Solicitud de arranque de viñedo
Trámite para solicitar autorización para arranque de viñedo.
Requisitos
Se deberá presentar una solicitud de autorización de arranque en el Registro de Viñedo cuando se pretenda arrancar una superficie de viñedo.
Cambio de plazos entre arranque y replantación
El pasado 5 de marzo se publicó en el BOR el Real Decreto 168/2025, de 4 de marzo, por el que se modifica, entre otros, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
La modificación afecta al tiempo máximo que puede transcurrir desde la notificación de la resolución de arranque hasta la presentación de la solicitud de autorización de replantación. Este intervalo de tiempo tendrá una duración máxima de cinco campañas, frente a las dos que se venían aplicando hasta ahora. Con este cambio se pretende dotar al viticultor de una mayor capacidad de maniobra en la gestión de su explotación, aumentando el tiempo para la toma de decisiones y favoreciendo la planificación a medio plazo.
La nueva redacción del artículo 15.2 del RD 1338/2018 es la siguiente:
"La solicitud deberá presentarse antes del final de la quinta campaña siguiente a la campaña en que se haya notificado la resolución de arranque."
Tras este cambio un viticultor que comunique el arranque de su viñedo antes del 30 de abril de 2025 (previa solicitud, autorización y notificación de la resolución de arranque) dispondrá hasta el 31 de julio de 2030 para la presentación de una solicitud de autorización para replantación.
El cambio en la normativa afecta tanto a las resoluciones de arranque que se generen a partir de la fecha de la publicación como a aquellas resoluciones de arranque que pudieran estar pendientes de transformarse en una autorización de plantación.
Los cambios se realizarán de oficio por la Administración y no se notificarán individualmente. No es necesario que el agricultor haga ningún trámite.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud de arranque de viñedo
En los casos en los que el solicitante no sea propietario de las parcelas que se pretenda arrancar, deberá presentar la documentación que acredite su disponibilidad.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica: desde el botón Tramitar (en la parte superior de esta misma página)
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Información sobre verificación de firmas
Si su solicitud requiere verificación de firmas, se recomienda que consulte antes la Disposición Adicional Única del Decreto 66/2022.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 17 de febrero, inclusive, de la campaña vitícola que se pretenda ejecutar el arranque.
Plazo de resolución y notificación
Dos mesesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Sección de Registro de Viñedo
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Registros Agrarios
- Cargo que resuelve: Director General
Normativa
Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión
Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión
Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino
Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola
Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Más información: Registro de Viñedo
Los solicitantes están exentos de tasas durante 2025.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: