Gobierno de La Rioja

Ayudas por la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria

Plazo: En plazo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Requisitos

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta orden son las empresas, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado de trabajo ordinario, cuyo centro de trabajo radique en La Rioja, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

Las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Sociedades laborales que incorporen a trabajadores y trabajadoras con discapacidad como socios y socias cuyo centro de trabajo radique en La Rioja, que cumplan con lo establecido en la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja, además de los requisitos establecidos en la presente orden para cada modalidad de ayudas.

Destinatarios

Los destinatarios finales de las actuaciones reguladas en esta orden, y siempre que cumplan con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas, son las personas con discapacidad y las personas con capacidad intelectual límite, desempleadas, entendiéndose como tales, a los efectos de esta orden, las personas demandantes de empleo y servicios, en situación laboral de no ocupadas registradas en los servicios públicos de empleo, empadronadas en La Rioja.

Requisitos

Para ser beneficiarias de estas ayudas, los solicitantes deberán disponer de un plan de igualdad en vigor, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, debidamente registrado, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Las empresas solicitantes deberán acreditar un incremento neto en su plantilla fija del número de personas contratadas con carácter indefinido según lo indicado en el artículo 22 de la Orden reguladora.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

  • Documento normalizado Solicitud de contratación (Anexo I)
  • Relación de personas trabajadoras indefinidas en la empresa en el año anterior a la fecha de la contratación indefinida por la que se solicita subvención y relación de las personas trabajadoras indefinidas que han causado baja, según la relación de causas de baja indicada en el artículo 22.1 de la orden reguladora, durante el año anterior a la contratación subvencionada, así como el documento justificativo de dichas bajas.
  • Vida laboral de la empresa en la fecha que se realiza la contratación indefinida por la que se solicita subvención y vida laboral de la empresa el mismo día del año anterior al contrato, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la orden reguladora.
  • En caso de contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite, acreditación del servicio competente en materia de valoración de la discapacidad, del dictamen de persona con discapacidad intelectual límite superior o igual al 20 % e inferior al 33%.
  • En caso de baja de la persona trabajadora con discapacidad subvencionada: Anexo II - Documento de comunicación de la baja por parte de la empresa
  • En caso de solicitud de subvención por la contratación o transformación en fijo discontinuo: censo anual de personal fijo discontinuo conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección General competente en materia de empleo consultará a las diferentes Administraciones Públicas y obtendrá directamente la información legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la subvención, incluida la de carácter tributario estatal y autonómico y la de la Seguridad Social, así como respecto a los Servicios de Verificación y consulta de Datos de Identidad, Plataforma de Intermediación SVD y las plataformas públicas de información a las que tenga acceso.

En el caso de que los solicitantes se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el apartado correspondiente que figure en la solicitud, debiendo aportar los Certificados originales de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y con la Comunidad Autónoma de La Rioja y al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda, así como documento NIF del solicitante y DNI/NIE del representante legal, junto con el NIF, resolución de discapacidad, empadronamiento, vida laboral, tarjeta de demanda de empleo y comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes del 10 de mayo de 2023 al 30 de noviembre de 2024.

El periodo a tener en cuenta para la actuación subvencionable, se corresponde con aquellos contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos y adaptaciones de puestos de trabajo celebrados desde el 1 de julio de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2024.

El plazo de presentación de solitudes para la subvención por contratación o transformación en indefinido, será de un mes, bien desde la fecha de celebración del contrato o desde la fecha de conversión del contrato temporal en indefinido, siempre y cuando se hubiera publicado el correspondiente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

El plazo de presentación de solitudes para la adaptación de puestos de trabajo será el indicado en el artículo 28 de la Orden DEA/64/2022, de 17 de octubre, de dos meses máximo desde la emisión de la primera factura, siempre y cuando se hubiera publicado el correspondiente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

No obstante, aquellas adaptaciones de puestos de trabajo y contratos o conversiones de contratos temporales en indefinidos, celebrados, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 hasta la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja, podrán presentar solicitud de subvención en el plazo de un mes a partir el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Para la presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

  • Carmen Bañuelos Cañas: 941 291 100 Ext. 33160
  • Isabel Ruiz Berdejo 941 291 100 Ext. 35162

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden DEA/64/2022, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria

Resolución 1593/2023, de 3 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, de aprobación de gasto y la correspondiente convocatoria de subvenciones para el año 2023 y 2024, destinadas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, en aplicación de la Orden DEA/64/2022, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria (Texto integro)

Extracto de la resolución de convocatoria

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Las resoluciones adoptadas pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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