Subvención para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales
Subvención para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales destinados al transporte de mercancías o pasajeros
El 10 de abril de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el extracto de la Resolución por la que se convoca la subvención y se abre el plazo para presentar solicitudes (Desde el 11 de abril hasta el 30 de septiembre de 2024)
Requisitos
Requisitos de las actuaciones a subvencionar
Se subvencionará la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales destinados al transporte de mercancías o pasajeros, con o sin asistencia eléctrica al pedaleo, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los vehículos deberán ser nuevos, y deberán quedar afectos al transporte de carga o pasajeros, con una masa máxima admisible de al menos 150 kilos.
- El conductor no tendrá la consideración de pasajero.
- Se entenderá por masa máxima admisible la suma del peso del vehículo, conductor y capacidad de carga.
b) Los motores eléctricos deberán proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
c) Sistema reglamentario completo de luces.
Serán objeto de subvención aquellos accesorios del vehículo que resulten necesarios para el transporte de personas o mercancías, siempre que se adquieran conjuntamente con el vehículo para el que se solicita la subvención.
NO SERÁN OBJETO DE SUBVENCIÓN los siguientes vehículos:
- Vehículos concebidos para competición o uso exclusivamente deportivo.
- Vehículos de movilidad personal no incluidos en esta Orden: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
- Vehículos y accesorios de segunda mano.
- Vehículos propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.
Las bicicletas y ciclos objeto de subvención deberán haber sido adquiridas y pagada la factura en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.
Beneficiarios
a) Personas físicas mayores de edad, con residencia en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo, circunstancia que se acreditará con el certificado de empadronamiento.
b) Personas jurídicas con el domicilio fiscal en La Rioja en el momento de adquisición del vehículo.
No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Cuantía de las ayudas
Se subvencionará el 50% del precio de adquisición, antes de impuestos, con un máximo de 4.000 euros por vehículo.
El precio de adquisición no incluye accesorios ni impuestos, exceptuando aquellos accesorios del vehículo que resulten necesarios para el transporte de personas o mercancías, siempre que se adquieran conjuntamente con el vehículo para el que se solicita la subvención.
Las personas físicas podrán ser beneficiarias de una sola ayuda (salvo excepción del siguiente párrafo).
Las personas jurídicas, así como las personas físicas que sean profesionales autónomos (de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social), podrán ser beneficiarios de hasta cuatro ayudas, debiendo acreditar que en momento de adquisición de los vehículos tienen domicilio fiscal en La Rioja.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de La Rioja. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Se debe presentar una solicitud por cada vehículo
DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD
- Si el solicitante es persona FÍSICA, certificado de empadronamiento en un municipio de La Rioja en el momento de adquisición del vehículo.
- Si el solicitante es persona JURÍDICA, acreditación de que en el momento de adquisición del vehículo tenía el domicilio fiscal en La Rioja.
- Las personas FÍSICAS que soliciten subvención para más de un vehículo deberán aportar los siguientes documentos:
- Justificante de estar en el momento de adquisición del vehículo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- Justificante de que en el momento de adquisición del vehículo tenía el domicilio fiscal en La Rioja.
- Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, en su caso, la identificación de los accesorios objeto de subvención, y el precio con el importe del IVA desglosado.
- Justificante de pago de la factura.
- La declaración de conformidad del fabricante, el manual de instrucciones, y para los ciclos de más de dos ruedas el expediente técnico, con arreglo a lo dispuesto en los anexos I, II y III del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Las siguientes declaraciones responsables (descargar modelo):
- Que el vehículo para el que se solicita subvención cumple los requisitos técnicos establecidos en las presentes normas reguladoras.
- Que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Que el solicitante no ha sido beneficiario de otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante y, en su caso, autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.
- Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos Ficha de terceros: altas, bajas y modificaciones (larioja.org)
- Impreso de solicitud (140.5 kb)
- Modelo de declaración responsable (61 kb)
- Autorización a la Administración para recabar datos (100.5 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar únicamente de forma electrónica desde el botón TRAMITAR:
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Desde el 11 de abril al 30 de septiembre de 2024
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudesTasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Florentino Calvo Romero
- Rosa Mª Moure Hernández
- María Ruiz Ruiz
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación
- Órgano competente: Dirección General de Infraestructuras
- Unidad tramitadora: Servicio de Transportes
- Cargo que resuelve: Consejero
Normativa
Orden PID/9/2023, de 26 de octubre, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales.
Resolución 222/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convoca para el año 2024 la subvención regulada en la Orden PID/9/2023, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de bicicletas y ciclos de pedales
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución de de concesión o dengación pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: