Gobierno de La Rioja

Solicitud de quema de restos de vegetales afectados por fuego bacteriano en época de alto riesgo de incendios

Plazo: En plazo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene como objeto la obtención de permiso de quema de restos vegetales afectados por fuego bacteriano en época de alto riesgo de incendios: entre el 1 de julio y el 31 de octubre.

Durante el resto del año, las quemas se solicitarán en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a través de la aplicación on line de quemas en la página web de Medio Ambiente: https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/aplicacion-on-line-quemas.

Requisitos

Destinatarios

Persona física que quiera solicitar quema de restos vegetales en época de alto riesgo y tenga presencia en ellos de la bacteria Erwinia amylovora.

Requisitos

Previo a la concesión del permiso de quema, un técnico de la Sección de Protección de Cultivos deberá comprobar la presencia de la bacteria en los restos vegetales existentes en la parcela.

En todas las quemas se deberá cumplir:

  1. La persona autorizada a realizar la quema deberá estar en posesión de la autorización individualizada y motivada que corresponda.
  2. Deberá existir una faja sin combustible vegetal alrededor de la zona donde se realice la quema. En ningún caso ésta será inferior a 2 metros si los terrenos colindantes están desarbolados y a 5 metros si los terrenos colindantes están cubiertos de árboles.
  3. La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, disponiendo de personal y medios suficientes a juicio de los agentes de la autoridad para sofocar los conatos de incendios.
  4. No podrá iniciarse quema alguna en los días de viento. Si, iniciados los trabajos, se produjera la aparición del mismo, se suspenderá inmediatamente la operación, procediendo a apagar el fuego.
  5. La persona autorizada tomará todas las medidas oportunas para evitar que la brisa o un viento ligero arrastre el humo hacia vías de comunicación o viviendas habitadas. Si, iniciada la quema, se produjese un cambio en la dirección del viento de tal forma que se provocará la mencionada circunstancia, se suspenderá inmediatamente la operación, procediendo a apagar el fuego.
  6. No se podrá realizar la quema cuando el Índice de Potencial de Gran Incendio Forestal 'IPOGIF- sea 'extremo' en cualquier caso, o 'muy alto', 'extremo' o 'superior' para autorizaciones concedidas en zona de peligro.
  7. No se podrá iniciar la quema antes de salir el sol, y deberá ser finalizada en el momento en que antes se produzca una de las dos circunstancias siguientes: una hora antes del ocaso o antes de las 18.00 horas del mismo día, como máximo.
  8. No se podrá abandonar la vigilancia de la zona quemada hasta que el fuego esté completamente apagado y haya transcurrido una hora como mínimo sin que se observen llamas o brasas.

Documentación

Solicitud

Solicitud de permiso de quema

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

  • De forma electrónica desde el botón Tramitar.
  • De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de presentación de solicitudes

Se podrá presentar la solicitud con anterioridad a la fecha de quema, concediéndose únicamente este permiso entre las fechas de alto riesgo de incendios: del 1 julio al 31 de octubre.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Felisa Ezquerro Herreros (ext. 35695)
  • María Luisa Martínez Merino (ext. 31455)
  • José Luis Ramos Sáez de Ojer (ext. 33834)

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/71/2024, de 3 de octubre, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 779/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen limitaciones para la realización de determinadas actividades en base al riesgo de incendio forestal

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Alzada

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