Gobierno de La Rioja

Ayudas a la promoción de vino en terceros países 2024-2027

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Fomentar la promoción del vino en terceros países con el fin de mejorar su posición competitiva o, en su caso, la apertura de nuevos mercados.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Empresas vinícolas, definida como aquella empresa privada en la que, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado, más del 50% de su facturación provenga del vino o cuya producción supere los 500 hl. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  3. Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
  4. Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
  5. Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGP vitivinícolas, así como sus asociaciones.
  6. Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  7. Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  8. Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  9. Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Requisitos beneficiarios

  • Los beneficiarios tendrán el domicilio fiscal de su empresa u organización en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Los beneficiarios deberán demostrar en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
  • Los beneficiarios deberán garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  • No podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
  1. Situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
  2. En proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
  3. Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
  4. Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
  5. Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No podrán percibir estas ayudas quienes:
  1. Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Productos y países admisibles

  1. Podrán ser objeto de subvención los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
    1. Vinos amparados por una denominación de origen protegida (DOP).
    2. Vinos amparados por indicación geográfica protegida (IGP).
    3. Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
  2. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

 

Acciones y sub-acciones subvencionables y periodo de ejecución

Las acciones y sub-acciones subvencionables con cargo a la convocatoria de un año serán las realizadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente. Por ejemplo, las solicitudes presentadas hasta el 14 de septiembre de 2023 corresponderán a las acciones promocionales que serán las realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dado el cambio de periodos subvencionables, y de manera extraordinaria, se deberán presentar del 1 al 14 de enero de 2023 las solicitudes para las acciones y sub-acciones a desarrollar del 1 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Las acciones y sub-acciones subvencionables serán las siguientes:

  1. Acciones de promoción, publicidad o relaciones públicas que destaquen en particular las normas rigurosas de los productos de la Unión Europea, sobre todo en términos de calidad, seguridad alimentaria o medio ambiente
    • Misiones comerciales
    • Campañas publicitarias de naturaleza diversa (TV, radio, prensa, eventos,..)
    • Promociones en puntos de venta
    • Portales web para promoción exterior
    • Redes sociales para promoción exterior
    • Misiones inversas
    • Oficinas de información
    • Gabinete de prensa
    • Presentaciones de producto, catas
  2. Participación en actos, ferias y exposiciones de importancia internacional
    • Ferias y exposiciones internacionales, etc. Sectoriales o generales, profesionales y de público en general. Catas
  3. Campañas de información, en particular sobre los sistemas comunitarios de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y producción ecológica.
    • Encuentros empresariales, profesionales, líderes de opinión y consumidores.
    • Jornadas, seminarios, catas, degustaciones, etc.
  4. Estudios de nuevos mercados o de mercados existentes, necesarios para la búsqueda y consolidación de nuevas salidas comerciales
    • Estudios e informes de mercado
  5. Evaluación de los resultados de las medidas de promoción e información
    • Estudios de evaluación de los resultados de las intervenciones sectoriales de promoción
  6. Preparación de expedientes técnicos para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso
    • Preparación de expedientes técnicos relativos a pruebas enológicas.
    • Preparación de expedientes relativos a normas fitosanitarias e higiénicas.
    • Preparación expedientes técnicos sobre requisitos de terceros países respecto a la importación del sector vinícola para posibilitar el acceso a los mercados de terceros países o evitar que se restrinja dicho acceso.
    • Pruebas de laboratorio y evaluaciones.

Ayuda financiera

La ayuda no superará el 50% de los gastos subvencionables.

En caso de disminución de la ayuda máxima, de acuerdo a lo indicado en el artículo 65 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, será hasta un mínimo del 35%.

La cuantía máxima de ayuda por empresa vinícola no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la intervención de promoción en la ficha financiera nacional.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá estar acompañada de la siguiente documentación:

