Gobierno de La Rioja

Comunicación de plantación de viñedo

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Trámite para comunicar la plantación de viñedo.

Requisitos

La plantación de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá producirse como consecuencia de:

  1. Una autorización administrativa de plantación derivada de un proceso de nuevas plantaciones.
  2. Una autorización administrativa de replantación, como consecuencia del arranque previo de una superficie equivalente.
  3. Una autorización administrativa de replantación anticipada.

El solicitante deberá ser titular de una resolución de arranque por la misma superficie que solicite plantar.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto a la instancia general debe presentarse el documento de comunicación de plantación recibido con la autorización de plantación debidamente cumplimentada.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica: desde el botón tramitar (en la parte superior de la página)

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con las oficinas de atenicón a la ciudadanía.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Tres meses desde la plantación y en todo caso, siempre antes de la caducidad de la autorización administrativa. Una vez caducada la autorización sin comunicación de plantación, el viñedo será considerado, plantado sin autorización.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Sección de Registro de Viñedo

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Reglamento UE 1308/2013, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión

Reglamento Delegado (UE) 2018/274 de la Comisión

Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino

Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

Decreto 66/2022, de 28 de diciembre, de potencial vitícola de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

Observaciones:

Más información: Registro de viñedo.

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