación de cada solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el importe del bono digital, la finalidad del mismo y las condiciones de disfrute del referido bono.

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

 

correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • Ana Urzay Barrero   Tfno.: 941 29 18 74
  • Juan Alcalá Diez    Tfno.: 941 29 11 00  ext. 31873

 

Asistencia técnica

Organismo

FAQ (Preguntas frecuentes)

1. ¿Cuál es el límite actual de ingresos para optar a esta ayuda?

El IPREM de 2023 es 8.400,00 euros/año, por lo que los límites de ingresos para ser considerado colectivo vulnerable en 2023 son:

Renta conjunta anual de la unidad familiar igual o menor de

1,5 veces IPREM              12.600,00 euros/año              si no hay menores

2 veces IPREM                 16.800,00 euros/año              si hay 1 menor

2,5 veces IPREM             21.000,00 euros/año              hay 2 menores o más

La unidad familiar es la integrada por cónyuges e hijos menores (o mayores incapacitados judicialmente). Definición completa en Artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.

A los efectos de comprobación del requisito de renta, se considerará la cuantía de la base imponible general y del ahorro, relativa al último período impositivo del que tenga constancia la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Todo ello, en el momento de la solicitud del bono digital.

Si el solicitante o cualquiera de los integrantes de la unidad no hubieran presentado declaración de la renta por no estar obligados a ello conforme a la normativa aplicable, se partirá de los datos que consten en la Agencia correspondiente. (Nivel de renta)

 2. ¿Cómo se adjuntan los documentos en la solicitud telemática?

Si realiza la solicitud de subvención de forma telemática, el Anexo I SOLICITUD lo generará el sistema con los datos que va rellenando.

Deberá adjuntar el resto de documentos: fotocopia del DNI/NIE, ficha de terceros, Anexo III, Anexo IV y Anexo V (y poder de representación si representa a alguien)

Para ello hay que descargar los modelos (en Word), rellenarlos con sus datos, pasarlos a pdf y firmarlos.

El Adobe Acrobat Reader tiene una función de firma con certificado electrónico. En Herramientas \ Certificados, aparecerá una pestaña llamada “Firmar digitalmente”.

Pedirá dibujar el cuadro donde irá la firma del tamaño que queramos, seleccionar el certificado, firmar, guardar el documento, y la contraseña de la firma. Con ello tendremos el pdf firmado digitalmente, que es el que hay que subir a la plataforma.

Una alternativa a esto es descargar los modelos, rellenarlos y firmarlos con boli, escanearlos en pdf y subirlos.

3. ¿Con qué operadoras puedo contratar el bono digital una vez concedido?

Con una operadora registrada como operador colaborador del bono digital en la Rioja, registro que está disponible en este enlace

https://www.larioja.org/tecnologia-comunica/es/registro-operadores-colaboradores-bono-digital

4. ¿Puedo contratar el servicio de internet y luego pedir la subvención?

No, el contrato con la operadora sujeto a bono digital se realiza después de haber recibido la Resolución positiva de concesión del Bono Digital. Si contrata con una operadora antes, será un contrato normal no sujeto a subvención.

Normativa

Orden DEA/44/2022, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 2498/2022, de 9 de septiembre, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aplicación de la Orden DEA/44/2022, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Extracto de la Resolución de convocatoria

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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