Ayudas a la financiación en préstamos a beneficiarios de las ayudas a los avales de SAECA (Línea 2023)
Estas subvenciones están destinadas al apoyo a la financiación de titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, mediante la bonificación de un importe destinado a la amortización del principal de los préstamos formalizados por quienes han sido beneficiarios de las ayudas a la obtención de avales de SAECA, en la convocatoria de la Orden de 27 de abril de 2023, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja que cumplan los siguientes requisitos:
- Las explotaciones deberán constar inscritas en el REA en el momento de la solicitud de la ayuda.
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Haber resultado beneficiario de las ayudas destinadas a la obtención de avales de SAECA, previstas en el Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
En esta convocatoria se atenderán las solicitudes de préstamos avalados por SAECA en la Línea 2023 formalizados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y cumplir el resto de requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía de la ayuda:
Para la determinación de la cuantía de la ayuda se calculará el importe equivalente al coste de los intereses de los préstamos subvencionados avalados por SAECA, para un importe máximo del préstamo de 35000 euros, a un interés de 2 puntos porcentuales, y para los seis primeros años comprendidos en el plazo de amortización del mismo. La ayuda se bonificará en un único pago.
El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder durante cualquier período de tres ejercicios fiscales de los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o si se ha tramitado electrónicamente a través de www.larioja.org
- Copia de la póliza del préstamo avalado por SAECA, suscrito con la entidad financiera.
- Certificado/ Declaración responsable referida a las ayudas de mínimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013.
- En caso de entidades, copia de escrituras o estatutos y acreditación de la representación.
- Modelo de solicitud (55.8 kb)
- Certificado de las ayudas de mínimis (95.4 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Rioja. (Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2024).
Fin de plazo: 14 de octubre de 2024
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La RiojaTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico dgEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Hildegarda León Leal (Ext. 33445) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Yolanda Rodríguez Lasheras (Ext. 33351) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden AGM/2/2023, de 19 de julio, por la que se regulan las ayudas a la financiación en préstamos avalados por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.(SAECA), al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio, a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía.
Resolución 1159/2024, de 13 de septiembre, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas destinadas a la financiación de préstamos avalados por SAECA a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja afectadas por la sequía, y que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas mediante Orden de 27 de abril de 2023, al amparo del Real Decreto 388/2021, de 1 de junio.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: