Gobierno de La Rioja

Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento para apoyar a las explotaciones agrarias en la actualización del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Esta ayuda está dirigida a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento, recogidas en el artículo 3, que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan alcanzado representatividad regional en las últimas elecciones celebradas en el sector agrario en el año 1999, así como las entidades de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja que han sido seleccionadas para formar parte del sistema de asesoramiento agrario derivado de la aplicación del Plan Estratégico de la PAC por un periodo de cuatro años, mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 1 de mayo de 2025, cuando, en ambos casos, realicen actuaciones de mantenimiento y actualización de la información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y de presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC.

Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social las entidades sin ánimo de lucro, así como aquellos beneficiarios cuya cuantía acumulada para este objeto subvencionable no supere la cantidad de 3.000 euros.

 

Criterios de concesión y período subvencionable

Se consideran actuaciones subvencionables las establecidos en el artículo 6.1 de la Orden reguladora, en las fechas que se definen a continuación:

  • Haber presentado más de 50 Solicitudes Únicas en la campaña PAC 2025, hasta la fecha de fin de modificaciones de Solicitud Única, el 31 de mayo de 2025: 10 puntos.
  • Haber actualizado en el REA más de 5 explotaciones que no solicitan las ayudas incluidas en la Solicitud Única (se exceptúa la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo), en el período comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025: 5 puntos.

Para poder optar a la condición de beneficiario deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.

 

Cuantía de las ayudas

Se establecen los siguientes importes de ayuda por tramo, atendiendo a la complejidad de la explotación de la que se realice la actuación subvencionable:

  • Tramo 1: Por Solicitud Única presentada de explotación con más de 100 líneas de declaración gráfica: 75 €
  • Tramo 2: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 50 y 100 líneas de declaración gráfica: 65 €
  • Tramo 3: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 20 y 49 líneas de declaración gráfica: 50 €
  • Tramo 4: Por Solicitud Única presentada de explotación con menos de 20 líneas de declaración gráfica: 35 €
  • Tramo 5: Por explotación actualizada en el REA que no solicita ayudas incluidas en la Solicitud Única (exceptuando la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo): 20 €

El número de solicitudes únicas y de actualizaciones realizadas en el período subvencionable, se consultará de oficio, mediante la aplicación informática para la gestión, control y pago de las ayudas directas de la PAC y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado (SGA).

 

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación (salvo que se haya aportado a esta Administración con anterioridad):

  • Copia de los estatutos debidamente legalizados.
  • Acreditación de la representación.
  • Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha.

Cómo tramitarlo


La presentación de solicitudes se deberá realizar de forma electrónica desde el botón Tramitar.

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR (fecha de publicación en el BOR: 2 de septiembre de 2025) y finalizará el 16 de septiembre de 2025 .

Fin de plazo: 16 de septiembre de 2025.

 

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de convocatoria.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para recibir un aviso de notificación.

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Ayudas a las rentas SIGC

  • Hildegarda León Leal (Ext. 33445) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Yolanda Rodríguez las Heras (Ext. 33351) - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden AGM/45/2025, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la Solicitud Única.

Resolución 1280/2025, de 27 de agosto, de convocatoria para 2025

Convocatoria 2025 (Extracto en el BOR)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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