Gobierno de La Rioja

Ayudas de la intervención sectorial apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Estas subvenciones están destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027.

Requisitos

Beneficiarios

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del presente año, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor con anterioridad a esa fecha.
  • Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.
  • Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los titulares de las explotaciones deberán poseer y mantener actualizado el libro de registro de la explotación, debidamente diligenciado, en los términos establecidos en el artículo 10 de la referida orden.

b) Las agrupaciones de apicultores, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas, cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) anterior.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y cumplir el resto de requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

Criterios de concesión y su ponderación

Estas ayudas se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a la prelación resultante de valorar los siguientes criterios de prioridad:

  • Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores. Se establecen los siguientes tramos de puntuación basados en el número de colmenas que conste en la declaración censal obligatoria del año de la convocatoria:
    • Más de 2000 colmenas: 5 puntos.
    • De 500 a 2000 colmenas: 4 puntos.
    • De 151 a 499 colmenas: 3 puntos.
    • Hasta 150 colmenas: 2 puntos.                                   
  • Explotaciones en titularidad compartida (conforme Ley 35/2011, de 4 de octubre), o cuya titularidad ostente un joven agricultor (de acuerdo con la definición del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027), o un beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria (conforme Ley 13/2013, de 2 de agosto). Serán aplicables estos criterios tanto a titulares de explotaciones, como a agrupaciones: 3 puntos.
  • Participación en figuras de calidad diferenciada (conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, o Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018). Serán aplicables a los titulares de explotaciones o agrupaciones: 2 puntos.
  • Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS). Este criterio será aplicable tanto a titulares de explotaciones, como a agrupaciones: 1 punto.
  • Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto. En caso de ser una entidad asociativa prioritaria: 3 puntos.
  • Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en artículo 2.g) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, de tal forma que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el Régimen Especial Agrario. Este criterio será aplicable tanto a titulares de explotaciones, como a agrupaciones: 1 punto.
  • Organizaciones o agrupación de defensa sanitaria que agrupen a más de 10 apicultores: 2 puntos.
  • Explotación apícola cuya titularidad la ostente una mujer, siempre que no se duplique con la condición de joven agricultor referida en el criterio de prioridad del apartado b): 3 puntos.

Los solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en cada criterio de prioridad a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayuda. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

En lo que respecta a los criterios b), c), d), f) y h) cuando el solicitante sea una agrupación de productores, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes b), f) y a) en el orden citado. En la aplicación del criterio a), si las explotaciones coinciden en el mismo tramo de puntuación se atenderá para el desempate al número exacto de colmenas.

Acciones subvencionables y cuantía de las ayudas

Serán subvencionables las acciones establecidas en el artículo 5 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio y por las cuantías allí definidas. El período de actuaciones subvencionables en esta primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola comprende las medidas ejecutadas desde 1 agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.

 

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o si se ha tramitado electrónicamente a través de www.larioja.org
  • Certificado veterinario del tratamiento realizado o susceptible de subvención.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Libro de registro de la explotación actualizado.
  • Cuenta justificativa- Relación de gastos realizados con identificación de acción subvencionable (Anexo 1).
  • Facturas de gastos efectuados y justificantes de pago.
  • Tres ofertas de diferentes proveedores para cada gasto efectuado por el que se solicita la ayuda y justificación si la decisión no recae en la más ventajosa económicamente. 
  • Declaración del estado de riesgo para la supervivencia de las colonias ligados a factores sanitarios y/o climáticos (Anexo 2).
  • Justificación de la destrucción de las colmenas sustituidas mediante acta de los Servicios Veterinarios Oficiales si se acogen a esta medida.
  • Adicionalmente, dependiendo del tipo de intervención por el que solicita la ayuda y de las acciones financiables, deberá presentar la documentación justificativa del gasto conforme se especifica en el artículo 9.4 de la Orden AGM/1/2023, de 6 de julio.   

Si el solicitante es una Organización/ADS, deberá presentar, además:

  • Relación de los apicultores que integran la organización incluyendo el NIF, número de explotación y el número de colmenas de acuerdo a la última declaración censal de cada uno.
  • Documentación acreditativa si quiere se valoren criterios de prioridad que cumplan al menos, el 50 % de las personas titulares de explotación que integren dicha agrupación.
  • Autorización de consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias de cada uno de sus socios o aportación de estas en su defecto.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 5 de julio al 1 de agosto de 2024.

Fin de plazo: 1 de agosto de 2024.

Las acciones que no se justifiquen dentro del referido plazo, no serán admisibles.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Beatriz Briñas López-Davalillo -  Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (Ext. 33328)
  • Yolanda Rodríguez Las Heras - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (Ext. 33351)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/1/2023, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en el marco de la Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común.

Resolución 836/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la campaña apícola 2024, de la subvención destinada a la intervención sectorial apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común

Extracto en el BOR. Convocatoria 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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