  1. Copia del NIF del solicitante
  2. Copia de las Escrituras o de los Estatutos del solicitante
  3. Poder o acuerdo del órgano competente que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal de hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes a la fecha de la solicitud.
  4. Ficha de alta de terceros, la cual corresponderá a la cuenta bancaria que se dedicará en exclusiva a los pagos e ingresos correspondientes a la intervención de actividades de promoción y comunicación en terceros países. Podrá realizar el trámite para su obtención en caso de precisarlo, a través del enlace siguiente: https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=11908. Una vez obtenida deberá presentarla junto a la solicitud de ayuda.
  5. Formulario de beneficiario; con el contenido mínimo determinado en el anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
  6. Formulario de programa y anexos incluidos el presupuesto y presupuesto recapitulativo, con el contenido determinado en el anexo XXIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. El presupuesto de acciones y sub-acciones deberá presentarse estructurado por país, acción, sub-acción, región y público objetivo; indicando características con la mayor concreción posible y coste estimado de la misma.
  7. Documentación que permita hacer la comprobación de la moderación de costes; no pudiendo superar los costes propuestos los precios normales de mercado.
  8. Memoria/descripción detallada de las sub-acciones promocionales a llevar a cabo
  9. Declaración responsable de las de sub-acciones desarrolladas por el beneficiario durante las anualidades 2024-2027 a nivel país/región/acción/sub-acción/público objetivo.
  10. Declaración responsable de garantizar la financiación para toda la duración del programa.
  11. Declaración responsable de tener capacidad técnica para la ejecución del programa solicitado
  12. Declaración responsable de tener capacidad para posible respuesta comercial
  13. Declaración responsable de que el programa no recibe ninguna otra ayuda económica para la misma finalidad.
  14. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de artículo 13.2 del Decreto 14/2006.
  15. Declaración de conformidad del material promocional con la normativa comunitaria y del tercer país o países objeto del programa
  16. Declaración responsable de la veracidad de la información consignada y de los documentos presentados exigidos en la presente ayuda, asegurando ser copia fiel del original, que deberá estar en poder del beneficiario.
  17. Copia de las declaraciones financieras o informes anuales de los últimos 3 años cerrados.
  18. Certificaciones medioambientales, en su caso.
  19. En caso de que proceda, intención de presentar certificados de los estados financieros junto a sus solicitudes de pago (para programas cuyo importe total sea igual o superior a 300.000 €).

 

Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos y la estrategia, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y sub-acciones que se pretenden llevar a cabo, y los costes estimados de cada una de ellas.

La estrategia propuesta debe ser coherente con los objetivos fijados para el programa.

El objetivo global del programa será verificado y siendo su cumplimiento un requisito para la realización del pago.

 

Tramitación a través de la aplicación "APW.-Ayuda Promoción Vino" y descarga de formularios

Para la tramitación a través de la aplicación APW-Ayuda promoción vino, en primer lugar deberá adjuntar el archivo 2024.-Solicitud (presupuesto acciones).xls (el cual se corresponde con el apartado f) del apartado anterior)

Tras adjuntar el documento 2024.-Solicitud (presupuesto acciones).xls, deberá completar toda la información requerida en la plataforma, incluida la documentación relativa a la moderación de costes de cada sub-acción promocional.

Una vez completada toda la información se deberá Aceptar y se pasará a la tarea de Firma de toda la documentación generada (solicitud, formulario de beneficiario, formulario de programa, presupuesto recapitulativo y las declaraciones responsables) en la aplicación "APW.-Ayuda Promoción Vino" y de esta manera finalizar el proceso de solicitud de ayuda con la generación del acuse de recibo correspondiente.

 

Documentación necesaria para la tramitación

 

Cómo tramitarlo

El trámite se hará de manera electrónica

De acuerdo al artículo 3.2. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, quienes soliciten y perciban se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas.

Por lo tanto están obligados a presentar la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja www.larioja.org a través de la aplicación "APW.-Ayuda Promoción Vino" a la que puede acceder en la página www.larioja.org/ayudasbodegaspromocion o a través del botón Tramitar.

Autorización previa de acceso a la aplicación "APW.-Ayuda Promoción Vino"

Antes de tramitar la solicitud de ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de autorización de acceso a la aplicación, la cual se realizará a través del enlace: www.larioja.org/accesoayudasbodegaspromocion

En el apartado Más información/Otras informaciones podrá encontrar un manual al respecto de cómo hacer este trámite (Manual solicitud autorización en el sistema).

Una vez revisada su solicitud por el gestor, se le comunicará la autorización o denegación a la dirección de correo electrónica facilitada en la solicitud de alta para poder acceder a la aplicación APW por los medios indicados anteriormente.

El acceso a la aplicación APW será indefinido hasta que el titular del establecimiento revoca dicha autorización a través de este mismo procedimiento.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Convocatoria 2024: desde el 1 de enero hasta las 14:00 h del 14 de enero de 2023.

Convocatorias 2025-2027: desde el 15 de agosto hasta las 14:00 h del 14 de septiembre

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, contados a partir del día siguiente a la asignación de fondo en Conferencia Sectorial. Finalizado el plazo, la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Daniel del Río de Pablo  (ext. 33434)
Rodrigo Casas Milagro (ext. 33858)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 905/2022,, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Orden 88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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