Remisión de información derivada de una inspección ambiental
La inspección ambiental es el instrumento empleado por la administración autonómica para garantizar una efectiva protección del medio ambiente, comprobando el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones y evaluaciones ambientales y detectando actuaciones no autorizadas ni evaluadas pero susceptibles de afectar negativamente al medio ambiente.
Requisitos
A través de este procedimiento se puede:
- Presentar la documentación requerida en el marco de una actuación inspectora, en cumplimiento del deber de colaboración que incumbe a los titulares de actividades e instalaciones, sujetas a la normativa ambiental.
- Presentar alegaciones a los informes de inspección realizados tras una visita de inspección, en caso de instalaciones sujetas a Autorización Ambiental Integrada.
Documentación
Solicitud
En el impreso Modelo de remisión de información, que encontrará más abajo, deberá rellenar los siguientes apartados:
A. Datos de identificación de la empresa: datos de la empresa
B. Datos del representante legal
C. Datos a efectos de notificación
D. Datos del centro productor
Marcar el tipo de Documentación Aportada que corresponda:
- Documentación requerida en el marco de una actuación inspectora
- Alegaciones a los informes de inspección tras una visita de inspección
- Modelo de remisión de información (68.4 kb)
- Manual para creación de expedientes (822.7 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se realizará de manera telemática:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea más información sobre la presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
El indicado en el acta de inspección
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Maria Jesús Saez del Campo
- Divina Pérez López
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
- Unidad tramitadora: Servicio de Gestión y Control de Residuos
Normativa
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera
Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación)
Reglamento UE 1013/2006, de 14 de junio, sobre traslados de residuos
Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
No tieneUtilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: