Ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta a causa de la sequía
Esta ayuda está dirigida a titulares de explotaciones de champiñones y setas, con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren las mismas, resultantes de la situación de sequía y otras perturbaciones del mercado, contribuyendo a restablecer su viabilidad.
Requisitos
- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja como productores de champiñón y setas, a fecha de publicación de la Orden, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.
Cuantía de la ayuda
- Se subvencionará el gasto realizado por la compra de compost, que utiliza la paja como materia prima, destinado a la producción de champiñón o seta en el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. En el caso de elaboración del compost en la propia explotación agraria, se subvencionará el gasto realizado en paja para este fin.
- La subvención se liquidará a razón de 16 euros por tonelada, como importe unitario máximo, de compost o paja adquirida durante el periodo subvencionable. En caso de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se establecerá un importe unitario inferior por tonelada resultante de dividir el crédito entre el número de toneladas justificadas.
- La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo dispuesto en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que en su artículo 3.2 establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, y en el Reglamento (UE) 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, que establece en 300.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier período de tres años, incluidas aquellas empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, siempre que el producto no se haya adquirido a productores primarios y se cumplan el resto de supuestos definidos en su ámbito de aplicación. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad del solicitante, conforme determinan dichos reglamentos.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (salvo quienes hayan presentado solicitud en el primer plazo que sólo deberán adjuntar a la solicitud la cuenta justificativa, y del resto de documentos únicamente el que precise de su actualización):
- Relación clasificada de los gastos realizados: identificación de acreedor, documento, importe, fecha de factura y fecha de pago (Cuenta justificativa).
- Factura de gastos efectuados y de los justificantes de pago de las mismas.
- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (salvo que se haya aportado a esta Administración con anterioridad).
- Documento acreditativo de la representación de la entidad.
- Para ayuda de importe superior a 30.000 euros, declaración de cumplimiento de plazos de pago (artículo 13.3 bis Ley 38/2003).
- En el caso de PYMES que operen en la transformación y comercialización dentro de este sector, y consideren su inclusión en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, deberán acreditar ante el órgano competente la condición de PYME y el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (Grupo 415 o 612) o código CNAE 2009 (División C 10.3 o División G 46.1,46.2 2, 46.3) en que se encuadra.
- En caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo a su normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deben presentar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Si se trata de personas jurídicas que, de acuerdo con su normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación de auditor, en los términos establecidos en el artículo 13.3 bis b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente. De no ser posible emitir el certificado anterior, deberá presentar «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a fecha de solicitud de la ayuda, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Esta acreditación deberá aportarse en la primera solicitud de ayuda que presenten.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en dos plazos:
- Primer Plazo: Desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Rioja hasta el 15 de marzo de 2024.
- Segundo plazo: Del 1 de julio de 2024 al 2 de septiembre de 2024.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de cuatro meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Ayudas a las rentas SIGC
Hildegarda Leon Leal (Ext. 33445) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Yolanda Rodríguez las Heras (Ext. 33351) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: