Ayuda excepcional por la sequía a cultivos herbáceos de secano
Esta ayuda tiene por objeto complementar las cantidades percibidas en concepto de indemnización por la entidad AGROSEGURO S.A. por siniestros de sequía a los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja con pólizas de seguro con cobertura de sequía en los cultivos herbáceos de secano en el plan 2023 con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren estas explotaciones a causa de la sequía y otras perturbaciones del mercado, para contribuir a restablecer su viabilidad.
Requisitos
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, con domicilio fiscal en La Rioja e inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber resultado beneficiario de la subvención del Gobierno de La Rioja a la suscripción de los seguros agrarios en el Plan 2023, para lo cual es requisito ser agricultor profesional o explotación prioritaria, en los términos establecidos en el artículo 3 puntos 2 y 3 de la Orden 19/2012, de 24 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.
- Que hayan suscrito con las entidades aseguradoras o agentes autorizados integrados en AGROSEGURO S.A. en la campaña 2023, una póliza de seguro incluida en los Planes Nacionales de Seguros Agrarios Combinados en la Línea 309 Herbáceos extensivos (exceptuando cultivo de oleaginosas), Módulo 2, Sistema de cultivo Secano y que cumplan la condición de que el siniestro por sequía haya resultado indemnizable por AGROSEGURO.
Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la subvención será del 40 por ciento del importe de la indemnización fijada por la entidad AGROSEGURO S.A. por siniestro de sequía en el Plan 2023 en la Línea 309 Herbáceos extensivos (exceptuando cultivo de oleaginosas), Módulo 2, Sistema de cultivo Secano.
En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria se dará prioridad a los jóvenes agricultores, entendiendo por tal a las personas físicas o los responsables de explotación cuando se trate de entidades con o sin personalidad jurídica, que no hayan cumplido más de 40 años en el momento de la solicitud de ayuda. En estos casos el importe de subvención se calculará según lo establecido en el párrafo anterior, sin aplicar reducción.
Para el resto de solicitantes el porcentaje para el cálculo de la cuantía de subvención se calculará dividiendo el crédito restante disponible entre el importe de indemnización de AGROSEGURO.
El importe total de todas las ayudas percibidas bajo este Marco Nacional Temporal para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania, no podrá superar el límite máximo por beneficiario previsto para el sector de producción primaria de productos agrícolas, establecido en 280.000 € en su última modificación
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o si se ha tramitado electrónicamente a través de www.larioja.org
- Modelo de solicitud (105.9 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Rioja. (Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2024).
Fin de plazo: 14 de octubre de 2024
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será hasta el 31 de diciembre de 2024.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Hildegarda León Leal (Ext. 33445) Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Yolanda Rodríguez Lasheras (Ext. 33351) Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Socorro Fernández Acedo (Ext. 33302) Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden AGM/67/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda excepcional por la sequía a cultivos herbáceos de secano
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: