Solicitud de arranque de viñedo
Trámite para solicitar autorización para arranque de viñedo.
Requisitos
Se deberá presentar una solicitud de autorización de arranque en el Registro de Viñedo cuando se pretenda arrancar una superficie de viñedo.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud de arranque de viñedo
En los casos en los que el solicitante no sea propietario de las parcelas que se pretenda arrancar, deberá presentar la documentación que acredite su disponibilidad.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Información sobre verificación de firmas
Si su solicitud requiere verificación de firmas, se recomienda que consulte antes la Disposición Adicional Única del Decreto 66/2022.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 15 de febrero, inclusive, de la campaña vitícola que se pretenda ejecutar el arranque.
Plazo de resolución y notificación
Dos mesesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Sección de Registro de Viñedo
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- Cargo que resuelve: Director General
Normativa
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Más información: Registro de Viñedo
Los solicitantes están exentos de tasas durante 2023.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: